Columna de análisis crítico

martes, 20 de marzo de 2012

La comunicación en la trata de personas

La trata de personas produce ganancias anuales por unos 9 mil 500 millones de dólares, con la explotación sexual y laboral de casi un millón de personas en el mundo.
En México cada año 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual y 85 mil son usados en actos de pornografía. En 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.
De acuerdo a la Coalición Regional Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas de América Latina y el Caribe, de acuerdo a estas estadísticas, México se ubica en un quinto lugar mundial en la incidencia de este fenómeno, que tiene múltiples aristas. Una de ellas es la intervención de la comunicación social.
Se calcula que los diarios nacionales españoles obtienen al año 5 millones de euros por los anuncios por palabras que ofertan servicios sexuales.
En México se desconoce la cifra, pero existen múltiples periódicos que divulgan anuncios de servicios sexuales.
Esta práctica, en materia federal, está prohibida por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, gracias a una reforma autorizada y publicada en 2006.
El artículo refiere que “la persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley”.
Dicho artículo sexto se refiere a las sanciones contra quienes cometen el delito de trata de personas, equiparando por tanto la conducta contratar publicidad y publicar anuncios, con el referido ilícito para efectos de sanción.
La trata de personas por lo regular es un delito del fuero común, salvo la presencia de delincuencia organizada o alguna situación transfronteriza o internacional, por lo tanto para perfeccionar la efectividad de la norma se requieren modificaciones legislativas estatales.
Es un asunto delicado no solo por la conducta delictiva que es la explotación sexual de las personas, sino porque puede resultar tentador vulnerar la libertad de expresión bajo el argumento legal de atacar el fenómeno delictivo.
Sin embargo la consolidación de un marco periodístico ético debe cruzar necesariamente por el abandono de prácticas que vulneran el tejido social, como es el caso de los anuncios sexuales, en una tendencia armónica con el avance internacional, donde destaca el protocolo de Palermo, acuerdo que exige de los Estados firmantes el cumplimiento de estrategias para combatir la trata de personas.

martes, 13 de marzo de 2012

Torpezas mediáticas

Las torpezas del gobierno federal al filmar el falso operativo de liberación de un grupo de personas secuestradas en una propiedad ubicada en Tlahuac y no dar aviso para que Florence Marie Louise Cassez Crepin recibiera apoyo consular, representan violaciones graves al procedimiento. La corte en pleno deberá resolver si éstas constituyen violación a las formalidades esenciales al procedimiento, garantizadas por la constitución, como consecuencia, constituyen violaciones a las garantías individuales o quebranto a las leyes procesales que afecten la defensa del quejoso, y por tal motivo, deben derivar en la liberación de la presunta responsable.
El asunto, abordado en la revisión del amparo 517/2011 a cargo del ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, adquiere relevancia porque cuestiona la posición mediática a ultranza que han asumido los gobiernos de Calderón y Fox, bajo la premisa ineludible de gobernar con base en la creación de percepción pública.
Lo delicado es que el exceso se cometió durante un procedimiento penal, en uno de los momentos mas importantes, cuando transcurre el plazo constitucional para que el ministerio público, sin dilación, ponga a disposición de un juez al presunto o presuntos responsables de un delito: en lugar de ello, la Agencia Federal de Investigaciones, aún sin entregar formalmente a los detenidos a la Procuraduría General de la República, se da el tiempo para preparar el montaje con la intervención de las dos televisoras, Televisión Azteca y Televisa.
Es cierto que en caso de delincuencia organizada el plazo de 48 horas que tiene el Ministerio Público para consignar se puede ampliar, y es probable que se compruebe que la consignación ocurrió dentro del plazo constitucional - sería el colmo que esto no se acreditara, como apunta el proyecto de sentencia el cual cuestiona la hora de la detención de acuerdo a las inconsistencias de los reportes que entrego la Agencia- pero no se justifica.
La cuestión es quien ordenó el montaje, ¿la comunicación social de la presidencia asume funciones de ministerio público y juez? ¿Qué pensaba Genaro García Luna? ¿Y los medios masivos de comunicación que tipo de responsabilidad tienen?
El proyecto de resolución pone en entredicho la ética de la comunicación, particularmente la que se refiere a la cobertura de sucesos de alto riesgo, como son los operativos policiacos, lo cual permite distinguir con toda precisión el trabajo periodístico, dar cuenta de hechos y la creación de una realidad distinta, un montaje.
Resulta delicado el mensaje a la opinión pública porque pudiera entenderse que los medios no cumplen con su función objetiva, lo cual resulta falso en términos generales. No se deben satanizar los medios.
El proyecto, dado a conocer públicamente en la página web de la suprema corte, hace uso de los mismos medios de comunicación y cae en el mismo error que el gobierno federal, trata de generar percepción pública, cuando de acuerdo a la Ley General de Transparencia, forma parte de un procedimiento jurisdiccional y como tal debe ser reservado. El problema es que la Ley y su artículo 14 fracción IV es un llamado a misa para la Corte, parte fundamental del Poder Judicial que se ve colapsado porque debió resolver en su momento las violaciones y deficiencias del ministerio público y no lo hizo, como la ausencia inmediata del apoyo consular, situación que se subsana 24 horas después.
Nadie pone en duda las violaciones procesales: por lo que hace a la asistencia consular esta muy clara en las distintas interpretaciones que ha hecho al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cuestión es ¿hasta donde desvirtúa las declaraciones de las víctimas?, que a su vez son desestimadas inteligentemente a causa de la difusión del mensaje que tergiversa la realidad y que podría haber influido en las víctimas para señalar a Cassez.
La resolución de la Corte debe ser congruente con la protección de las garantías que tienen los inculpados, sin romper con el principio que evita a toda costa la impunidad: una reposición del proceso podría ser la oportunidad de encontrar el equilibrio, acompañada de un procedimiento sancionatorio a los responsables de tales torpezas.

martes, 6 de marzo de 2012

Una coordinación fiscal más justa

No es la primera vez que el alcalde Marco Adán Quezada asume una postura crítica en contra de la federación por el escamoteo de recursos hacia los ayuntamientos.
El análisis del presidente municipal de la capital del Estado de Chihuahua parte de que el gobierno federal solo destina poco más del tres por ciento de la coordinación fiscal en los municipios del país, cuando debería ser mayor debido al traslado de facultades, entre ellas en materia de seguridad.
Este punto formara parte de la declaración Boca del Río que la semana entrante será presentada al Congreso de la Unión por parte de la Federación Nacional de Municipios de México, que en la zona norte encabeza el mismo Quezada Martínez.
El acuerdo de cerca de mil quinientos alcaldes de todo el país es que la federación destine diez por ciento del presupuesto a municipios, 20 a las entidades federativas y que solo administre de manera directa el setenta por ciento.
Actualmente, el gobierno federal ejerce de manera directa el ochenta por ciento del presupuesto, otorga el 16 a los estados y deja el cuatro por ciento a los ayuntamientos.
El presupuesto para el 2012 fue autorizado por un monto de 3.7 billones de pesos, de los cuales, en números gruesos, de acuerdo a esta distribución total, las entidades federativas recibirían cerca de 600 mil millones y los municipios cien mil millones.
La verdad es que los números reales aún son más inequitativos: los recursos participables, es decir, aquellos que forman parte de la bolsa de donde reciben financiamiento los estados y municipios autorizados para 2012 son apenas de unos 500 mil millones de pesos aproximadamente.
La propuesta de los ayuntamientos, consensada en Boca del Río, implicaría, en números gruesos, que los municipios administren unos 370 mil millones de pesos y que los estados hagan lo propio con más de setecientos mil millones.
Tiene lógica la petición. Durante los últimos años el congreso de la unión ha modificado la legislación para dotar de mayores responsabilidades a los ayuntamientos y entidades.
Mientras antes en materia de seguridad, los delitos como delincuencia organizada y delitos contra la salud eran de competencia exclusiva de la federación, ahora las entidades federativas han tenido que reforzar sus cuerpos de seguridad para combatir estos ilícitos, desde las policías estatales y municipales.
El fortalecimiento de los cuerpos de seguridad debe contar con un respaldo financiero. Recientemente el ayuntamiento de chihuahua invirtió 120 millones de pesos para el aumento salarial de los agentes policiacos, mientras el fondo de seguridad pública enviado por la federación se redujo drásticamente sin ninguna explicación.
La utilidad de fijar un porcentaje más amplio en la base presupuestal federal participable permitiría a los ayuntamientos presupuestar sobre bases firmes el gasto en materia de seguridad, en lugar de estar a expensas de criterios administrativos anuales que castigan a las entidades, como ocurrió con Subsemun 2011.
La tendencia descentralizadora de funciones hacia las entidades debe ir acompañada de una descentralización financiera, de otra manera la carga operativa de programas en los Estados y Municipios se volverá irremediablemente inviable.