Columna de análisis crítico

martes, 27 de diciembre de 2016

Publicidad oficial: Premio o castigo



La publicidad oficial es un bien público considerado así por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos dentro de la libertad de información con que cuentan los ciudadanos (Principios, 2011:53).

Por tanto, esta prohibida la utilización de los recursos de la hacienda pública y la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, con el objetivo de presionar y castigar, premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus lineas informativas (Declaración, 2000: Ppio. 13.3).

Se trata de un asunto de gran relevancia, particularmente porque este método de ataque indirecto a la libertad de expresión es desarrollado mediante obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente (Informe, 2003).

Por ello, en Argentina, Chile, Estados Unidos y México, se han presentado resoluciones contra órganos del Estado (Principios, 2011:14-16), que utilizan la publicidad oficial de manera discrecional, para tratar de influir en el contenido de la información (Declaración, 2002).

Ante esta situación, la Relatoría especial sobre libertad de expresión presentó en 2011 los Principios sobre regulación de publicidad oficial y libertad de expresión, que establece que la distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar (2011:10). Es, consideran dichos Principios, una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien la ejerce.

Y advierte que una facultad legítima del Estado, como es la pauta publicitaria, puede configurar una violación al derecho de la libertad de expresión, si el ejercicio de ella estuvo motivado por la posición editorial del sujeto afectado, condicionando el libre ejercicio del derecho a libertad de pensamiento y expresión (Principios, 2011:11).

La solución propuesta por dichos Principios es la reglamentación legislativa, contenido objetivo y útil de la pauta, sujeción de todo los órganos públicos, el establecimiento de criterios objetivos, la ponderación de dichos criterios, la intervención de un cuerpo técnico y no político en la asignación de publicidad oficial, la planeación de la publicidad oficial, la intervención de un cuerpo, mecanismos de control externo y la subsidariedad para fortalecer el pluralismo informativo (Principios, 2011).

Desafortunadamente en Chihuahua, y el resto del país, estos mecanismos no han sido implementados. La nueva administración estatal tiene el reto de hacerlo y evitar caer en la discrecionalidad para el otorgamiento de la publicidad oficial.

Es cierto, no hay obligación del Estado de otorgar pauta publicitaria, pero si lo hace debe ajustarse a criterios no discriminatorios para su otorgamiento. Desde el momento en que presupuesta recursos públicos para publicidad debe someterse a un principio de legalidad, fundar y motivar sus resoluciones.

Otorgar o negar publicidad, es un acto de gran responsabilidad en la construcción de opinión pública crítica, necesaria e indispensable para el fortalecimiento de un régimen de libertades democráticas.

En Honduras, tras el golpe de Estado ocurrido en 2009, el gobierno canceló la publicidad a los medios que no simpatizaban con el nuevo régimen (Principios, 2011:25). Un sistema democrático no debe propiciar el mismo derrotero, bajo el argumento simplista de que pago para que no me peguen: el ajuste a criterios técnicos razonables, bajo parámetros internacionales marcados por la CIDH es una ruta que debe explorarse.

Fuentes: Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, 2011, Relatoría Especial sobre libertad de expresión, CIDH; Declaración de principios sobre libertad de expresión, 2000, CIDH; Informe anual, 2003, Relatoría especial sobre libertad de expresión, CIDH;  Declaración conjunta OEA-OSCE.

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lunes, 19 de diciembre de 2016

Tolerancia a la crítica


Es urgente que se reúna la Comisión Amplia de Trabajo para dar seguimiento al Sistema Integral de Protección a Periodistas. El caso del compañero Adrian Rodriguez y la implementación de acciones no admiten demoras.

La tolerancia a la crítica es un elemento indispensable entre las personas, más aún cuando se desempeña un cargo de carácter público o privado. Gracias a esa característica personal es posible convivir en sociedad y, por el contrario, sin ella, es imposible la vida en colectividad.

De esta forma las personas, al escuchar, tienen la oportunidad de mejorar, si es que la crítica les parece -o es asertiva- o bien, si no lo es, al menos se enriquecieron al darse cuenta que no todos piensan como ellos: se percataron de que el camino marcado por ellos no es el único a seguir, y que hay personas que los consideran equivocados. Se podría decir que la crítica es una especie de benchmarking, y gratuito.

Si entre las personas, la tolerancia a la crítica permite las relaciones sociales, es entonces de mayor relevancia que se practique por parte de quien ocupa un puesto de dirección y mando, precisamente por ello, por el liderazgo que ejercen.

Ese liderazgo implica autoridad, de derecho o de hecho, basada en una legitimidad democrática o económica: un gobernante y un empresario gozan de una circunstancia de autoridad, distinta, obvio, pero ambos están del otro lado del mostrador, uno con recursos públicos y el otro con recursos privados.

El cliente es el mismo ciudadano que acude a la instancia pública o privada en busca de un servicio, y el tendero debe esmerarse en la atención, aún cuando el cliente sea crítico o manifieste su desacuerdo con el producto.

Es cierto. La responsabilidad del gobernante es mayor, porque goza de un poder jurídico, el poder del Estado, la fuerza pública: la coacción.

Tiene una ubicación de supra-a-subordinación en relación con los particulares: está en la cúspide del poder jerárquicamente hablando: el particular y la autoridad no son iguales, son desiguales.

Por ello, la autoridad está éticamente obligada a una mayor tolerancia en su relación con la crítica emitida por los particulares, que investidos por la libre expresión de las ideas, señalan deficiencias, con razón o sin razón, con exceso o sin exceso, con intereses o sin ellos: la libre expresión exige -y necesita para su propia sobrevivencia- ese respeto por parte de la autoridad.

Para ser político se requiere tener algo de paquidermo: sus orejas grandes para escuchar, su cola corta para que no se la pisen y su piel gruesa para soportar la crítica. Ese es el dicho popular, y en él existe mucha razón.

Por ello, la política de comunicación social de la autoridad pública debe ser en principio profundamente tolerante y atender el principio del máximo y más amplio respeto a la libertad de expresión, aún cuando se piense vulnerado el principio consagrado por el sexto y séptimo constitucional relativo a la vida privada del servidor público, por que su cargo otorgado por el pueblo le exige esa conducta y no otra.

El periodismo crítico como valuarte de la libre expresión es un elemento indispensable para la vida democrática. La autoridad no solo debe tolerarlo, sino que tiene obligación de impulsarlo, por sus beneficios como controlador de los excesos del poder, tentación permanente del gobernante y sus sus subordinados.

Por ello, una política de comunicación social contestataria per se, constituye un error en un Estado democrático. Devolver golpe por golpe mediático distrae a la administración de sus fines primordiales, ubicándolo en un contexto estrictamente político: la lucha por el poder, descuidando el servicio público, y significándose por un carácter intolerante.

Una política de comunicación social responsable comunica imagen, logros, pero sobre todo, posibilita la prestación de servicios públicos eficientes: es tolerante en la crítica: entiende que por su posición jerárquica debe soportarla: rinde cuentas y es transparente: gana espacios de comunicación virtud esa tolerancia y acude a ellos de manera natural: evita la coacción hasta en el lenguaje, por que es profundamente democrático.

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martes, 13 de diciembre de 2016

Medidas inaplazables


Solidaridad con la familia del colega Adrián Rodríguez; exigencia de alto a la impunidad y asesinato de periodistas y comunicadores. Ya basta.

El sábado pasado fue asesinado el colega periodista Adrián Rodríguez, noticia que recibimos con indignación y pesar.

En ese momento vestía su chaleco de prensa y se dirigía a la estación de radio Antena 102.5,  como hacía desde abril, cuando empezó a trabajar en dicho lugar.

Para arrebatarle la vida fue utilizada una pistola calibre .45, arma de uso exclusivo del ejército, delito perseguido por el orden federal.

La autoridad estatal tiene diversas lineas de investigación en relación con el homicidio y trabaja en coordinación con la Fiscalía Especial para atención a delitos cometidos contra periodistas de la PGR, que en cualquier momento puede decidir la atracción, como lo permite el Código Nacional de Procedimientos Penales, por tratarse de un periodista y por el uso en el crimen de un arma prohibida.

Se dice que no habrá impunidad.

Hasta ahí todo muy bien.

El problema es que este suceso criminal forma parte de los veinte asesinatos cometidos contra periodistas en el Estado de Chihuahua, en los últimos seis años, y siempre se ha dicho y hecho lo mismo.

¿Que hacer en lo inmediato? Sumarnos -como de facto ya ocurre- únicamente al mecanismo federal de protección o crear un sistema estrictamente estatal. Parece que la salida es encontrar un justo medio. Recuperar el sistema integral de protección a periodistas, que no se limita a medidas cautelares o de protección reactiva, y aprovechar las ventajas de un sistema en marcha, como es el federal, que en la actualidad implementa cerca de 40 medidas cautelares de diverso grado.

Dentro del sistema integral, publicado por decreto del ejecutivo estatal, se contempla una mesa de trabajo permanente integrada por representantes del poder ejecutivo, judicial y legislativo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y las organizaciones de periodistas.

Esta mesa debe ser el foro idóneo para dar seguimiento y evaluar las acciones administrativas, legislativas y judiciales, realizadas para proteger a los comunicadores. Ahí se deberán discutir, las acciones de capacitación y sensibilización en materia de libertad de prensa para el sector público, privado y social; la comunicación social y las políticas establecidas al respecto por los diversos niveles de gobierno, entre ellas, la publicidad; y, la capacitación a periodistas para cobertura de sucesos de alto riesgo y protocolo de actuación.

Como se observa, se requiere una atención permanente, focalizada, en materia de libertad de expresión y periodismo.

Ya existe un instrumento, perfectible, con áreas de oportunidad como ser elevado a nivel de ley, pero lo urgente es implementarlo, y no legislar a priori, sin consenso y a espaldas del gremio periodístico.

Se requiere una auténtica voluntad para corregir el rumbo en materia de protección a periodistas. Es cierto: no toda la responsabilidad recae en el Gobierno Estatal o Federal, pero es el sector público, el Estado, quien tiene toda la fuerza y el deber de velar en primer lugar por una auténtica protección al ejercicio periodístico: tiene la obligación Constitucional, artículos sexto y séptimo, y Convencional: la Convención Interamericana de los Derechos humanos, que protege en términos amplios, no restrictivos, la libre expresión de las ideas y la actividad periodística, como un pilar del Estado democrático.

No se trata entonces de un asunto en que el gremio periodístico busque un estado de excepción o un fuero especial: existe legal e históricamente un consenso de la necesidad de proteger y alentar la comunicación y el periodismo, espacio indispensable para consolidar el resto de las libertades democráticas.

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martes, 6 de diciembre de 2016

Urgente capacitación


A la distancia, a mi querido Club Primera Plana, que en la anfitrionía de la Casa Coahuila en la ciudad de México, se celebra la reunión decembrina anual, bajo la dirección y atinada presidencia de mi estimado amigo, el periodista y economista Raúl Gómez Espinosa.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas tiene como objetivo la capacitación continua de periodistas en dos apartados fundamentales, las medidas de protección en la cobertura noticiosa y en la profesionalización ética de su actividad.
Sin embargo, esta capacitación es insuficiente cuando existen sectores de la sociedad o del servicio público que desconocen o son insensibles a la necesaria protección de la actividad periodística.
En el sector público, aquellos funcionarios y personal que tiene contacto con los medios de comunicación y periodistas, deben ser dotados de las herramientas que les posibiliten sensibilidad al momento de atender requerimientos o situaciones relacionadas con cobertura periodística.
Regularmente se piensa para efectos de capacitación, con acierto en términos generales, únicamente en mandos y personal policiaco, ya que interactúan, por la naturaleza de sus funciones, con periodistas y comunicadores, en situación de riesgo, con un ingrediente relevante -por cierto considerado dentro del Protocolo de protección- que son los cuidados en materia de custodia de evidencias criminales.
Empero no son los únicos servidores públicos que deben recibir capacitación y sensibilización hacia cobertura periodística: también deben recibirla los funcionarios que atienden medios de comunicación en ruedas de prensa o son sometidos a entrevistas banqueteras.
Así como se impone la necesidad de capacitar en transparencia, equidad de género, no discriminación y otros temas de relevancia, también debe implementarse capacitación en materia de trato y atención a periodistas y comunicadores.
Un funcionario o servidor público que carece de esa sensibilidad para atender a medios de comunicación, alentará la censura directa o indirecta: por ejemplo, cuando oculta información, niega acceso a representantes de los medios de comunicación a un recinto donde se desarrolla una reunión de carácter pública u ordena a sus subalternos adoptar medidas similares. También se propicia la censura cuando el servidor público se niega a comparecer ante los medios de comunicación en entrevistas y se limita a la comunicación unidireccional en redes sociales, hoy tan en boga, como un mecanismo de propaganda.
Existen otras muchas maneras de censura oficial, como el manejo de la publicidad, privilegio a medios de comunicación afines, ataques u obstrucciones directas al ejercicio periodístico, la creación de medios propagandísticos oficiales como monopolio de la comunicación, por ejemplo.
En el sector social, empresas, iglesias, organizaciones no gubernamentales, se pueden cometer las mismas, casi idénticas, herramientas de censura. Claro, puede pensarse que al no tratarse del sector público, es posible escapar o ser ajeno a la intervención de medios de comunicación como mecanismos de vigilancia social, ya que no se ejerce dinero del erario público.
Esto se  observó en el caso reciente donde un colega de esta casa editorial es violentado a las puertas de Palacio de Gobierno por una turba de manifestantes: el argumento es que el periodista no estaba identificado: ello no justifica la agresión.
Lo único que justifica es la necesidad de implementar el Sistema Integral de Protección a Periodistas, particularmente en el aspecto de capacitación, que como se sostiene, es fundamental para sensibilizar a los actores del sector publico, privado y social, y a los mismos periodistas y comunicadores, en las medidas adecuadas, prácticas, que deben seguirse en situaciones de cobertura noticiosa.
La capacitación es fundamental para fortalecer la innegable importancia de la comunicación y el periodismo crítico, como censor a los abusos del poder, no sólo formal, sino fáctico.
El periodismo es auxiliar clave para la preservación de los derechos humanos. Socavar la actividad periodística desde una visión facciosa es anti democrático, y sumamente riesgoso para la suma de derechos humanos y civiles.

Presidente fundador del Foro de Periodistas de Chihuahua; Presidente Honorario Vitalicio de la Fapermex; integrante del Club Primera Plana de la ciudad de México y de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua. robertopinono@gmail.com. http://robertopinon.blogspot.mx.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Un sistema que duerme

De acuerdo con la posición del Foro de Periodistas de Chihuahua: es inadmisible la agresión contra periodistas en el ejercicio de la cobertura informativa; es impostergable retomar el Sistema Integral de Protección a Periodistas que duerme desde hace seis años.

En el año 2010, ya para finalizar la administración del Gobernador José Reyes Baeza Terrazas, organizaciones periodísticas encabezaron un esfuerzo inédito de consenso, bajo la intervención mediadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que preside el abogado José Luis Armendáriz.
Como fruto de ello, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que creó el Sistema Integral de Protección a Periodistas, mecanismo que incluye tres grandes apartados: recomendaciones a los periodistas en la cobertura informativa, obligaciones del gobierno del Estado en la protección a periodistas y el reordenamiento de la generación de información.
Esas líneas de acción tienen como fin proteger y alentar la libre expresión de las ideas, bajo el entendido de que se trata de una materia crucial en el fortalecimiento de la vida democrática de las comunidades. En ella, el Gobierno del Estado juega un rol fundamental, en su papel de máxima autoridad estatal, para preservar y garantizar la integridad de los periodistas, impulsar el periodismo crítico y fortalecer las empresas periodísticas.
En el primer apartado, el Sistema Integral de Protección a Periodistas se refiere al protocolo, una serie de recomendaciones a los periodistas y comunicadores para un ejercicio periodístico cuidadoso, en beneficio no solo de su integridad, sino de la pluralidad informativa.
Desde aquel entonces, mucho antes de que a nivel federal se promulgara la ley en materia de réplica, el Sistema Integral ya se refería a la obligación ética de corregir errores y otorgar el derecho de réplica, sin más procedimiento que la simple solicitud.
También se recomendaban una serie de medidas de seguridad elementales, como la identificación permanente del periodista durante la cobertura de información, para evitar cualquier situación de confusión.
Estas medidas de comportamiento ético del periodista impulsan su protección y a la vez contribuyen a fortalecer su imagen ante la comunidad.
Del Gobierno del Estado, la obligación de no discriminar a los medios de comunicación al proporcionar información, lo cual deberá hacer en términos de veracidad, oportunidad, respeto, cortesia e igualdad.
El Sistema obliga a difundir y revisar de manera permanente las políticas de comunicación social, bajo la mirada de una Comisión de Trabajo plural integrada por organizaciones periodísticas y autoridades de los diversos niveles de gobierno.
Aunque en aquel entonces no se tocó el aspecto de publicidad, en función de que estaba pendiente la reglamentación federal, se trata de un elemento fundamental que debe abordarse, ante la tardanza inexplicable.
La publicidad es un elemento importante para fortalecer la pluralidad informativa, más allá de la necesaria e indispensable transparencia que debe existir.
Unicamente un Estado autoritario puede pensar en suprimir el papel de los medios privados de comunicación social mediante instrumentos de propaganda vertical ejecutados desde las oficinas de gobierno.
Finalmente, resulta crucial dar seguimiento al procedimiento de medidas cautelares ya contenidas desde aquel entonces en el Sistema Integral, bajo el convencimiento de que el Gobierno del Estado, con independencia de las obligaciones que en la materia tiene el apartado federal, debe asumir también sus obligaciones para proteger a periodistas y comunicadores y no mantenerse al margen de una tarea tan importante para la vida democrática.
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martes, 22 de noviembre de 2016

Multas excesivas


Coincidencia plena con el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral, el reconocido abogado César Wong Meraz, es necesario que el poder legislativo regule la reelección, en aras de construir un marco jurídico que otorgue certidumbre electoral. Estamos muy a tiempo de ello.

La ley que regula la réplica contempla multas que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, unos 700 mil pesos, en contra de medios de comunicación, por conductas cometidas con antelación, durante o al término del proceso judicial instaurado en el ejercicio de ese derecho.
Del artículo 38 al 40, de la referida norma legal, el legislador contempló cuatro hipótesis sancionatorias: primero la ausencia de notificación al particular en relación con la solicitud inicial de réplica; segundo, la omisión en la publicación o difusión de réplica o, tercero, la negativa a ello sin mediar justificación. Estas tres conductas serán sancionadas con una multa que va a de 500 a 5000 veces el salario mínimo vigente, lo que significa el pago obligado de 35,050 a 350,000 pesos.
La cuarta hipótesis sancionatoria es la negativa a publicar la sentencia en la cual se condena a la réplica, cuya sanción es de 5,000 a 10,000 salarios mínimos, lo que se traduce en 350,000 a 701,000 pesos.
Sin embargo, en ningún lado, la ley establece el mecanismo de graduación para la individualización de la multa, lo cual es una flagrante violación al artículo 22 constitucional que prohíbe la multa excesiva.
Al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado vía acción de inconstitucionalidad que debe ser resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sus argumentos, de manera acertada, la Comisión advierte que la facultad sancionadora que castiga infracciones por medio de multas, no puede quedar al arbitrio de la autoridad ya que deben sujetarse a los principios y garantías que se encuentran reconocidos en la Carga Magna.
Cito textual del recurso interpuesto que "lo anterior implica que deben establecerse criterios objetivos tanto para el establecimiento de una sanción así como para la imposición y graduación de la misma, ya que toda afectación en la esfera jurídica del gobernado debe sujetarse estrictamente a los criterios de legalidad y seguridad jurídica".
Contrario a ello, insiste el organismo derechohumanista, "las multas previstas en la ley de réplica pueden considerarse excesivas y por tanto inconstitucionales...", aún más cuando "...la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido jurisprudencialmente que una multa es excesiva cuando: a)... es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b)... se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos...".
Por tanto, siguiendo al ombudsman, "para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente".
Por tanto, concluye el criterio de la CNDH, "la única forma de impedir que la autoridad, en la etapa de individualización jurisdiccional, imponga multas que resulten excesivas y desproporcionales, es otorgándole criterios objetivos que den margen al juzgador para considerar criterios sustanciales tales como la gravedad de la infracción, el monto del negocio o las facultades económicas del infractor, es decir, que establezca criterios de individualización que permitan la aplicación de una ley abstracta al caso concreto".
En el caso se puede llegar al absurdo de considerar que el propietario de un pequeño portal de información pague multas de cinco mil veces el salario mínimo por incumplir cualquiera de los tres apartados iniciales previo a la judicialización del derecho de réplica, multa excesiva si se toma en cuenta el criterio objetivo de ingresos, y por otro lado, una empresa económicamente sólida, trasnacional, como Televisa o Tv Azteca, sean condenados al pago de esa misma multa, la cual, proporcionalmente, resulta levísima: obvio que el pequeño portal sería condenado a desaparecer, mientras que una gran empresa podría sufragar sin dificultad alguna una sanción de 350 mil pesos.
Por tanto resulta necesario que la Corte declare inconstitucional el apartado sancionatorio, y en su caso, que el legislador retome el proyecto para ajustarlo a la exigencia constitucional.
En ese momento, el legislador debe aprovechar para modificar el criterio mediante el cual, excesivamente, considera sujetos obligados a cualquier persona que divulga información en redes sociales, situación que deviene en una franca violación al derecho de libre expresión y manifestación de las ideas.
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martes, 15 de noviembre de 2016

Sanciones que son mordaza


La resolución que adoptó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho de réplica, dejó intocada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Como es conocido, los ministros discutieron -y desecharon- exclusivamente la impugnación constitucional presentada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, referida a la inconstitucionalidad de la exigencia de inexactitud, falsedad o agravio que sobre el derecho de réplica requisita la ley respectiva.

Es decir, ocho de los ministros consideran válido que el legislador haya dispuesto como requisito la demostración de inexactitud, falsedad o agravio, en las informaciones de hechos, para poder acudir ante un juez de distrito a exigir la réplica en el medio de comunicación responsable, requisitos que encuentran sustento -con excepción de la connotación de falsedad- en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Como se ratificó, para intentar el derecho de réplica es necesario referirse a información no verdadera, parcial o totalmente, sesgada, descontextualizada, que cause un daño -agravio- a una persona. La información verdadera no puede ser sujeta de réplica desde el punto de vista jurídico.

Se trata de una decisión trascendente. Sin embargo no es suficiente: resulta de gran relevancia para el irrestricto respeto a la libre expresión de las ideas, la resolución a la inconformidad planteada por el ombudsman nacional, que en sintesis se refiere a la indebida consideración de que cualquier persona que divulgue información debe considerarse sujeto obligado en materia de derecho de réplica, por un lado, y por otro, la desproporción en las sanciones impuestas a los sujetos obligados que incumplan dentro del procedimiento de réplica en sus diversas fases.

No es menor el asunto, porque de acuerdo con la ley que regula el derecho de réplica, considerado en el artículo sexto constitucional, además de los medios de comunicación, por sujeto obligado debe entenderse cualquier persona que divulga información para conocimiento público.

En este supuesto quedan todos los particulares que hacen uso de las redes sociales, como you tube, blogspot, twitter, face book, o cualesquiera otra, exigiéndoles, para empezar, contar con un responsable para efectos de derecho de réplica.

Las personas que hacen uso de las redes sociales ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas. No son medios de comunicación, como los periódicos digitales o impresos, la radio o la televisión, carecen de personal, aspectos financieros o administrativos: carecen de capacitación o adiestramiento en materia de información: no son periodistas. Simplemente ejercen el derecho de manifestar sus opiniones o compartir información.

Por ello es afortunada la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se esta imponiendo una carga indebida a personas que no son medios de comunicación, y que en este caso, pueden ser llevadas a proceso judicial y recibir una sanción.

La ley del derecho de réplica considera sanciones que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, en el caso mas drástico, al negarse a cumplir una sentencia condenatoria que ordena divulgar en el mismo espacio la información motivo de un agravio.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la sanción es inconstitucional porque en ningún momento consideró los parámetros que el máximo tribunal ya ha señalado como necesarios e indispensables en todo procedimiento sancionatorio: que la sanción atienda a la gravedad de la infracción, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia en la conducta ilícita, aspectos en los cuales fue omiso el legislador.

Obvio que este aspecto sancionatorio esta vinculado con el primer aspecto considerado inconstitucional por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: no se puede sancionar por el mismo monto a un medio de comunicación como Televisa que a un you tuber. Existe una desproporción evidente.

Es necesario que el pleno resuelva la acción de inconstitucionalidad señalada, el próximo lunes una vez que el proyecto de resolución al recurso intentado por el PRD y Morena no pudo avanzar ante la oposición plausible de la Corte, y por supuesto que la decisión declare inconstitucionales los artículos a que hace referencia la CNDH, y así evitar sanciones desproporcionadas que se convierten en una auténtica mordaza en contra de quienes ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas.

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lunes, 7 de noviembre de 2016

Intento de mordaza


Los medios de comunicación tienen como objeto de su quehacer difundir información y a través de ello, crear opinión pública. En esa actividad se entrelazan dos derechos humanos fundamentales, la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.

Es decir, la actividad que desempeñan los medios de comunicación no se agota en la capacidad individual de expresar ideas, sino que a la vez, contribuye a preservar el derecho que tienen las audiencias de recibir información.

Por ello, cuando se discute el derecho de réplica debe pensarse en su repercusión en materia de ejercicio de libre expresión y derecho a la información, y no únicamente en función del primero de estos derechos: flexibilizar el derecho de réplica atenta conjuntamente contra la libre expresión y el derecho a la información. Con ello no son los medios de comunicación los únicos afectados, sino también las personas en general.

En consecuencia, desde 1969, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su cláusula catorce, numeral uno, se refiere a ese derecho de réplica en los siguientes términos "Toda persona  afectada  por  informaciones  inexactas  o agraviantes  emitidas  en  su  perjuicio a  través de  medios  de  difusión  legalmente  reglamentados  y  que  se  dirijan  al  público  en  general,  tiene derecho a  efectuar  por  el  mismo órgano de  difusión  su  rectificación  o respuesta  en  las  condiciones que establezca la ley".

Se refiere, como se observa, a informaciones inexactas o agraviantes: informaciones que no son exactas o precisas, falsas, y cuando se ofende el honor, la dignidad, y se provoca daño. Esto es, que las informaciones deben estar dotadas de esos atributos para que sean susceptibles del derecho de réplica, el cual para su ejercicio requiere algo más que el agravio: se exige la falsedad o inexactitud de la información.

Esto es así, porque la cláusula convencional debe ser atendida en relación con la treceava, numeral uno, del mismo ordenamiento, particularmente cuando se refiere al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, como aquel que comprende "la  libertad de  buscar,  recibir  y  difundir  informaciones  e  ideas  de  toda  índole,  sin  consideración  de fronteras,  ya  sea  oralmente,  por  escrito o en  forma  impresa  o artística,  o por  cualquier  otro procedimiento de su elección".

Es decir, el derecho de réplica es un instrumento que protege de información inexacta y agraviante a las personas aludidas, pero simultáneamente, extiende su manto protector a la población en general, que tiene derecho a una información verídica, exacta: nadie tiene el derecho a difundir información falsa.

En México el derecho de réplica sigue la lógica jurídica convencional americana. La Ley Reglamentaria respectiva se refiere en diez artículos diferentes a la naturaleza del derecho de réplica para atender estrictamente casos de información inexacta o falsa. Así dan cuenta los artículos 2, 3, 5, 13, 17, 18, 19, 21, 25 y 37.

Sin embargo ese sistema parece causar molestia. Los partidos políticos PRD y MORENA presentaron un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que es inválida la exigencia para ejercer el derecho de réplica solo en aquellos casos en que se presente información falsa e inexacta, que genere un agravio: sostienen, por el contrario, que la información verdadera también merece réplica. Pareciera que la población no tiene derecho de recibir información verídica.

Pensar en que el solo hecho de publicar información es motivo para intentar la vía judicial para exigir el derecho de réplica, es un absurdo: no habrá tribunales suficientes para atender los recursos que se intenten, dado el volumen de información que manejan los medios de comunicación. Pero además, prefigura una mordaza hacia los comunicadores, que acudirán a la autocensura ante la posibilidad de enfrentar un costoso juicio.

Parece que la intentona en ello habrá de quedar. Al final las normas convencionales internacionales de las cuales México es parte, como es el caso de la mencionada Convención Americana de los Derechos Humanos, se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se le anticipa éxito.

Lo que si resulta cierto es el afán de la clase política mexicana por acudir a la censura de los medios de comunicación, en tiempos en que se exige una mayor transparencia y rendición de cuentas. Es un mal mensaje tratar de protegerse, generando impunidad, vía el obstáculo a la libre expresión y el derecho a la información.

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martes, 1 de noviembre de 2016

Psicosis mediática


Se cuestiona desde el surgimiento de los medios masivos de comunicación sí son éstos los que condicionan la formación de la opinión pública o, por el contrario, son un simple reflejo del acontecer social.
Ambas teorías se confrontan en la afirmación, positiva o negativa, de que los medios masivos manipulan y construyen realidades, ajenas al acontecer cotidiano, con fines políticos, sociales, religiosos o económicos.
De ser cierta la afirmación, todos los males y bienes colectivos son fruto de la manipulación mediática: no existe crisis económica, ni corrupción, ni inseguridad. Lo que existe es percepción creada por los medios masivos de comunicación, que construyen imágenes distantes de la vida diaria de los ciudadanos.
Así, por medio de los programas de entretenimiento y de información, la televisión y la radio, con apoyo de los medios impresos, y hoy internet, periódicos digitales y redes sociales, se manipula a la población, haciéndoles creer que se vive en un país color de rosa o en uno de color negro: del optimismo al pesimismo desbordado, en busca de fines aviesos de control político.
Nada más alejado de la realidad. No es posible que los medios de comunicación construyan realidades absolutas, porque no existe un monopolio de la comunicación. La comunicación se encuentra descentralizada en sus ejes de poder. El gran mercado informativo obedece a diferentes nichos. Esta ausente el manipulador mediático monopólico.
La radio, la televisión, la prensa y el internet, disputan las audiencias. Más aún, las personas prefieren el entretenimiento que la información, y las que buscan estar informadas, por lo regular acceden a diversas fuentes, particularmente internet, convertido en una babel informativa inmanipulable.
Por tanto, la famosa aguja hipodérmica para inyectar, por ejemplo, desconfianza, y la formulación continúa y persistente de una mentira para convertirla en verdad perceptiva, estrategias de manipulación mediática, chocan estrepitosamente con la democratización informativa: los contenidos y los canales de comunicación son tan diversos, que es imposible modificar la realidad para transmutarla en una "realidad distinta".
Pero además, el mercado objetivo de la manipulación, el ciudadano, ha ingresado a la era de la información, y adquirido defensas: el ciudadano de a pie se cuestiona las campañas que hablan de progreso y desarrollo, avances y frutos de las reformas estructurales, cuando el bolsillo no da para más con los gastos de casa, el transporte público colapsa y el servicio médico oficial subsidiario carece de medicamentos: las campañas publicitarias se convierten en gasto suntuoso de culto a la personalidad, ajena y distante al ciudadano, que harto acude a las urnas a manifestar su rechazo. La realidad "real" se impone a la realidad ficticia.
Por tanto, los medios de comunicación están imposibilitados para construir a su antojo realidades "reales" o "realidades ficticias". No les es dado hacerlo. Siempre debe existir un asidero veraz, un punto de enlace con la realidad real.
No pueden los medios de comunicación decir, por ejemplo, que no hay violencia, cuando los indices ahí están. De enero a septiembre a nivel nacional se cometieron 9,232 homicidios con arma de fuego. En enero fueron 894 y en septiembre, 1,228: comparando ambos meses el aumento es del 37 por ciento: 334 incidencias más.
A nivel estatal, en el mismo período se cometieron 641 homicidios con arma de fuego. En enero fueron 55 y en septiembre 83: un aumento de mes a mes del 50 por ciento, tomando enero como base: 28 homicidios más.
¿Que deben hacer los medios de comunicación al respecto? ¿Ocultar la información en las páginas interiores o acaso ignorarla?, con el fin de que la población no se sienta insegura y piense que no pasa nada.
Al contrario, debe el medio de comunicación informar los hechos e interpretarlos. La violencia regresa y con números irrefutables. No se trata de un problema de percepción. Hay una realidad que el ciudadano común siente en su entorno y que no es provocado por una "psicosis mediática". Más aún, es una realidad terca que oculta no se resuelve por si sola, sino por acciones colectivas, donde los órdenes de gobierno tienen un papel importante como responsables de la seguridad pública, con el agregado de una sinergia necesaria con actores políticos, económicos y sociales, pensando en los medios de comunicación como aliados y no enemigos per se.
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martes, 25 de octubre de 2016

Rendición de cuentas


La inclusión de José Luis Armendáriz en el consejo nacional que decide el Premio Nacional de Derechos Humanos de la CNDH es un reconocimiento merecido a su labor al frente de la CEDH en Chihuahua. Felicidades.

Resulta incómodo para la autoridad responder a los cuestionamientos de los representantes de los medios de comunicación. Por ello busca en todo momento evadirlos, ahuyentando las auténticas conferencias de prensa e incluso las entrevistas banqueteras. Ello no resulta ninguna novedad.

Esto es verdad aún y cuando exista una supuesta vocación a la rendición de cuentas y la transparencia, y es así por que atender al carácter incisivo de los ¿que?, ¿quien?, ¿como?, ¿cuando?, ¿donde?, ¿por que?, y ¿para que?, pareciera fastidiarlos.

Ya me canse, espetó el exprocurador José Murillo Karam, durante una celebre rueda de prensa con comunicadores en la ciudad de México, no hace mucho tiempo.

Ese fastidio o cansancio en las autoridades representa un indicador que revela en el fondo una intención auténtica de evadir la rendición de cuentas a través de la prensa. Evidencia que pese al discurso, la intención del servidor público es no ser molestado, actuar sin que nadie ose cuestionarlo.

Por ello se prefieren los comunicados de prensa, los twits o los posteos en Facebook. Nada de interrelacionar con los periodistas de a pie, aquellos que cubren las fuentes periodísticas. 

Desde las áreas de comunicación social se construyen líneas de comunicación unidireccionales, verticales, evitando una comunicación verdadera, donde el mensaje es cuestionado, analizado, en un ejercicio previo a su difusión: una comunicación horizontal donde el periodista no solo ejerce su derecho a la libre expresión, sino que protege, con su pensamiento crítico, el derecho a la información que tiene una colectividad.

Se olvida precisamente ese importante papel social que la prensa desarrolla, y que ha cumplido durante bastante tiempo: ser un controlador del poder, más aún del poder autoritario, basado en el culto a la personalidad.

Una de las principales herramientas que el periodista tiene para cumplir su importante y crucial cometido social es la entrevista. Género periodístico que lleva al comunicador a ser impertinente con el poder: a ser cuestionador: inquisidor: crítico: observador, y analítico.

Las preguntas clave, elementales, que construyen la nota periodística, lo guían en ese caminar pantanoso y difícil que es el ejercicio de la profesión: ¿que?, es decir, que es lo que esta informando la autoridad. Un nombramiento, ¿de quién? quien es ese personaje que se nombra, sus antecedentes, sociales, políticos, su récord periodístico, su dossier. ¿Para que se nombra?, para investigar que, detener a quien, realizar que funciones. ¿Por qué?, con esos antecedentes, se le nombra. Cual es en el fondo de esa decisión, si genera un disturbio político, si rompe con la armonía y coordinación entre poderes, ¿de que tamaño es entonces el interés existente? ¿Cómo? Esto es, ¿cómo va a poder cumplir su función en un clima enrarecido, de desconfianza?

Esa acuciosidad periodística molesta. Obvio. Pero es necesaria e indispensable. La prensa, quierase o no, cumple una función social indispensable en el estado moderno, una especie de rendición de cuentas no formal, continúa y permanente, que no debe ser minusvalorada.

Al contrario, debe ser alentada. Las tareas de profesionalización auxilian en ese sentido. Elevar el nivel del periodismo, su agudeza crítica, permite al poder un aliado de control indispensable, ante un servicio público que se ha transformado en una hidra de mil cabezas, donde muchas veces el servidor público que se encuentra en la cúspide se extravía en las cumbres del poder y deja de observar lo que se hace en los recovecos y entresijos: el presidente o gobernador solo alcanza a divisar la copa de los arboles y no los acontecimientos sucedidos bajo la sombra de los mismos.

Por ello los cuestionamientos de los medios de comunicación a través de sus representantes deben ser bienvenidos y alentados. Forman parte de la necesaria y crucial rendición de cuentas.

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martes, 18 de octubre de 2016

Necesidad imperiosa


Felicidades a los colegas que obtuvieron el Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos, otorgado por el Foro de Periodistas de Chihuahua: Dr. Javier Contreras Orozco, Alejandra Cecilia Román Rangel, Jesús Guillermo Salas Medina, Carlos Alonso Dueñas Cordero, Gustavo Cabullo Madrid Medio, Lineli Lucero Montoya, Carlos Fernando Quintana/ Julio César Saucedo, y Álvaro Leopoldo Perea Gámez.

Existen dos características en los medios de comunicación llamados tradicionales, para distinguirlos de las modernas redes sociales, que deben destacarse: por un lado, son elaborados por profesionales, de origen empírico o académico, que dedican su tiempo y actividad principal a elaborar textos, fotografías, videos o diseños, que serán difundidos masivamente, y por ello mismo, se convierten en cuestionadores permanentes y sistemáticos del acontecer público cotidiano.

Es decir, los medios de comunicación masiva exigen una técnica en la elaboración de sus contenidos; cualquiera que sea la temática, va a demandar el apego a un género periodístico, sea entrevista, reportaje, crónica, editorial, columna o noticia.

Dominar dicha técnica ocupa tiempo y dedicación. Actualmente cientos de jóvenes son preparados en las instituciones educativas de nivel superior en especialidades como ciencias de la comunicación o periodismo. La excepción hoy en día es el empirismo, que antaño era la regla general.

Sin embargo, academia y experiencia se conjugaban y aún hoy en día lo hacen: la teoría debe ser sometida a la exigencia de la práctica diaria en el desarrollo de habilidades para comunicar y particularmente, para construir narrativa informativa con agudeza y puntualidad, capturar imagenes pertinentes en fotografía o video.

Al final, el periodista, cualquiera que sea su formación, termina siendo un fiel filtro de la realidad; un cuestionador de los sucesos públicos; un profesional dedicado a la tarea de informar a la sociedad desde su particular punto de vista, subjetividad que pluraliza la comunicación y enriquece el debate acerca de la cosa pública.

Esta característica hace que el periodista madure en el ejercicio de la esgrima mental, impulsándolo a un mayor análisis y sintésis de los sucesos cotidianos: de ser un simple expectador y transmisor de la realidad, que se limita a informar a secas, se convierte en un ojo crítico, auditor de todos los fenómenos sociales.

En esa posición crítica, el periodista cuestiona y exige respuestas, particularmente a quienes detentan el poder, fáctico o formal, porque son ellos su principal centro de atención, en función de su naturaleza, la naturaleza de los medios de comunicación, de propiciar el equilibrio, ser peso y contrapeso del abuso de poder.

Contrario a ello, las redes sociales, con sus excepciones, son utilizadas por personas que no se dedican profesionalmente a la comunicación y su proceso. Usan las redes para socializar y entretenerse. Sus expresiones críticas no son sistemáticas, sino mas bien son ocasionales. No interactuan directamente con el poder, y cuando lo hacen son extremas, tienden al insulto o a la entrega incondicional.

Es cierto que las redes sociales son un instrumento moderno de la comunicación que facilita el contacto y la interacción, sin embargo están limitadas: o constituyen un canal de información en una sola vía sin retroalimentación -como cuando se difunden informaciones sin esperar y obtener respuesta- o se convierten en dialogos estrechos entre unos cuantos participantes. La interlocución existe, pero en ella no interviene un comunicador o un periodista profesional, sino un usuario, probablemente informado, pero no profesional de la comunicación.

Si en las redes sociales no existe como interlocutor un profesional de la comunicación, luego entonces no hay un mayor procesamiento crítico de dicha interlocución -insisto, con sus excepciones- como ocurre con los profesionales que participan en los medios de comunicación.

Una adecuada política de comunicación social debe atender a medios de comunicación masiva y a las redes sociales en su justa dimensión. Desaprovechar el gran potencial de comunicación que ofrece facebook, twitter o incluso whattsapp, es un error grave. Pasa lo mismo con los medios de comunicación: dejar de emitir boletínes, propiciar ruedas de prensa, incluso las denominadas banqueteras, es también un error.

Más aún cuando los medios de comunicación han construido una dinámica de ejercicio de rendición de cuentas sistemática: diariamente cientos de reporteros salen a sus fuentes de información en busca de noticias, con pensamiento crítico y una técnica profesional, buscando ser ese balance de poder social que no puede ni debe ser desestimado. Utilizar como vía de comunicación los medios tradicionales, entonces, se convierte no en una opción, sino en una necesidad imperiosa.

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miércoles, 12 de octubre de 2016

Necesaria complementariedad


"Reconocimiento al Foro de Periodistas de Chihuahua, que hoy 12 de octubre entrega el Premio Estatal de Periodismo, partícularmente por el esfuerzo de organización desplegado por su Presidente el colega Angel Zubia. Felicidades a todos los ganadores que hoy recibirán la tradicional medalla José Vasconcelos"

Resulta por demás interesante el intento por sustituir a los medios tradicionales de comunicación como intermediarios con la sociedad, por medio del internet y particularmente las redes sociales.
Es atractiva la idea, no cabe duda.
Sin embargo, los medios tradicionales y los modernos se complementan; no transitan por vías encontradas. La evolución tecnológica ha permitido a los medios de comunicación masiva perfeccionarse y adaptarse a las nuevas condiciones.
La prensa escrita evoluciona al reducir costos, mejorar la calidad de su impresión y fortalecer su nicho de mercado. Es cierto que enfrenta dificultades con la circulación, pero la complementa con su incursión en internet, ampliando su potencial mercadológico. Es decir, se complementa y potencia con el auxilio de redes sociales: deberá, indefectiblemente, por supervivencia, evolucionar hacia el nicho publicitario en internet.
Lo mismo pasa con la radio y la televisión: ambos medios tradicionales se transmiten en vivo por internet y aprovechan las redes sociales para ampliar mercados de audiencia e incluso como referente crítico de contenidos y programación.
Los periódicos, la misma radio y la televisión, tienen como ventaja la profundidad de contenidos, riqueza de géneros periodísticos, acerca de hechos noticiosos recientes: material preparado por profesionales de la comunicación, que han procesado los datos en auxilio del lector, radioescucha o televidente.
En cambio las redes sociales y contenidos en internet -salvo excepciones como los blog o páginas de profesionales de la comunicación- son presentados sin filtro, opiniones personales por millar que tienen como ventaja su cercanía directa entre emisor y receptor, sin intermediarios, pero que también tiene desventajas:  hay múltiples participantes, todos ellos desconocidos entre sí -conocidos coyunturales- que comparten opiniones en unos cuantos golpes de tecla, por lo regular a priori, motivados por el estado anímico del momento.
La prensa, la radio y la televisión tienen una estructura compleja de producción de contenidos, equipo y personal: ha desarrollado una técnica para entretenimiento e información, que ha hecho del internet un simple medio de transmisión de dichos contenidos, de lograr una mayor propagación y penetración en diversos mercados de audiencia.
Es cierto, la gran ventaja inicial del internet es su democratización y pluralidad totalmente abierta, sin cortapisa alguna. Al estar libre de reglas oficiales -con excepciones como la electoral- es un nicho virgen de producción de contenidos multimedia, con amplios márgenes de ganancia aún con producciones elementales que tienen una amplia audiencia entre jóvenes.
La prensa, la radio y la televisión no son los únicas que comprenden la necesaria complementariedad con el internet: las mismas redes sociales así lo entienden: existen youtubers que han encontrado una catapulta a la expansión de visitas en virtud de alianza con medios tradicionales, incluso publicidad alternativa como espectaculares.
Los especialistas en redes sociales entienden con mucha agudeza que el internet universal por el momento no es posible por razones financieras, y que una de las desigualdades de la modernidad es la ausencia de acceso a la red mundial y el analfabetismo funcional correspondiente, por ello no tienen empacho alguno en ampliar sus expectativas con el uso de medios tradicionales, para captar audiencia.
Por todo ello, sustituir a la prensa escrita, radio y televisión por redes sociales e internet puede resultar atractivo, pero no es funcional. Como discurso se escucha revolucionario y postmodernista, pero no es una buena decisión comunicativa.
Debe buscarse la complementariedad. Una acertada mezcla de marketing, aprovechando el abanico de posibilidades mediáticas para cubrir la mayor parte del auditorio, en su gran diversidad y preferencias, para hacer llegar el mensaje adecuado, por un lado, y por otro, cumplir con el apartado de rendición de cuentas y exposición mediática a la crítica de profesionales, apartado donde los medios tradicionales cumplen una importante función.
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miércoles, 5 de octubre de 2016

Asfixia informativa



"Felicitaciones al Dr. Abraham Paniagua, recién electo director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Uach, reconocido integrante del Sistema Nacional de Investigadores"

Los medios de comunicación social profesionales constituyen un filtro necesario e indispensable en la construcción de opinión pública.

El llamado "Cuarto Poder", la prensa, es un instrumento que a la vez potencializa la libertad de expresión y posibilita el acceso a la información, ambos derechos inherentes a la persona y sustanciales en materia democrática.

En la prensa, entendida ésta no sólo como los medios de comunicación impresos, sino también la radio, la televisión y el internet -con sus peculiaridades- colaboran miles de personas que día con día procesan la información para presentarla a sus lectores, televidentes, radio escuchas, y hoy, cibernautas.

Cada uno de éstos medios de comunicación juegan un doble papel: son en un mismo momento empresa comercial y social: paradójicamente, buscan ingresos para sostenerse y obtener un margen de ganancia: pero de manera simultánea prestan un servicio de información y canal de expresión al público: sin esos recursos no podrían cumplir su función.

En su faceta empresarial, ofrecen publicidad como principal fuente de ingresos, aunado a publicación de encartes, y el pago de una suscripción o venta directa de ejemplares al público, así como el servicio de imprenta en sus rotativas.

En su faceta social, abren sus puertas a los lectores para que se expresen en sus páginas, por medio de editoriales, cartas al director, o bien, la información directa que el cuerpo de periodistas recoge con base en órdenes de información diarias, material todo que cubre sus páginas o llena sus espacios.

Faceta empresarial y social, idealmente, deben caminar separadas, sin contaminarse: la publicidad no debe condicionar la información, ni la información debe servir de ariete para lograr publicidad.

La separación de éstos ámbitos permite que el lector obtenga información valiosa, de gran interés público, balance necesario e indispensable ante los abusos del poder: el condicionamiento de uno y otro hace de la prensa un ente obsequioso.

La riqueza, imparcialidad, objetividad, independencia, valor noticioso, profesionalismo del cuerpo redactor, crítica, oportunidad, son elementos que permiten la circulación de contenidos atractivos, que hacen del medio de comunicación un referente idóneo en una sociedad democrática, donde la pluralidad no solo es ideal, sino urgente necesidad.

Una sociedad sin medios de comunicación que cumplan con su función a cabalidad, termina cayendo en una homogeneidad que asfixia, administraciones autoritarias que no admiten opiniones en contra, y que se asumen con la verdad absoluta.

Ese cuerpo profesional que construye información en los medios de comunicación, constituye un filtro indispensable para desgranar el acontecimiento cotidiano, aún con el riesgo de manipulación, que se evita con la pluralidad de pensamiento e incluso de intereses de las casas editoriales: esa diversidad le da al lector oportunidad de escuchar diversas versiones y aristas de la información.

Sin los profesionales de la información, el público lector, radio escucha, televidente o cibernauta, carecería de asideros para construir sus propios juicios: se vería extraviado en un oceano de información que lo ahoga, lo dispersa y lo distrae.

Por ello, la construcción de una prensa cada día mas profesional, libre, plural y crítica debe ser preocupación cotidiana de todos los sectores sociales, entendiendo sus dos facetas y la clara distinción de las mismas.

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domingo, 25 de septiembre de 2016

Limitación pertinente


"Felicitaciones a la gran comunidad del Instituto Tecnológico de Chihuahua Plantel 1, por su aniversario LXVIII, particularmente a su Director Dr. José Rivera Mejía, que encabezó los actos conmemorativos. Enhorabuena"

La libertad de expresión no es absoluta. Tiene limitaciones señaladas en la Constitución General de la República y en determinadas leyes, como la electoral, todo ello concorde con el derecho convencional internacional, y con el único objetivo, no de vulnerar per se dicho derecho, sino de proteger -en una confrontación normativa- derechos colectivos, sociales o políticos.
Se limita entonces un derecho individual, para proteger, en el caso concreto electoral, derechos de naturaleza política, cuando se prohibe la difusión de propaganda el día de la jornada electoral y los tres días anteriores, límite aplicable de manera general, en los términos del artículo 251, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente establece:
"Artículo 251, 4.- El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda  o proselitismo electorales".
El carácter lacónico del numeral se justififica porque el cuerpo legal ya había descrito lo que debe entenderse por campaña electoral, reuniones, actos públicos, y propaganda, como actos de proselitismo electoral.
De esta forma, propaganda se refiere a escritos, publicaciones, imagenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que difundan partidos, candidatos, y simpatizantes, para presentar no solo a los candidatos, sino también sus propuestas.
Difundir propuestas y presentar candidatos, de manera pública, esta prohibido, como se observa, porque violenta el periodo de silencio que previo y durante la jornada electoral, ha sido señalado por el legislador para reflexión del elector, prohibición que alcanza no solo a estructuras formales de partido, sino también a ciudadanos comunes que por difundir propuestas o candidatos caen en la clasificación de simpatizantes partidistas.
Sin embargo hay de simpatizantes a simpatizantes. Galileo Montijo no es igual como simpatizante que una persona de cualquier colonia. Tiene una proyección pública que la convierte en catapulta idónea de mensajes: no sería exagerado pensar que personajes como ella, con un alto nivel de identificación social, se convierten en modernos medios de comunicación, sin necesidad de usar éstos.
Igual que ella podríamos decir de Julio César Chávez, Alek Syntec, Irán Castillo, Luis García, Aracely Arambula, Ana Bárbara, Miguel Herrera, Kalimba, Yuri, Ninel Conde, Gloria Trevi, Andrea Legarreta o Raúl Araiza, personajes todos -en igual o mayor medida- con una presencia mediática fuerte, los hace identificables y reconocibles por el público en el país e incluso a nivel mundial.
Pues todos ellos, más 28 personajes adicionales, señalados en los expedientes SRE-PSC-11/2016 y SRE-PSC-251/2015, tuitearon del 14 al 17 de junio del 2015, diversos mensajes, entre ellos #becasparanodejarlaescuela, #elverdesicumple, #vamosverdes, @partidoverdemex e #inglesycomputación, violando flagrantemente la norma electoral ya comentada.
No se comprobó la existencia de contrato o pago alguno para ellos, por lo cual no se les impuso sanción por parte del tribunal electoral, aunque actualmente se siguen procedimientos ante el mismo Instituto Nacional Electoral y la Fiscalia Especializada en Delitos Electorales. 
Recientemente la Sala Superior aceptó un recurso y ordenó a la Sala Regional Especializada volver a individualizar la sanción impuesta al Partido Verde, acorde a la gravedad y agravantes de la falta electoral. Se le había impuesto como multa la retención del 1 por ciento de las prerrogativas, unos tres millones de pesos.
Esos tuits no fueron cosa menor: la misma Sala que resolvió las denuncias calculó que constituyeron algo así como 163.8 millones de mensajes: dos veces el listado nominal actual calculado en 82 millones de ciudadanos.
Esto es así por el número de seguidores que tienen y la réplica de mensajes en otras cuentas, donde también fueron retuiteados. Es una cantidad extraordinaria de difusión, en momentos en que los ciudadanos se disponian a votar e incluso, el mismo día de la votación.
Que un ciudadano común con una lista de seguidores también común, tuiteará una propuesta electoral, carecería de gravedad por sus alcances limitados de difusión: que lo hicieran ellos tiene una extraordinaria relevancia por su calidad irrefutable de personajes públicos, categoría en la cual tienen una mayor responsabilidad que el ciudadano común, por su proyección, más aún cuando utilizaron un medio de comunicación de alta difusión, como es la red social Twitter, cuenta cibernetica que cada uno controla mediante clave personalísima.
No se alcanza a ver en la decisión de Sala Superior y Sala Especializada, ambas electorales, un menoscabo en la libre expresión de las ideas, por aplicar la norma ya señalada: la violación a la libre expresión se encuentra durante el período de precampaña y campaña, donde los ciudadanos, personajes públicos o comunes, tienen diversas restricciones como la prohibición de compra de publicidad para pronunciarse a favor o en contra de un candidato a través de los medios masivos, y la persecusión de contenidos en programas noticiosos, pero no en éste asunto.
En el caso específico se considera adecuado blindar la etapa de reflexión prohibiendo toda clase de difusión que pretenda inducir el voto, más aún cuando se advierte un concierto para ejecutar una campaña de propaganda con un mensaje idéntico, utilizando personajes de gran proyección pública, y sin que el partido favorecido por la difusión haya reaccionado deslindándose de dichos mensajes de manera idónea, oportuna, razonable y eficaz, como sentenció el tribunal.





martes, 20 de septiembre de 2016

¿Acallar voces?


"El Maestro Luis Martínez se ha distinguido por una fuerte presencia social sin dejar a un lado el rigor académico y la investigación. Se perfila como director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de nuestra apreciada UACH, al declinar sus contendientes por la clara muestra de apoyo de estudiantes y docentes. Hoy toca al Consejo Universitario, máxima autoridad, formalizar dicha decisión. Felicidades y enhorabuena"

La injuria, difamación y la calumnia no son admisibles como un fenómeno positivo de la libertad de expresión. Paradójicamente se trata de un exceso del ejercicio de dicha libertad fundamental, pero a la vez un fenómeno social real en la discusión de la cosa pública, con el cual debe lidiar cotidianamente el periodista.

Debe distinguirse entre ellas.

La injuria son insultos, éstos no deben formar parte de la libre expresión de las ideas. Sin embargo, en ocasiones son proferidos en manifestaciones públicas y recogidos en los medios de comunicación. Son reflejo de un estado de enardecimiento y cólera. Su reproducción textual en ocasiones contextualiza gráficamente dichos fenómenos sociales y periodísticamente, sobre todo en la crónica, suelen ser utilizados. Otros géneros periodísticos, como la noticia, difícilmente admiten su uso.

La calumnia es el señalamiento de hechos delictuosos falsos a una persona. Esto es muy común en materia política. Las imputaciones van y vienen sin aportar mayores elementos de prueba. Se trata de una fuente de información permanente que los medios de comunicación utilizan y que en muchas ocasiones queda sólo en el registro mediático, no hay una consecuencia a la misma.

Por el contrario, la difamación no requiere ser una afirmación falsa, incluso puede ser verdadera, en busca de dañar la imagen o reputación de una persona. Los medios de comunicación recogen, día a día afirmaciones de esta naturaleza y la reproducen en sus páginas o espacios.

Por lo tanto, ¿un periodista o medio de comunicación puede detectar con nitidez cuando se encuentra frente a un hecho injurioso, calumnioso o difamatorio? Y por ello, ¿deben los medios de comunicación censurar este tipo de informaciones o cual debe ser su papel ante una información que linda en ellos?

Es explorado que el medio de comunicación tiene una responsabilidad al difundir información. Debe ser un reproductor de la realidad. Por ello, en principio debe estarse a la mayor difusión de la información, no solo por ser un derecho difundir, sino por ser un derecho el recibir la información, como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sin embargo a la vez, debe cuidar los derechos de la persona aludida, a su privacidad e imagen. ¿Cómo resolver esta disputa de derechos?

Los diferentes géneros periodísticos le permiten al comunicador reproducir las manifestaciones verbales contextualizando el hecho: la noticia no es el insulto concreto lanzado por una multitud a una figura pública, la noticia es que lo insultaron como muestra de repudio o censura: la nota informativa da cuenta del hecho concreto acaecido y la crónica, en su redacción puntual, se permite reproducir algunos insultos proferidos por dicho conglomerado.

Hay una permisividad técnica desde el punto de vista periodístico que permite difundir todo tipo de hechos. La solución al respecto no es la censura del acontecimiento. Ocultar la información no forma parte de un posicionamiento mediático ético por la doble vertiente que implica el derecho a informar y ser informado.

Más allá del recurso fácil de la injuria en una manifestación pública, en el caso de la difamación o calumnia, corresponde al medio de comunicación cerciorarse de la veracidad: hay una fuente de información, con una afirmación verosímil, verificada con otras fuentes, y, otorgando el derecho de réplica en el momento mismo, el medio de comunicación cumple éticamente con su labor de informar.

La injuria y la calumnia hasta cierto punto son fáciles de detectar. El problema mayor estriba en la difamación, cuando se esta frente a hechos falsos o verdaderos que buscan afectar el honor de las personas.

En ese sentido una solución es la distinción que los criterios del poder judicial federal han hecho, al admitir un mayor escrutinio público y señalamientos cuando se trata de personajes con relevancia pública. Es decir, funcionarios, candidatos o líderes sociales o empresariales. Su destacada exposición mediática los lleva a estar bajo un escrutinio constante de la opinión pública, muy distinta de las personas comunes.

Obvio que el medio de comunicación tendrá su código de ética que lo lleva, de acuerdo a su visión de periodismo, a hacer mayor o menor reproducción del hecho, situación que sus lectores, radioescuchas, televidentes o cibernautas detectan con facilidad, más aún con la magia de las redes sociales, que sin cartabón alguno presentan extractos de la realidad sin matiz alguno.

No es un asunto sencillo. Es complejo determinar la cobertura de cada hecho noticioso, sobre todo en la ebullición de la batalla política, donde los adversarios se lanzan acusaciones mutuas que podrían caer en una naturaleza injuriosa, difamatoria o calumniosa.

Como se ve, la solución no es acallar las voces o su difusión, sino en darle un procesamiento periodístico como un hecho noticioso, cuidando la existencia de fuente -incluso con la secrecía-, otorgando la oportunidad -hoy derecho- de réplica de manera inmediata y puntual, para informar a la comunidad del acontecer cotidiano, deber último y primigenio del relator social llamado periodista.

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martes, 13 de septiembre de 2016

Prórroga discrecional


"Felicitaciones y enhorabuena: estoy convencido que la Maestra Consuelo Eguía Tonella, estimada Colilá, tendrá un excelente desempeño como Presidenta del Consejo Directivo Nacional de la FAPERMEX. A la distancia, saludos y éxito en la empresa tan necesaria e indispensable que es la defensa de la libertad de expresión y la dignificación de la actividad periodística"

La radiodifusión cumple una función esencial en el fortalecimiento de las sociedades democráticas. Se trata de un medio de comunicación con un gran alcance geográfico, presencia y utilidad social.

La base de este servicio es el uso del espectro radioeléctrico, propiedad de la Nación, que mediante concesiones es puesto a disposición del sector privado, público y social, en todo el país, con la finalidad de que cada uno, desde su ámbito, contribuyan a la realización plena del derecho humano fundamental: la libertad de expresión e información, plasmada en nuestra Constitución concorde con la Convención Americana de los Derechos Humanos entre otros ordenamientos internacionales.

Un servicio de radiodifusión eficiente, plural y democrático, permite no solo construir pensamiento crítico, cultural y educado, sino que además construye comunidad, porque enlaza a los distantes que se encuentran separados por motivos geográficos y une en las sociedades que, unidas fisicamente, se encuentran separadas individualmente, como ocurre en las ciudades: gran conglomerado humano, donde las personas tienen una cercanía física pero una distancia psicológica: cada quien vive su mundo.

Atendiendo a esta importancia de la radiodifusión, el Estado mexicano ha establecido una legislación profusa que ha sido constantemente modificada, hasta llegar actualmente a la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, que regula el otorgamiento, condiciones, prórroga y terminación de las concesiones.

La ley establece que el otorgamiento se efectuará bajo el mecanismo de licitación pública, tratándose de la concesión para uso privado, en donde se deben cumplir y presentar diversos requisitos, entre ellos, programas y compromisos de inversión, calidad de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos, de contribución a la cobertura universal, y el proyecto de programación o producción.

Aquí es donde empiezan los problemas. Para retirar o revocar la concesión, el Gobierno puede argüir cualquier falla en los anteriores requisitos señalados en el título de concesión, por ejemplo una sombra de cobertura por una cuestión orográfica. Es cierto que se debe fundar y motivar la decisión estatal; sin embargo, es indudable que entramos al espacio de lo discrecional, tema toral que afecta la equidad en el otorgamiento y prorroga de las concesiones: a contento veo las fallas en el funcionamiento de la concesión y procedo, cuando conviene y por decisión política, a iniciar un procedimiento de revocación.

Igual acontece en la etapa de prórroga: en principio las concesiones, las denominadas únicas, son otorgadas por treinta años, y las específicas de radiodifusión, por veinte, con opción -ambas- a una prórroga ilimitada. Simplemente, un año antes de que empiece a correr la quinta parte del periodo concesionado, hay una solicitud, una revisión de unos meses, y listo: cumpliendo con nuevas condiciones, el concesionario puede seguir disfrutando del bien público con fines comerciales de explotación privada.

Sí la revocación camina por rutas pantanosas de la discrecionalidad, como vemos, lo mismo ocurre con la prórroga, la cual no puede ser otorgada cuando se incumple con las obligaciones señaladas en la concesión, pero además, cuando lo exige el interés público, por razones de seguridad, por nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia, para dar cumplimiento a tratados internacionales, para el reordenamiento de bandas de frecuencia o para la continuidad del servicio público.

Posibilidades, todas ellas, que deben ajustarse al principio de legalidad, pero que en la discrecionalidad política, se utilizan como moneda de cambio para premiar o castigar voluntades.

El sistema de prórroga debería eliminarse, y la revocación confinarse para casos graves, en lugar de las múltiples causales que hacen de esa figura un reducto de la discrecionalidad: las concesiones deben licitarse a su cumplimiento, para incentivar auténticamente la competencia, en lugar de ser motivo para desaseo político.

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martes, 30 de agosto de 2016

Contrareforma electoral


"Felicitaciones a Marco Antonio Guevara por sus 58 años de ejercicio períodistico y 38 años de vida del Programa Opinión Pública"

La reforma electoral en materia de comunicación ha centrado sus postulados en la restricción y en la espotización masiva: Los partidos políticos y candidatos independientes tienen el monopolio de la comunicación política electoral durante las campañas electorales. Los ciudadanos carecen de la posibilidad de contratar publicidad para rebatir o apoyar las propuestas partidistas o de candidatos independientes.

Incluso, en una inequidad patente, éstos últimos son relegados legalmente en la cantidad de mensajes en radio y televisión, situación que ha merecido la intervención del tribunal electoral federal para imponer un criterio más fléxible y equitativo.

Por si fuera poco, la norma electoral no solo sanciona la compra de espacios por parte de partículares, sino además prohibe la intervención a favor o en contra de candidatos: cualquier persona que se pronuncia en este sentido, estaría cometiendo un delito electoral.

Por otro lado, los partidos y candidatos utilizan una cantidad exhorbitante de mensajes en radio y televisión, saturando el espacio hertziano.

Esos mensajes de treinta segundos vanalizan y tribializan la política: la demagogía electoral inunda la radio y la televisión con propuestas superfluas y mentirosas.

Los cliches y la ausencia de crítica son el discurso fácil de la mercadotecnia electoral: por repetición, el ciudadano termina harto, saturado: hasta en la sopa encuentra mensajes publicitarios.

En 2015 se difundieron 16.1 millones de mensajes publicitarios, de partidos y órgano electoral federal: en 2016, la cantidad fue de 9.5 millones en quince entidades con proceso electoral.

La reforma en medios de comunicación -de aplicación paulatina los últimos diez años- no alienta la participación ciudadana. Los niveles de votación se mantienen muy por debajo, tanto a nivel federal como local. En la elección federal de 1991 votó el 65.97 por ciento. En contraste, en 2015 apenas acudieron a las urnas el 47.72 por ciento.

Pero además, el mensaje de cliché aleja toda discusión crítica de las propuestas electorales: hay una ausencia completa de auténtico debate. A lo más que llegamos es a un contraste de capacidad demagógica que engaña al elector.

Por ello, hay concordancia con el postulado del director de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, Luis Efrén Ríos Vega, que en una conferencia urge a fomentar espacios de libertad de expresión en materia electoral.

Es necesario hacerlo. La argumentación debe superar la diatriba y la demagogia simplista. Una argumentación debatida, auténticamente debatida, enriquece el pensamiento crítico de los ciudadanos y aleja las propuestas demagógicas de cliché.

Debe pensarse en un nuevo sistema de comunicación social, en el cual el ciudadano, el principal interesado en la fórmula democrática, éste presente y no ausente: que sea el protagonista y no un invitado rezagado.

Debe acudise a una liberación de los espacios publicitarios, donde la libertad de expresión, de crítica, no sólo sea permitida, sino impulsada continuamente. Por tanto, deben abolirse los tipos penales que prohiben la libre expresión: que los ciudadanos opinen a favor y en contra en total libertad en materia electoral.

El monopolio de uso de radio y televisión por partidos y candidatos debe eliminarse. Que los candidatos salgan a las calles a buscar el voto. Y que la radio y televisión solo sirva de canal para discutir las propuestas: que el debate de fondo sea la regla, superando el mensaje superfluo.

La democracia no debe ser medida en función de participación. Es cierto. Debe tener un elemento de calidad. Que no se vote por un rostro, por una voz o un color. Que se vote por una idea contrastada, y que se haga de manera conciente y crítica.

Reto mayúsculo, para lo cual hace falta una contrareforma electoral en materia de comunicación.

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martes, 23 de agosto de 2016

Inaceptable censura


"A mi Querido Club Primera Plana, a la distancia. Felicitaciones a su Presidente Don Raúl Gómez Espinoza, por la entrega anual de reconocimientos a periodistas y comunicadores destacados de todo el país"

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera que la Ley de Movilidad, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa, es contraria a la Constitución General de la República.

Lo considera así porque los artículos 213 y 214 de dicha Ley consideran sancionables las conductas relativas a ultrajes a la autoridad y los ataques a la paz pública. Para la comisión derechohumanista, dichas normas constituyen limitaciones a la posibilidad de protestar en determinados espacios públicos. La Ley de Movilidad, entonces, está limitando la libertad de expresión de los ciudadanos, cuando la manifestación para protestar forma parte de esa libertad inherente al hombre.

La cuestión debatida es ¿la libertad de expresión puede tener límites o es ilimitada? Aparentemente es un asunto sencillo. Sin embargo ha sido motivo de diversas resoluciones que han generado criterios jurisprudenciales.

En principio la Constitución General plantea una clara limitación a la libre expresión, y ésta es, artículo séptimo, el respeto a la paz pública -por lo que al aspecto analizado se refiere- y, artículo sexto, cuando se ataquen los derechos de tercero, se provoque algún delito, o se perturbe el orden público.

Siendo así que desde el punto de vista jurídico, la libertad de expresión es limitada y no absoluta. Esta acotada por el mismo texto constitucional, por lo que cuando la ley de movilidad de la ciudad de México se refiere a conductas no autorizadas dentro de las manifestaciones, solo hace eco de los términos constitucionales.

El máximo tribunal a través de sus órganos también se ha manifestado al respecto con diversos criterios. Por ejemplo, el número 2008106, que establece: "libertad de expresión. Se presume que todas  las formas de expresión se encuentran protegidas por la Constitución".

De acuerdo con éste criterio, como  se desprende del rubro citado, la autoridad debe presumir la legalidad y permitir cualquier tipo de manifestación de libre expresión. Se presume entonces que no se debe requerir ningún requisito previo para ejercerlo, como una autorización. Sino que, en su momento y de acuerdo al caso concreto, los ciudadanos podrían ser reconvenidos para ajustar su manifestación o protesta al respeto de derechos de terceros, respeto a la autoridad y a la paz pública.

La imposición de una solicitud previa con autorización específica sería una especie de previa censura, no admitida por el derecho convencional internacional del cual México es parte, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica.

Más aún cuando, el mismo tribunal constitucional ha considerado en criterio número 175629  que "...al autorizar al unísono la detención y presentación ante el juez cívico que corresponda de la persona que dañe, pinte o maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de los inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, no viola la libertad de expresión de pensamiento".

Es decir, solo cuando se haga uso de un indebido ejercicio de la libertad de expresión o se caiga en el exceso, como provocar daños o realizar pintas sin autorización, debe la autoridad intervenir para sancionar a los responsables y no antes, porque estaría incurriendo en una conducta de censura.

Luego entonces, la libre expresión y la libre manifestación son derechos humanos, que no  deben ser violentados por la autoridad, quien debe intervenir de manera posteriori y no a priori, exigiendo el cumplimiento de procedimientos administrativos que únicamente devienen en violaciones a dichos derechos, reconocidos a nivel nacional e internacional.

Más aún cuando un régimen democrático debe tener la flexibilidad de soportar las manifestaciones, como expresiones naturales de descontento por parte de grupos sociales que se sienten alienados del desarrollo comunitario. Dichas manifestaciones son incluso necesarias e indispensables como válvula de escape a conflictos sociales que pudiesen tener otro desenlace más grave y delicado como el rompimiento total del Estado de Derecho.

Cuando hablamos de régimen democrático no nos referimos exclusivamente a la tolerancia exigible a la autoridad, sino a la tolerancia exigible a la sociedad misma, como ha ocurrido con el caso del magisterio, cuyas acciones han llevado -de manera lamentable- al borde de toda paciencia. Los maestros, por su radicalismo y cerrazón, han causado daños gravísimos, y han puesto en riesgo la sobrevivencia social. Y, porque no, la misma paz social.

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martes, 16 de agosto de 2016

Fuerte llamado de atención


"La elección del nuevo Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua debe transitar por la vía del respeto a la autonomía: autodeterminación de los universitarios, que excluya toda intervención que vulnere este principio y que pretenda alterar la vida académica"

Diversas normas jurídicas protegen el ejercicio de la libre expresión. Lo hacen códigos penales a nivel estatal y federal, una ley especial y la misma Convención Americana de los Derechos Humanos.
El Código Penal Estatal (artículo 136) considera un agravamiento en las penas en ciertos delitos cometidos contra periodistas y comunicadores, como es el caso del homicidio y las lesiones, perpretados con el fin de menoscabar o atentar contra el ejercicio de la actividad periodística.
A su vez, el Código Penal Federal (artículo 51), mucho más extenso y protector que su similar estatal, no se limita a un delito específico, sino que de manera amplia y protectora, ordena aumentar en un tercio la pena cuando el ilícito se cometa contra periodistas, personas o instalaciones para afectar el derecho a la información o a la libertad de expresión o imprenta. Pero aún más, la norma punitiva ordena aumentar en una mitad la pena cuando el ilícito señalado sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
La Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, al momento de esclarecer sus conceptos se refiere a las agresiones, como el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos o periodistas.
Es decir, el mecanismo protector no necesita de la comisión de los delitos señalados en el código penal estatal de manera limitada o amplia como lo hace el federal, para activarse: basta que se presente alguno de sus elementos para que se implemente.
Se entiende el surgimiento de esta ley especial ante el incremento de las agresiones y atentados contra periodistas y medios de comunicación, que -sin rebasar la comisión de los delitos- son situaciones graves. La autoridad transita en una línea tenue de hostigamiento, amenaza y presión, para menoscabar la libre expresión.
Además, esta Ley es un resultado concreto de la necesidad de preservar el derecho a la libre expresión, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana, que a la letra señala en su apartado 1, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho -subrayo- comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Por ello, cuando un reportero llama la atención de agentes ministeriales o policias estatales, que al retirarse de la presunta escena de un crimen, lo hacen imprudentemente, poniendo en riesgo la integridad de los periodistas que cubrían la información, y luego, con total abuso de autoridad, detienen al periodista, lo esposan, y lo retienen ilegalmente en los separos de la corporación policiaca, los servidores públicos -evidente y flagrantemente- están atentando contra la libertad de expresión.
¿Por que? Por que el periodista esta buscando información para divulgarla -derecho a la información- y los agentes policiacos lo están impidiendo.
El agente policiaco tiene un deber de cuidado. El periodista jamás trasgredió norma alguna porque no había ningún protocolo que proteger, no había cerco ni área resguardada.
Para colmo, los agentes policiacos arrebatan la cámara fotográfica de la reportera gráfica, y frente a los comunicadores, borran las imagenes captadas. Nueva violación a la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.
Existe una amenaza, un hostigamiento y un abuso de poder.
La denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos debe derivar en una observación con sanción administrativa a los elementos policiacos, que trascienda a los mandos.
Los hechos no deben quedar impunes ni en la simulación. Debe haber sanción ejemplar, porque la violación a la libre expresión se ha convertido en una normalidad: a la fecha el Ombudsman estatal ha recibido más de quince quejas en lo que va del 2016.
Es obvio que hay una suerte de responsabilidad institucional.
Desde 2010 se estableció por decreto un sistema integral estatal de protección a periodistas que incluye capacitación para éstos y para cuerpos policiacos.
Es el momento de retomarlo, como una urgente necesidad de evitar mayores atropellos, y prevenir  que el simple hostigamiento y abuso de autoridad escale a ilicitos de mayor gravedad.
Estos hechos deben ser un fuerte llamado de atención.
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martes, 9 de agosto de 2016

Inequidad informativa


"La Universidad Autónoma de Chihuahua se consolida como la institución de educación superior que más espacios otorga, con más de siete mil estudiantes de nuevo ingreso. Reconocimiento al Rector Enrique Seañez Saenz"

La influencia de la radio y la televisión en los resultados electorales se considera que es de tal magnitud que el legislador ha establecido en la ley electoral que la compra de cobertura informativa es causal de nulidad de las elecciones. Es decir, nadie puede comprar espacios informativos, si lo hace y se demuestra, y el ganador fue favorecido por dicha maniobra ilegal, la consecuencia es la nulidad.

Este precisamente fue uno de los argumentos que se esgrimió en la impugnación de los comicios del municipio de Juárez, celebrados el pasado cinco de junio. La parte actora acusó que los espacios informativos del Canal 44, propiedad de Don Arnoldo Cabada, padre del candidato electo Armando Cabada, exconductor del programa noticioso estelar de dicho medio, había otorgado espacios informativos inequitativos y presumió que, siendo así, debían ser tratados como una compra indebida.

El Tribunal, por mayoría, desechó la impugnación, ya que no se demostró dicha compra. Al contrario, se estableció que los espacios informativos brindados al candidato electo forman parte del ejercicio de libre expresión.

Debe tomarse en cuenta que la ley es muy exigente para anular una elección. El supuesto -uno de los tres que considera la ley- es la compra de espacios informativos en radio y televisión (Artículo 385 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua), no el manejo inequitativo de la información. Aquí debió demostrarse la compra,  objetiva y materialmente, como lo exige la norma, lo cual nunca ocurrió. Más aún, los magistrados decidieron conceder al Canal 44 la protección al derecho de libre expresión, por la manera en que cubrió informativamente las campañas electorales.

Si este criterio no fuera suficiente, la ley condiciona que demostrada la compra, debe acreditarse que la irregularidad es determinante para el resultado electoral, lo cual ocurre cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es del cinco por ciento. En la especie, la distancia entre uno y otro contendiente fue mayuscula: hay, ya con la nulidad de 49 casillas, una diferencia de 101 mil 746 votos, un 24.28 por ciento, muy lejano del cinco por ciento estipulado.

El criterio con el cual el Tribunal Estatal Electoral considera que la información manejada por el Canal 44 se encuentra protegida por la libre expresión de las ideas ha sido sustentado por el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones. Por ello se exige la demostración objetiva de la compra. De ahí en más, solo puede considerarse un manejo inequitativo.

Y el manejo inequitativo, en nuestra actual ley no amerita sanción alguna, fuera de la exhibición, que al darse a conocer tal dato, genera ante la comunidad.

El antecedente es benefico. Los medios de radio o televisión no deben vender espacios informativos con fines electorales, pero debe respetarse el contenido informativo con base en el derecho a la libre expresión las ideas.

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martes, 2 de agosto de 2016

Sensibilizar al gobernante



"El convenio signado por la CEDH y las áreas federal y estatal de trabajo y previsión social, para combatir el trabajo infantil en Chihuahua, es una buena noticia. Enhorabuena por este esfuerzo al ombudsman local José Luis Armendáriz"

La capacitación para servidores públicos en relación con la protección e impulso de la libre expresión de las ideas, es fundamental para alcanzar una auténtica democracia y Estado de derecho.

Este apartado es elemento sustancial del decreto autorizado y publicado por el Ejecutivo estatal en las postrimerias de 2010, denominado Sistema Integral de Protección para Periodistas del Estado de Chihuahua -donde resultó clave la intervención del gremio periodístico y de la CEDH-, en el cual no solo cuerpos policiacos, sino servidores públicos, debían ser sensibilizados acerca del ejercicio de la libre expresión y cada una de sus facetas en la búsqueda y difusión de información.

Se realizaron algunos ejercicios al respecto. Mandos medios y agentes recibieron inducción. Sin embargo, se trata de una tarea que debe ser permanente y sistemática, y alcanzar todos los niveles y ámbitos de gobierno,  considerando que las agresiones contra periodistas y comunicadores proviene no solo de criminales o delincuentes, sino de servidores públicos que no comprenden -o no quieren comprender- la importancia de la libre expresión de las ideas en una sociedad democrática.

Solo algunos datos con respecto a las agresiones contra periodistas, consignados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al emitir la recomendación general número 24, mediante la cual hace un llamado enérgico a las autoridades de la Federación y de las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación.

Desde el año 2000 hasta el 31 de enero de 2016 han ocurrido 109 homicidios de periodistas; 20 periodistas han desaparecido desde el año 2005; han ocurrido 48 atentados a medios de comunicación desde 2006 y desde el 1 de enero de 2010 se han recibido 515 quejas por agravios a periodistas ante la CNDH. En 16 años, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y Oaxaca, encabezan la lista de agresiones y homicidios.

Cifras que exigen tomar medidas preventivas, que deben alcanzar no solo a los periodistas y comunicadores, quienes deben recibir de los medios de comunicación y el gremio organizado, la CNDH o el mismo mecanismo nacional de protección a comunicadores y defensores de derechos humanos, cursos de capacitación para enfrentar situaciones de alto riesgo, como lo detalla el protocolo referido y publicado en el periódico oficial del Estado en septiembre de 2010, sino que debe incluir a servidores públicos.

¿Por que todos los servidores públicos debieran acreditar esta capacitación? Porque sin importar el nivel o el ámbito de competencia, todos ellos, en algún momento deberán interactuar con periodistas y comunicadores, y ante ello estar en óptimas condiciones para reaccionar de acuerdo y conforme con la Convención Americana de los Derechos Humanos, que a la letra dice, artículo 13, numeral 1).- "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Todo ello sin previa censura ni restricciones directas o indirectas, no solo de los poderes formales, sino también de los poderes fácticos, bajo garantía de éstos últimos.

La renovación de los poderes en el Estado de Chihuahua y en otras doce entidades del país, debe ser oportunidad para ello. Una capacitación y sensibilización en el tema de libre expresión -permanente y sistemática- sería de suma importancia y alentaría un mayor respeto por el ejercicio de este derecho fundamental. En suma, sensibilizar al gobernante en este rubro de urgente actualidad.

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