Columna de análisis crítico

martes, 26 de abril de 2016

Fortalecer la radio social


"Es un acierto que Enrique Serrano proponga fortalecer la recién creada fiscalía anticorrupción. La vía es, como sostiene, su independencia frente al ejecutivo, un órgano autónomo y ciudadano para perseguir la corrupción en todos sus niveles".

El estado tiene como obligación administrar adecuadamente los bienes de la nación, proveyendo a su mejor uso y eficacia, en beneficio de la comunidad. Nadie duda de ello.

Uno de esos bienes de los cuales debe cuidar es el espacio radio eléctrico, por medio del cual se transmiten las ondas hertzianas, hoy casi exclusivamente por frecuencia modulada.

Se trata de un bien peculiar, porque aún con el avance tecnológico -primero la televisión a mediados de la centuria anterior, y hoy con la red mundial de internet- representa el medio de comunicación más al alcance de la mano de las personas, por la economía del aparato receptor y su amplio alcance. Pero además, porque es instrumento que potencia la libre expresión de las ideas: espacio que debe ser receptor de las más plurales ideas y posicionamientos: vía para el fortalecimiento de la democracia y la construcción de una sociedad crítica y exigente.

Es una lástima que se haya preferido la frecuencia modulada por encima de la amplitud modulada, en aras de su más amplio espectro y riqueza para transmitir datos, voz e imagen, un beneficio económico y desarrollo tecnológico antepuesto a la bondad del mayor alcance de la segunda, cuyo alcance no era afectado por las grandes montañas ni las barrancas. Creo que se debió haber mantenido un sistema mixto, en beneficio de aquellas comunidades localizadas en zonas inaccesibles para la frecuencia modulada. Aún más, la amplitud modulada podría seguir teniendo un uso público y social de mayor magnitud.

Éste bien, el espectro radio eléctrico, puede ser sujeto a concesión -los permisos se eliminaron- con fines comerciales, públicos o sociales: por un lado promover la creación de empresas, el uso de instituciones públicas -preferentemente educativas- y por último, el acceso de la base social, la organización de la sociedad, a la transmisión de señal con fines comunitarios.

Cada concesión, sin importar su tipo, debe cumplir con ciertos requisitos para ser otorgada. Es entendible, incluso que la mayor cantidad de candados se encuentre en las concesiones de tipo comercial, por la persecusión natural de lucro, y las del sector público, por la posibilidad de ser utilizadas con fines de propaganda gubernamental -que nada abona a la construcción de una sociedad democrática plural y heterogenea-.

Sin embargo, la ley establece similares requisitos para la radio social comunitaria. Es cierto que se prevé el apoyo y la asesoría, incluso la donación de equipo confiscado a la radio ilegal, pero no es suficiente.

Nada más el año pasado más de ciento cincuenta estaciones de radio pirata fueron desarticuladas. Muchas de ellas -quiero pensar- brindaban un servicio desinteresado de comunicación a ciertas comunidades. Incluso, porque no, eran necesario desfogue político de expresión comunal.

Quien violenta la ley con fines de lucro -sé que algunas de esas estaciones de radio comercializaban sus espacios- esta cometiendo un mayor ilicito que quienes, sin esos fines, sirve de enlace y único medio de comunicación en lugares tan apartados de la urbe, que se convierten en necesarios e indispensables. Incluso en las grandes ciudades, la radio es un extraordinario medio de comunicación de aspectos locales, comunes, que a las grandes cadenas de comunicación no interesan o, bien, no alcanzan a sentir, como sería el caso de una radio más apegada a las necesidades especificas de demarcaciones urbanas olvidadas, grandes conglomerados humanos inconexos.

Sería -lo es- deseable, que la autoridad flexibilizará la concesión con fines sociales y comunitarios, promoviendo radio que atienda esas necesidades sentidas de comunicación. La nueva ley en la materia ya prevé que la radio pública pueda comercializar exclusivamente vía patrocinios -que no comercialización de mensajes-. Lo mismo debe autorizarse a la radio social, para alentar su crecimiento y desarrollo tecnológico.

Es correcto. No debe protegerse la ilegalidad. Sin embargo la autoridad debe tener el sentido social de promover la regularización y el cumplimiento de la norma, apoyando más y flexibilizando requisitos, para enriquecer la radio social, como un indispensable espectro ricamente plural.

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martes, 19 de abril de 2016

La libertad


"El Colegio de Médicos de Chihuahua, presidido por el Dr. Luis Javier García, convocó a los candidatos a gobernador para discutir temas de salud, con gran éxito: Jaime Beltrán, Enrique Serrano, Cruz Perez, Javier Felix y Javier Corral, acudieron y firmaron compromisos. Un evento de innegable relevancia que fortalece la cultura democrática. Felicidades"

Se discuten continuamente los limites de la libertad. Mas aún, se cuestiona si es necesario que la libertad  tenga un límite.

No es un tema sencillo. La libertad sin límites se convierte en anarquía, una ausencia de orden, que hace imposible la vida en sociedad; la libertad con límites permite que en cualquier momento se acuda a éstos con el fin de proteger a las clases gobernantes del sector público y privado, dejando inerme a la gran masa social.

Se requiere entonces un justo medio, la auto-gobernabilidad de la libertad, donde cada individuo, por el uso de la razón, el sentido común o la misma moral pública -reglas no escritas que la comunidad acepta como válidas y obligatorias- se detiene cuando esta a punto de lesionar la esfera jurídica de otra persona o de la sociedad misma; ideal, que desafortunadamente, en sociedades tan complejas, se convierte en un espejismo, que cobija, de la misma forma que la libertad con o sin limites, abusos en contra del individuo o de la colectividad.

¿Que hacer entonces para encontrar la respuesta? Es complejo. Actualmente se opta por un sistema multi-normativo, donde coexisten normas sociales, religiosas, eticas y jurídicas, haciendo un sistema, que procura la supervivencia y la convivencia social.

Las normas sociales se construyen desde la esfera colectiva, en un momento y contexto determinado. Los individuos están convencidos de que los usos y costumbres que practican les permiten vivir en convivencia. Su aplicación carece de una coerción física efectiva. Cuando ésta falla, toca el turno a la norma jurídica, la cual deberá hacer uso de la fuerza del estado para hacer prevalecer la conducta jurídica deseada, prohibiendo y sancionando las que se aparten de dicho camino.

Antes que ello, se acude a la norma religiosa, inculcada bajo un credo o creencia, y si aún falla ésta, nos queda la ética, cancerbero interior de cada individuo que resguarda el recto actuar desde la actividad práctica que cada quien desempeña.

Es cierto que la sociedad esta en crisis. No es de ahora. La sociedad, por su caracter mutable, continuamente se coloca en crisis, porque momento a momento es puesta a prueba, por la sucesión de conductas innovadoras que se le presentan: las normas, cualquiera que sea su naturaleza, son avasalladas, ya sea las de caracter autónomo o heteronomo: no hay norma que contenga la comisión de conductas antisociales, antiéticas, antijuridicas o antireligiosas.

Ellas, juntas, tratan de proveer la subsistencia del sistema social, o aldea humana. Conservadoras por naturaleza, las normas van modificandose, tratando de controlar al hombre, ora tienen éxito, ora fracasan, porque el mismo sistema les ha jugado una treta: al sacar de las familias o de las escuelas el acervo de enseñanzas religiosas, morales, y éticas, desde los primeros años de escuela, han abandonado a los futuros ciudadanos a la ley de la selva, donde la innovación para salvar los escollos de la norma se convierte en el deporte favorito: acortar distancias y esfuerzos es la meta.

El alumno que copia para pasar un examen: el maestro que no da clases: el médico que no asume su función para preservar la salud: el periodista superficial y acritico: el político que roba: el oficial de tránsito que hace su función preventiva una acción persecutora y recaudadora.

La sociedad, entonces, esta en crisis. Y no es responsabilidad solo del Estado rescatarla. Si, es cierto, tiene una gran parte de la obligación, pero no toda. La responsabilidad esta en cada uno de nosotros. En modificar nuestro actuar.

Luego tocará al Estado retornar los valores cívicos y de moral social a las aulas. Que no se condene a las nuevas generaciones a un automatismo productivo que los desprovee de conciencia humanistica y corresponsabilidad ética. Creo, sin duda, que en la educación esta la respuesta.

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martes, 12 de abril de 2016

La prueba del daño


"Sinceras condolencias a nuestro amigo y estimado periodista, Gilberto Carmona Lucero, por el sensible fallecimiento de su Señor Padre Don Pedro Carmona Velazquez. Descanse en paz"

La declaración sobre libertad de expresión que emite la Convención Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en su artículo 10, no deja lugar a dudas, cuando exige, para la imposición de sanciones con motivo de afectaciones al honor o a la reputación, la demostración de la intencionalidad del daño provocado, y no solo la evidencia de que éste existió.

Dice el mencionado artículo, en lo conducente, que "...debe  probarse  que  en  la  difusión  de  las  noticias  el  comunicador  tuvo intención  de  infligir  daño  o  pleno  conocimiento  de  que  se  estaba  difundiendo noticias  falsas  o  se  condujo  con  manifiesta  negligencia  en  la  búsqueda  de  la  verdad o falsedad de las mismas". Se colige de dicha aseveración, que probado el daño, debe buscarse por el juez de la causa -en este caso civil- una voluntad de inflingir el daño. Es decir, no es suficiente con demostrar la existencia de ese daño, sino que es necesario encontrar ese dolo en el activo del delito.

A nivel nacional, el Poder Judicial ya se ha pronunciado en relación con ese daño relacionado con publicaciones en medios de comunicación. Desafortunadamente, las ejecutorias, aisladas, han sido contradictorias, aunque debe atenderse la diferencia de tres años entre una y otra, y que la primera se refiere exclusivamente al uso de medios digitales para la comisión del ilícito. Ambas se refieren a la teoría objetiva de la prueba del daño moral.

Bajo la voz "Teoría objetiva de la prueba del daño moral. Su aplicación cuando se afectan el honor y la reputación de una persona por información divulgada a través de internet", y número de registro 2003785, el Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, considera,  que "cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente, en tanto que tal divulgación de información, por las características que reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la perturbación que produce en el fuero interno de un individuo".

En sintesis: la simple demostración del acto ilícito, es decir, la existencia de una publicación denostativa en contra de una persona, es suficiente para acreditar la existencia del daño a la esfera moral de la persona: no es, por tanto, necesario acreditar ese daño, por considerar que es lógico que éste existe.

Sin embargo, bajo la voz "Teoría de la prueba objetiva del dalo moral. Sólo es aplicable cuando el daño se presume", criterio aislado emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito Civil, número de registro 163713, se considera que "la teoría de la prueba objetiva constituye una excepción a la regla general que impone la prueba del ilícito, de los daños y perjuicios y de la relación causal entre ambos elementos, excepción que no es aplicable a todo el universo del acervo moral, sino sólo a los bienes de éste que son de carácter intangible e inasible, y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima...".

Esto, continúa el criterio, "...en atención a que la prueba directa de su afectación es difícil o imposible de allegar, y sin embargo, resulta evidente o indiscutible que ciertos actos ilícitos menoscaban esos valores, como consecuencia natural u ordinaria, según lo enseñan las máximas de la experiencia y la aplicación de las reglas de la lógica, pues nadie duda de la perturbación que produce, normalmente, la muerte de un ser querido como los padres, los hijos o el cónyuge, ni la socavación de la autoestima por actos de mofa o ridiculización, como tampoco del menoscabo de la dignidad, con actos degradantes de cualquiera especie. La teoría en comento tiene su fundamento indiscutible en el principio ontológico de prueba, según el cual, lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba".

En estas condiciones, "...dicha teoría no resulta aplicable para los valores del patrimonio moral que no comparten en la misma medida las mencionadas cualidades de intangibilidad, inasibilidad o interioridad, sino que surgen y dependen de la interacción del sujeto con factores externos y de su relación con otras personas, como la fama o la reputación, respecto de los cuales la afectación no es resultado necesario, natural y ordinario del acto ilícito, pues para empezar no todas las personas los poseen, sino que pueden tenerse o no, y por otra parte, como se mueven dentro del mundo material, son susceptibles de prueba en mayor medida; por tanto, respecto de estos valores prevalece la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el ilícito fue la causa eficiente de la merma del valor".

Ambos criterios contradicen el objetivo de la Declaración sobre libertad de expresión, que exige, para protección del ciudadano, la demostración del daño proferido con la divulgación de información. El primero de manera tajante, al manifestar que dicho daño esta comprobado bajo la aplicación de la teoría objetiva del daño moral; la segunda, con la prevención de que los bienes jurídicos tutelados, uno interno y otro externo, son distintos, y por lo mismo no pueden ser protegidos de la misma forma, y el segundo exige necesariamente la demostración de su existencia.

Comprobar la existencia del dolo y demostrar el daño, en la presunta comisión de un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión, lesionando la esfera moral de las personas, representan un valladar al abuso de poder, particularmente de líderes sociales, políticos y económicos, que protege a los periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de su importante actividad.

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lunes, 4 de abril de 2016

Proteger al comunicador

"La reflexión crítica de los derechos humanos en el ámbito empresarial, sin duda es tema crucial. Reconocimiento a José Luis Armendáriz y Luis Raúl González, abogados ambos, responsables de la comisión estatal y nacional de derechos humanos, que impulsan este debate, hoy y mañana, en esta ciudad de Chihuahua"

Dos son los elementos más preocupantes en el Informe Anual 2015 que rinde la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: el primero de ellos, que crece la lista de periodistas y comunicadores asesinados en relación al año anterior, lo cual significa que han sido insuficientes los esfuerzos institucionales y sociales emprendidos para proteger la libre expresión de las ideas, y, el segundo, y no por ello menos relevante, la estrategia gubernamental latinoamericana de criminalizar la actividad periodística crítica para proteger la imagen oficial y sus diversos funcionarios, e incluso candidatos.

Si en 2013 fueron asesinados 18 comunicadores, para 2014 la lista creció a 25 y un año después, en 2015, fueron muertos 27 periodistas, todos ellos con motivo de su ejercicio profesional. Destacan en la lista de países donde se cometieron los crimenes Brasil, Honduras, México, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Estados Unidos, y Paraguay.

La constante en las investigaciones desarrolladas en relación con los crimenes, es que los colegas indagaban asuntos relacionados con crímen organizado, corrupción política o representaban voces robustas de denuncia social en sus comunidades: los comunicadores fueron asesinados por el ejercicio de su actividad de libre expresión y crítica social. Lo más grave es que la mayoría de los crimenes continúa en la impunidad: no han sido detenidos los autores materiales ni mucho menos los intelectuales, prohijandose, por esta ausencia de sanción, un aliento a mayores atrocidades.

Por lo que respecta a la oficialización de una persecusión penal contra comunicadores, el organismo interamericano de derechos humanos, encuentra que los Estados utilizan el aparato punitivo para desalentar la comunicación crítica.

Particularmente, preocupa que se apliquen sanciones desproporcionadas por la autoridad utilizando como pretexto el derecho de rectificación, como mecanismos para limitar la emisión de contenidos considerados desfavorables al gobierno, tutelar la imagen de funcionarios públicos afines a éste e imponer una visión y discurso oficial a medios de comunicación, periodistas y caricaturistas.

Por ello, sostiene la relatoria en su informe, "en un sistema democrático pleno se debe fomentar la deliberación pública y garantizar una mayor apertura frente a expresiones y apreciaciones realizadas por los ciudadanos en ejercicio del control democrático".

Ante estas dos situaciones graves, la agresión directa homicida contra periodistas y comunicadores y la agresión indirecta mediante el pretexto del derecho de réplica o rectificación, la Comisión Interamericana recomendó, de los Estados parte, por un lado, investigar los hechos criminales, detener y sancionar a los responsables, protegiendo a los comunicadores que en éstos momentos se encuentren en riesgo.

En cuanto al uso desmedido de la vía penal para sancionar a los comunicadores, la Comisión demanda fomentar la deliberación pública y garantizar una mayor apertura, derogar las leyes penales ambiguas que limitan la libertad de expresión y aplicar el estándar de la real malicia en aquellos procesos civiles seguidos contra comunicadores, en protección a la necesaria e indispensable libertad de prensa y expresión.

Es cierto que en México existen avances en la materia. A nivel nacional se ha construido un mecanismo de protección, que en estos momentos mantiene medidas cautelares de protección a decenas de colegas en el país. Sin embargo no es suficiente. Se debe revisar su rápidez y eficacia. Y descentralizar el procedimiento. Bajarlo, comunicarlo para una gestión más eficaz a los periodistas en cada entidad federativa.

Es cierto que en Chihuahua no existe más el delito de difamación y calumnia. Pero aún existe la posibilidad de amenaza contra los periodistas y medios de comunicación en su patrimonio por la vía civil, en una desproporcionada ventaja que da el poder público a los personajes que se sienten agredidos en su honor, cuando debieran ser los primeros en ser sometidos a la más severa crítica, dado el carácter de interés público de la información vinculada con ellos. Y para sostener esa amenaza, el derecho de réplica, recientemente legislado en el país, es un instrumento adicional para imponer una visión oficialista en la comunicación, alejada de la crítica, tan necesaria e indispensable en una sociedad democrática.

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