Columna de análisis crítico

miércoles, 8 de abril de 2026

Decisión con piel de oveja y garras de lobo

Roberto Piñón Olivas

Es cierto que la Unidad de Inteligencia Financiera ya bloqueaba cuentas bancarias bajo el argumento de indicios o sospechas de delincuencia organizada, sin embargo, el antecedente jurisprudencial exigía la intervención judicial para ello, así como una petición internacional; era una salvaguarda, que ahora fue derribada.

Con la determinación mayoritaria de los ministros existe una clara invasión de facultades exclusivas del ministerio público, aunque sostengan que es una decisión con efectos administrativos.

El artículo 21 de la Constitución reserva la investigación de delitos y la imposición de medidas cautelares relacionadas con ilícitos al Ministerio Público y a la autoridad judicial, por lo que al permitir que una autoridad administrativa (UIF) bloquee cuentas basándose en "indicios de un delito", se le permite realizar actos que constitucionalmente corresponden a la persecución penal, pero sin las garantías de este ámbito.

La mayoría de la Corte define la medida como "administrativa-preventiva", pero si el origen es la sospecha de un delito, como lavado de dinero o terrorismo, la naturaleza del acto es materialmente penal.

Asimismo, hay una violación a la presunción de inocencia, que la Constitución mexicana y la Convención Americana de los Derechos Humanos sostienen en sus artículos 20 y octavo respectivamente.

La CADH establece en su artículo 8.2 que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, por lo que al congelar el patrimonio por una "mera sospecha" o "indicios suficientes" calificados discrecionalmente por la UIF, se impone una consecuencia punitiva real.

Con ello, el ciudadano queda en estado de indefensión, ya que es él quien debe demostrar la licitud de sus recursos ante la misma autoridad que ya lo bloqueó, lo cual contraviene el principio de que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.

También hay vulneración al derecho de propiedad y debido proceso.

Aunque la Corte lo considera temporal, el bloqueo puede durar días, meses o años sin mandato judicial, lo que equivale a un despojo o privación de la propiedad prohibido por el artículo 14 constitucional y el artículo 21 de la CADH.

Al bloquear la totalidad de los recursos, hay prohibición de acceso a derechos básicos como la salud, la alimentación y la educación, convirtiéndose en una asfixia económica sin que medie un juicio ante tribunales previamente establecidos.

Incluso se estaría prohibiendo una defensa adecuada. ¿Cómo pagar asesoría jurídica elemental si los recursos están bloqueados?

En la resolución hay ausencia de taxatividad y seguridad jurídica, que son garantía en el ámbito penal, pero no en lo nebuloso de la resolución de los ministros.

Conceptos como "indicios suficientes" o "delitos asociados", contenidos en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, carecen de parámetros objetivos claros en la ley, con lo cual los ministros otorgan una facultad discrecional desmesurada a la autoridad administrativa, abriendo la puerta a la arbitrariedad y al uso político de la UIF para silenciar voces incómodas.

Se argumenta que el legislador omitió prever normas sustantivas que definan con precisión qué conductas exactas y bajo qué tiempos se activará el bloqueo, dejando esta definición en manos de "disposiciones de carácter general" emitidas por la propia Secretaría de Hacienda. Nueva arbitrariedad.

Hay un retroceso en la protección de derechos humanos, que la constitución misma prohíbe en su artículo primero, al establecer la progresividad de los mismos, en la decisión de interrumpir los criterios de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024.

Los criterios anteriores exigían una solicitud internacional expresa como salvaguarda para validar la constitucionalidad del bloqueo sin orden judicial, por lo que al eliminar este requisito bajo un argumento de "soberanía", la Corte retira un contrapeso esencial, permitiendo que la autoridad nacional actúe "por sí y ante sí" sobre el patrimonio de los ciudadanos sin control judicial previo.

Por último, la interpretación de los ministros debilita el estándar internacional de protección de derechos humanos.

Según el artículo 8.1 de la CADH, toda determinación de derechos, incluyendo los de carácter fiscal o civil, debe ser realizada por un juez o tribunal independiente e imparcial.

Un bloqueo administrativo ejecutado por una oficina dependiente del Poder Ejecutivo, sin control judicial inmediato, no satisface el estándar de garantías judiciales indispensables en una sociedad democrática.

Como vemos, hay un retroceso muy grave en la determinación, que, con piel de oveja, asoma garras de auténtico lobo.