Roberto Piñón Olivas
La reciente crisis política en Sinaloa, detonada por la solicitud de licencia de Rubén Rocha Moya el 1 de mayo de 2026, ha puesto de manifiesto una incongruencia jurídica que desafía al Derecho Constitucional mexicano.
Al autorizar una licencia para "facilitar
investigaciones" mientras se pretende mantener la inmunidad procesal del
mandatario, el Congreso del Estado no solo incurre en una contradicción
técnica, sino que desvirtúa la naturaleza misma de lo que erróneamente llamamos
"fuero". Incluso podría estar incurriendo en un ilícito.
Felipe Tena Ramírez, uno de los doctrinarios mas reconocidos
en la materia, es tajante: la inmunidad procesal es una protección funcional,
no un privilegio personal, con el objetivo de evitar que la función pública se
interrumpa por persecuciones políticas. En el momento en que Rocha Moya se
separó del cargo, la "función" que se pretendía proteger deja de ser
ejercida por él, por lo cual no puede o podría contar con fuero en estos
momentos.
El fuero no es una "armadura" que el funcionario
se lleva a su casa; es un atributo de la oficina que ocupa. Mantener esta
protección durante una licencia convierte a la inmunidad en un privilegio
personal, algo estrictamente prohibido por el Artículo 13 de la Constitución
Federal, que veta cualquier prerrogativa que no esté vinculada al ejercicio
efectivo de un empleo público.
Más paradójico resulta aún que el motivo oficial de la
licencia sea "facilitar las investigaciones" de la Fiscalía General
de la República (FGR) tras los señalamientos de vínculos con el narcotráfico.
Si el Congreso de Sinaloa sostiene, bajo una visión puramente administrativa,
que Rocha Moya mantiene el fuero por seguir siendo el "titular
constitucional", la supuesta facilitación es una ficción jurídica.
Bajo este esquema burdo de impunidad, la FGR topa con muro
porque tiene prohibido actuar penalmente contra Ruben Rocha; no puede solicitar
órdenes de aprehensión ni vincular a proceso al gobernador con licencia sin un
juicio de procedencia
La licencia se convierte en una "puerta
giratoria", donde el funcionario se retira del ojo público bajo una
bandera de transparencia, pero permanece resguardado por el mismo escudo legal
que dice querer enfrentar.
En estos momentos hay entonces dos fueron otorgados, uno a
Rocha Moya con licencia y otro a Yeraldine Bonilla Valverde como gobernadora
interina.
La situación es absurda, porque Sinaloa tiene a una
gobernadora en funciones que requiere la inmunidad para ejercer el mando, y a
un gobernador con licencia que pretende conservar la misma protección sin tener
responsabilidad ejecutiva.
Esta duplicidad de fueros rompe el equilibrio
constitucional, pues se extiende una protección excepcional a alguien que ya no
tiene mando ni necesidad institucional de ser protegido.
La postura del Congreso local, que supedita la pérdida del
fuero a una renuncia definitiva, es calificada por expertos y por la
jurisprudencia moderna como débil y anacrónica, inclusive en voz de un
prominente miembro de la 4T, el exministro Arturo Zaldívar, que coincide en que
el fuero sigue al cargo.
Al no haber ejercicio del poder, la razón jurídica de la
inmunidad desaparece automáticamente. Eso no lo entiende el Congreso
sinaloense; ojalá la FGR interponga el recurso inmediato y la Corte se
pronuncie, aún más, ejecute orden de aprehensión, y sea Rocha Moya, quien se
defienda alegando el espurio fuero concedido.
La simulación, no tiene límites.