Columna de análisis crítico

domingo, 12 de abril de 2026

Entre austeridad e incongruencia

Roberto Piñón Olivas

La reforma electoral de 2026, bautizada como plan B, se presenta ante la nación como el "segundo piso" de una transformación que busca desterrar privilegios, pero al contrastar el discurso oficial, particularmente el de Pablo Gómez, presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, entrevistado en el Financiero Televisión, con los datos técnicos y la realidad constitucional, emergen contradicciones que sugieren que el ahorro es envoltorio de un rediseño centralizador.

Pablo Gómez defiende empatar la revocación de mandato con las elecciones de 2027 bajo el argumento de "facilitar el quórum" y evitar que la oposición induzca a la abstención. No obstante, la intención estratégica no es otra, que subir a la Presidenta a la boleta para que su popularidad funcione como un imán de votos para Morena.

Mientras se predica la equidad, el plan B planteaba reformar el Artículo 35 para permitir que la persona sujeta a revocación pueda "promover el voto a su favor", rompiendo el piso parejo en plena contienda federal. Quieren -porque Pablo anticipa que vendrá después de nuevo la propuesta- el 70% de aceptación que las encuestas le dan a la Presidenta, en la boleta.

Por otro lado, Pablo Gómez sostiene que el federalismo se "fortalece" al eliminar la capacidad de los estados para negociar sus propios privilegios; nada más lejos del estado moderno democrático y descentralizado, con contrapesos.

Hay una "clara intromisión" en el régimen interior de las entidades, al dictar desde el Centro el tope presupuestal del 0.70% para los congresos estatales y al establecer el límite de regidores.

La Federación trata a los estados como "simples extensiones administrativas", un estado centralista y autoritario, que nada pierde al gobierno de Santa Anna, Porfirio Diaz o Nicolas Maduro.

La narrativa oficial en voz estertórea y dogmática de Pablo, busca que la "élite política partidista" deje de concentrar poder y recursos excesivos.

No obstante, el análisis del costo por diputado en las entidades federativas, revela una profunda inequidad, porque el plan B obliga a recortes devastadores en estados pobres como Tlaxcala, con reducción del 93.9%, pero protege el gasto de la Ciudad de México, donde cada legislador tiene un costo de 32.7 millones de pesos, legalizando así la opulencia en el corazón del oficialismo.

Queda claro donde nació la ocurrencia del .70%, de la simple aritmética de dividir el número de legisladores existentes en la ciudad de México, contra su presupuesto estatal. Que genios.

En esa extensa entrevista en la cual Pablo Gómez no pierde oportunidad de fustigar al entrevistador, califica de "conservadora" la actitud de sus propios aliados, el PT y el PVEM, por resistirse inicialmente a la reforma de representación popular.

Sin embargo, el plan B es, en sí mismo, el producto de una negociación forzada donde estos partidos satélites lograron preservar sus prerrogativas clave y su supervivencia política a cambio de apoyar el nuevo paquete. Es una coalición que Gómez tilda de "leal", a pesar de que sus integrantes fueron acusados de defender privilegios minutos antes.

El discurso oficial apela a que la mayoría "mal haría en no aplicar su programa", pero la teoría política, en voz de un clásico como Norberto Bobbio es contundente, al señalar que si una mayoría utiliza su poder para abolir los controles y las reglas que permiten la alternancia, el sistema deja de ser una democracia para convertirse en otra cosa.

Una reforma que altera el federalismo y la competencia equitativa bajo el disfraz de la austeridad corre el riesgo de ser, el inicio de una etapa de centralismo autoritario, con partido de estado y una inversión millonaria en dádivas electorales disfrazadas de ayudas sociales.

El plan B rechazado -y el nuevo autorizado aún con matices- no era un ajuste técnico; es un rediseño del control político. Si la democracia debe ser "menos costosa", no debería ser a costa de su propia integridad institucional.

Lo que está en juego no son solo unos millones de pesos, sino la vigencia del pacto federal y la equidad que sostiene la precaria normalidad democrática.

 

viernes, 10 de abril de 2026

La salud del estado moderno está en la división de poderes

Roberto Piñón Olivas

La salud de una democracia está en la solidez de sus instituciones, y entre ellas, el Poder Legislativo ocupa un lugar central como el arquitecto primordial del orden social.

En el sistema jurídico mexicano, este poder se deposita formalmente en el Congreso de la Unión, la asamblea donde se debaten y definen los rumbos del país.

La estructura de este órgano es bicameral, lo que permite un sistema de pesos y contrapesos internos al estar integrado por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Cámara de Diputados desempeña un rol crucial en esta integración, pues sus miembros actúan como los representantes directos de la nación en su conjunto.

El Senado, por su lado, aporta el equilibrio federalista, asumiendo la tarea de representar a los Estados que integran la unión ante el poder central.

La función sustantiva y primordial de este cuerpo colegiado es la creación de leyes, proceso que transforma las demandas ciudadanas en normas de observancia obligatoria.

Para que el producto de esta tarea sea legítimo, las leyes deben poseer tres características esenciales: deben ser generales, abstractas e impersonales.

El propósito último de estas normas es regular la vida social, estableciendo un marco de convivencia que garantice la paz y la justicia para todos los individuos.

La importancia de la división de poderes radica en que el Legislativo no solo crea normas, sino que sirve de límite y equilibrio frente a las funciones de los otros poderes del Estado.

Por ello, el poder Ejecutivo ejecuta las leyes, presta servicios, atiende necesidades de sus ciudadanos; el Legislativo crea leyes que establecen el marco funcional del Ejecutivo; y el Judicial, resuelve las controversias entre los poderes del estado y sus distintos niveles, así como las surgidas con los particulares y entre ellos mismos.

En este sentido, el Congreso posee facultades implícitas que le permiten expedir todas las leyes necesarias para hacer efectivas sus propias facultades expresas.

Asimismo, esta capacidad legislativa es vital para el funcionamiento del Estado, ya que permite dar sustento legal a las atribuciones de los otros poderes de la unión.

La ley se erige como el principal producto legislativo, siendo el instrumento jurídico que brinda certeza y estabilidad a las relaciones entre ciudadanos y autoridades.

Sin una producción legislativa constante y de calidad, el Estado de derecho se debilitaría, dejando espacio a la improvisación en el ejercicio del poder público.

Es importante mencionar que, aunque los conceptos sobre la importancia política de la división de poderes son ampliamente aceptados en la teoría constitucional, la descripción técnica de su integración y funciones aquí expuesta proviene directamente de las fuentes consultadas.

Un Poder Legislativo vigoroso y representativo es la garantía de que la voluntad popular se convierta en el pilar que sostiene la estructura jurídica de la nación.

Cualquier alteración en esta división de poderes, en la esencia deliberativa del Legislativo, es perversión de la democracia, sustento elemental del estado moderno.

Si se pervierte el principio de que los poderes no pueden quedar subsumidos en una sola persona, podrá ser cualquier cosa, menos un estado democrático.

La sana colaboración entre los poderes no puede convertirse en sumisión; si los diputados no pueden mover siquiera una coma de un proyecto enviado por el ejecutivo, estamos ante la debacle congresional.

Lo confuso es norma para ministros

 Roberto Piñón Olivas

Hay un pequeño gran detalle en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pasaron por alto nuestros Togados del Acordeón, y es que los delitos que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para el bloqueo de cuentas, como terrorismo, financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), gozan de una notable complejidad técnica y amplitud normativa.

El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) remite a conductas descritas en el Código Penal Federal (CPF), como el terrorismo (Art. 139), el terrorismo internacional (Art. 148 Bis) y el lavado de dinero (Art. 400 Bis).

Sin embargo, la norma extiende esta facultad a los "delitos asociados", una categoría que el Pleno de la SCJN ha interpretado como integrada por un vasto andamiaje legal que incluye Leyes financieras sectoriales como la Ley del Mercado de Valores (Arts. 212 y 226 Bis), la Ley de Fondos de Inversión (Art. 91), y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Art. 58), entre otras, una gran puerta a la discrecionalidad.

El término "asociados" abarca ilícitos que, sin ser los delitos base, guardan una conexión funcional al facilitar, encubrir o posibilitar el movimiento de recursos ilícitos, con lo cual, el palomazo de la corte que autoriza la ausencia de intervención judicial en el bloqueo de cuentas bancarias, parece un cheque en blanco, una facultad a contentillo del titular de la UIF, y el inquilino -o inquilina- de Palacio.

La complejidad de estos tipos penales levantó antenas y generó critica fundada por violentar el principio de taxatividad (claridad, no ambigüedad), garantizado en el artículo 14 constitucional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte, con gran ligereza, determinó que, al tratarse -la facultad de congelar cuentas bancarias de la UIF- de una medida cautelar administrativa y no penal, no se requiere el mismo rigor de precisión que en una sentencia condenatoria, ya que la remisión a leyes específicas permite que el gobernado identifique las conductas prohibidas, cubriendo el estándar de seguridad jurídica.

Sin embargo, conceptos como "indicios suficientes" y "delitos asociados" son vagos, imprecisos y demasiado amplios, generando una indeterminación que deja al ciudadano en estado de indefensión ante criterios confusos de la autoridad administrativa. La norma debe ser clara, sencilla.

Pero, además, no es una medida simplemente administrativa, toda vez que, si el bloqueo se activa por la presunción de un delito complejo, la UIF realiza materialmente una investigación penal, facultad reservada al Ministerio Público bajo el artículo 21 constitucional.

De esta forma, la UIF evade el control judicial previo que exige la Convención Americana para actos que afectan derechos humanos fundamentales.

El argumento de que el bloqueo no es una sanción, por lo que no vulnera la presunción de inocencia, ya que no determina culpabilidad ni impone penas definitivas, cae por su propio peso, porque congelar el patrimonio por una "mera sospecha" constituye un castigo severo sin juicio, trasladando indebidamente la carga de la prueba al afectado.

Finalmente, lo que la Corte califica en el bloqueo como un "acto de molestia" provisional, es en realidad un acto privativo que despoja al ciudadano de su patrimonio sin garantía de audiencia previa, lo cual es incompatible con un régimen democrático y convencional. Lo provisional pueden ser días, meses, años.

Validar por los ministros el uso de estos tipos penales complejos como base para el bloqueo administrativo de cuentas bancarias, argumentando que la protección del sistema financiero y los compromisos internacionales justifican una interpretación más flexible de los principios de taxatividad y presunción de inocencia en sede administrativa, es un grave retroceso hacia un autoritarismo que se pensaba, poco a poco, estaba siendo superado.

 

miércoles, 8 de abril de 2026

Decisión con piel de oveja y garras de lobo

Roberto Piñón Olivas

Es cierto que la Unidad de Inteligencia Financiera ya bloqueaba cuentas bancarias bajo el argumento de indicios o sospechas de delincuencia organizada, sin embargo, el antecedente jurisprudencial exigía la intervención judicial para ello, así como una petición internacional; era una salvaguarda, que ahora fue derribada.

Con la determinación mayoritaria de los ministros existe una clara invasión de facultades exclusivas del ministerio público, aunque sostengan que es una decisión con efectos administrativos.

El artículo 21 de la Constitución reserva la investigación de delitos y la imposición de medidas cautelares relacionadas con ilícitos al Ministerio Público y a la autoridad judicial, por lo que al permitir que una autoridad administrativa (UIF) bloquee cuentas basándose en "indicios de un delito", se le permite realizar actos que constitucionalmente corresponden a la persecución penal, pero sin las garantías de este ámbito.

La mayoría de la Corte define la medida como "administrativa-preventiva", pero si el origen es la sospecha de un delito, como lavado de dinero o terrorismo, la naturaleza del acto es materialmente penal.

Asimismo, hay una violación a la presunción de inocencia, que la Constitución mexicana y la Convención Americana de los Derechos Humanos sostienen en sus artículos 20 y octavo respectivamente.

La CADH establece en su artículo 8.2 que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, por lo que al congelar el patrimonio por una "mera sospecha" o "indicios suficientes" calificados discrecionalmente por la UIF, se impone una consecuencia punitiva real.

Con ello, el ciudadano queda en estado de indefensión, ya que es él quien debe demostrar la licitud de sus recursos ante la misma autoridad que ya lo bloqueó, lo cual contraviene el principio de que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.

También hay vulneración al derecho de propiedad y debido proceso.

Aunque la Corte lo considera temporal, el bloqueo puede durar días, meses o años sin mandato judicial, lo que equivale a un despojo o privación de la propiedad prohibido por el artículo 14 constitucional y el artículo 21 de la CADH.

Al bloquear la totalidad de los recursos, hay prohibición de acceso a derechos básicos como la salud, la alimentación y la educación, convirtiéndose en una asfixia económica sin que medie un juicio ante tribunales previamente establecidos.

Incluso se estaría prohibiendo una defensa adecuada. ¿Cómo pagar asesoría jurídica elemental si los recursos están bloqueados?

En la resolución hay ausencia de taxatividad y seguridad jurídica, que son garantía en el ámbito penal, pero no en lo nebuloso de la resolución de los ministros.

Conceptos como "indicios suficientes" o "delitos asociados", contenidos en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, carecen de parámetros objetivos claros en la ley, con lo cual los ministros otorgan una facultad discrecional desmesurada a la autoridad administrativa, abriendo la puerta a la arbitrariedad y al uso político de la UIF para silenciar voces incómodas.

Se argumenta que el legislador omitió prever normas sustantivas que definan con precisión qué conductas exactas y bajo qué tiempos se activará el bloqueo, dejando esta definición en manos de "disposiciones de carácter general" emitidas por la propia Secretaría de Hacienda. Nueva arbitrariedad.

Hay un retroceso en la protección de derechos humanos, que la constitución misma prohíbe en su artículo primero, al establecer la progresividad de los mismos, en la decisión de interrumpir los criterios de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024.

Los criterios anteriores exigían una solicitud internacional expresa como salvaguarda para validar la constitucionalidad del bloqueo sin orden judicial, por lo que al eliminar este requisito bajo un argumento de "soberanía", la Corte retira un contrapeso esencial, permitiendo que la autoridad nacional actúe "por sí y ante sí" sobre el patrimonio de los ciudadanos sin control judicial previo.

Por último, la interpretación de los ministros debilita el estándar internacional de protección de derechos humanos.

Según el artículo 8.1 de la CADH, toda determinación de derechos, incluyendo los de carácter fiscal o civil, debe ser realizada por un juez o tribunal independiente e imparcial.

Un bloqueo administrativo ejecutado por una oficina dependiente del Poder Ejecutivo, sin control judicial inmediato, no satisface el estándar de garantías judiciales indispensables en una sociedad democrática.

Como vemos, hay un retroceso muy grave en la determinación, que, con piel de oveja, asoma garras de auténtico lobo.

 

lunes, 6 de abril de 2026

Un copy past de las Siete Leyes de Santa Anna

Roberto Piñón Olivas

Lo que estará sobre la mesa de las negociaciones este próximo miércoles 8 de abril, no son las restricciones presupuestales para las legislaturas de los estados y los límites al número de regidores.

Lo que realmente esta en juego es otro golpe más en favor del centralismo de Estado en contra del federalismo consagrado en el modelo de nación desde 1824 y que hasta la fecha subsiste en la maltrecha constitución de 1917.

Esa regulación del presupuesto de los congresos locales y la imposición de un límite de regidores en los cabildos es franca y abierta violación al federalismo, por más que la narrativa abogue por una supuesta reducción en el gasto y una proclamada -de dientes para afuera- austeridad en el gasto.

¿Por qué viola el federalismo?

La base del federalismo mexicano, consagrado en el artículo 40 constitucional, define al Estado como una República integrada por "estados libres y soberanos" en todo lo concerniente a su régimen interior.

La teoría política a través de especialistas como Emilio Rabasa Gamboa sostiene que el federalismo supone que los estados conservan facultades propias y que su organización política no puede decidirse desde el poder federal.

Al dictar desde el centro la Federación cómo deben integrarse los ayuntamientos y qué porcentaje de su propio presupuesto pueden gastar las legislaturas locales, el proyecto deja de tratar a los estados como entidades soberanas para considerarlos "simples extensiones administrativas del poder central".

La reforma electoral llamada Plan B significa ruptura al Pacto Federal.

El artículo 115 constitucional otorga a los municipios autonomía para su organización administrativa.

La reforma, al imponer un tope de 7 a 15 regidurías y una sola sindicatura, anula la facultad de las legislaturas locales de determinar el número de ediles según las necesidades demográficas y políticas específicas de cada región.

No hay soluciones mágicas en materia política ni administrativa. Lo que para Chiapas resulta conveniente, no lo es para Baja California. Los programas de librito ideales se alejan de la realidad de cada pueblo.

Al fijar un techo del 0.70% del presupuesto estatal para los congresos, la Federación invade la soberanía financiera de los estados, transformando el pacto federal en una relación de subordinación, donde las decisiones de gasto y estructura se dictan "desde el Centro" sin importar la opinión de cada entidad federativa.

Es un regreso al Centralismo del Siglo XIX, copy past de las Siete Leyes de 1836 de Antonio López de Santa Anna, las cuales eliminaron el federalismo y convirtieron a los estados en departamentos subordinados al Ejecutivo Federal, en una crisis política y fracturas territoriales que costaron miles de vidas.

Ahora, ¿puede la misma Constitución ir contra los principios federalistas?

Norberto Bobbio advierte que, si una mayoría decide abolir las reglas que sustentan el sistema como el régimen parlamentario o, por extensión, el federalismo, el sistema resultante es "otra cosa" y no necesariamente una democracia plena.

Por tanto, existen, según esta visión, "límites indestructibles" en el proceso de revisión continua de la Constitución.

Al elevar la austeridad y la centralización por encima de la libertad soberana de los estados para organizarse, la reforma entra en una contradicción directa con el espíritu de la "ley fundamental" que dio vida a la federación.

La respuesta es no. La constitución no puede ir en contra de su espíritu federalista y democrático.

Para que ello sea válido jurídicamente, entonces debe eliminarse la palabra federalismo, autonomía o soberanía de las entidades y ser convertidas en departamentos, u oficinas dependientes del supremo poder centralista.

Y aún y cuando ello se hiciese, sería un golpe a la lucha de configuración de un Estado Moderno, configurado desde 1810 hasta la fecha.

Eso está en juego, y no simples reformas que ni siquiera tienen impacto significativo en montos presupuestales para cada entidad, pero que si pegan en la configuración de órganos democráticos pensados en acoger a la oposición política minoritaria.