Roberto Piñón Olivas
Hay un pequeño gran detalle en la reciente resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pasaron por alto nuestros Togados
del Acordeón, y es que los delitos que facultan a la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) para el bloqueo de cuentas, como terrorismo, financiamiento al
terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de
dinero), gozan de una notable complejidad técnica y amplitud normativa.
El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
(LIC) remite a conductas descritas en el Código Penal Federal (CPF), como el
terrorismo (Art. 139), el terrorismo internacional (Art. 148 Bis) y el lavado
de dinero (Art. 400 Bis).
Sin embargo, la norma extiende esta facultad a los
"delitos asociados", una categoría que el Pleno de la SCJN ha
interpretado como integrada por un vasto andamiaje legal que incluye Leyes financieras
sectoriales como la Ley del Mercado de Valores (Arts. 212 y 226 Bis), la Ley de
Fondos de Inversión (Art. 91), y la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera (Art. 58), entre otras, una gran puerta a la discrecionalidad.
El término "asociados" abarca ilícitos que, sin
ser los delitos base, guardan una conexión funcional al facilitar, encubrir o
posibilitar el movimiento de recursos ilícitos, con lo cual, el palomazo de la
corte que autoriza la ausencia de intervención judicial en el bloqueo de
cuentas bancarias, parece un cheque en blanco, una facultad a contentillo del
titular de la UIF, y el inquilino -o inquilina- de Palacio.
La complejidad de estos tipos penales levantó antenas y
generó critica fundada por violentar el principio de taxatividad (claridad, no
ambigüedad), garantizado en el artículo 14 constitucional y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte, con gran ligereza, determinó que, al tratarse -la
facultad de congelar cuentas bancarias de la UIF- de una medida cautelar
administrativa y no penal, no se requiere el mismo rigor de precisión que en
una sentencia condenatoria, ya que la remisión a leyes específicas permite que
el gobernado identifique las conductas prohibidas, cubriendo el estándar de seguridad
jurídica.
Sin embargo, conceptos como "indicios suficientes"
y "delitos asociados" son vagos, imprecisos y demasiado amplios,
generando una indeterminación que deja al ciudadano en estado de indefensión
ante criterios confusos de la autoridad administrativa. La norma debe ser
clara, sencilla.
Pero, además, no es una medida simplemente administrativa,
toda vez que, si el bloqueo se activa por la presunción de un delito complejo,
la UIF realiza materialmente una investigación penal, facultad reservada al
Ministerio Público bajo el artículo 21 constitucional.
De esta forma, la UIF evade el control judicial previo que
exige la Convención Americana para actos que afectan derechos humanos
fundamentales.
El argumento de que el bloqueo no es una sanción, por lo que
no vulnera la presunción de inocencia, ya que no determina culpabilidad ni
impone penas definitivas, cae por su propio peso, porque congelar el patrimonio
por una "mera sospecha" constituye un castigo severo sin juicio,
trasladando indebidamente la carga de la prueba al afectado.
Finalmente, lo que la Corte califica en el bloqueo como un
"acto de molestia" provisional, es en realidad un acto privativo que
despoja al ciudadano de su patrimonio sin garantía de audiencia previa, lo cual
es incompatible con un régimen democrático y convencional. Lo provisional
pueden ser días, meses, años.
Validar por los ministros el uso de estos tipos penales
complejos como base para el bloqueo administrativo de cuentas bancarias,
argumentando que la protección del sistema financiero y los compromisos
internacionales justifican una interpretación más flexible de los principios de
taxatividad y presunción de inocencia en sede administrativa, es un grave
retroceso hacia un autoritarismo que se pensaba, poco a poco, estaba siendo
superado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario