Columna de análisis crítico

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Una reforma de papel en materia de nacionalidad

Roberto Piñón Olivas 

La reciente propuesta de reforma constitucional a los artículos 82, 116 y 122 se presentó bajo una premisa categórica: garantizar un "vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano" para quienes aspiren a la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

En la motivación del dictamen, las Comisiones Unidas son incisivas al calificar el régimen vigente —sostenido en la presentación del Certificado de Nacionalidad Mexicana emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)— como un trámite unilateral e insuficiente.

Para evidenciar la fragilidad del esquema actual, el propio dictamen invoca el precedente SUP-RAP-87/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, donde se confirmó que dicho certificado basta para cumplir con el artículo 32 constitucional, aun cuando la persona conserve intacta su nacionalidad ante el orden jurídico de otro país.

Sin embargo, al pasar de la encendida retórica justificativa al texto normativo finalmente aprobado, el gran salto soberanista termina en una modesta cláusula de reenvío. El nuevo texto constitucional exige no tener otra nacionalidad y, en caso de poseerla, renunciar a ella previo al registro de la candidatura "en los términos que establezca la ley".

Lejos de fijar en la Carta Magna un estándar probatorio estricto o un procedimiento de desvinculación real, el Poder Reformador delega la solución del problema al legislador ordinario, a quien le otorga un plazo de noventa días en el Artículo Cuarto Transitorio para adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral.

Así, la Constitución proclama un principio absoluto pero traslada su eficacia al terreno secundario, incurriendo en la misma subordinación normativa que originó las insuficiencias que pretendía corregir.

El verdadero nudo ciego de esta ingeniería legislativa reside en el ámbito internacional, un dilema que el dictamen analiza con detenimiento con pura retórica legislativa ociosa, pero elude el tema toral en el texto reformado.

El Estado mexicano tiene atribuciones para fijar las condiciones de elegibilidad interna, pero carece de facultades extraterritoriales para obligar a un gobierno extranjero a cancelar un vínculo de nacionalidad o para acelerar sus trámites consulares.

Al declarar que la eficacia del requisito "no queda subordinada a la voluntad de una autoridad extranjera", y exigir al mismo tiempo una renuncia efectiva que depende de las leyes de otro Estado, otorgando a un criterio extraterritorial la eficacia de una norma constitucional mexicana.

La reforma en materia de nacionalidad exclusiva termina operando más como una postura de narrativa política que como un rediseño institucional sustantivo.

Cuando una transformación constitucional deposita su viabilidad en la letra pequeña de la ley secundaria y en la benevolencia normativa de otros Estados, el resultado no es la consolidación de la soberanía, sino una simple y llana simulación jurídica.

Refórmese la ley para que todo siga igual.

El ejemplo está ahí clarito con la nueva corcholata de Nayarit, Jasmine Bugarin, nacida en los Estados Unidos, con doble nacionalidad, lista con su renuncia de mentiritas para ir ante el INE a que le autorice su registro y eventual entrega de constancia de mayoría.

La simulación tiene rostro.