Roberto Piñón Olivas
La reciente propuesta de reforma constitucional a los artículos 82, 116 y 122 se presentó bajo una premisa categórica: garantizar un "vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano" para quienes aspiren a la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
En la motivación del dictamen, las Comisiones Unidas son
incisivas al calificar el régimen vigente —sostenido en la presentación del
Certificado de Nacionalidad Mexicana emitido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE)— como un trámite unilateral e insuficiente.
Para evidenciar la fragilidad del esquema actual, el propio
dictamen invoca el precedente SUP-RAP-87/2018 de la Sala Superior del Tribunal
Electoral, donde se confirmó que dicho certificado basta para cumplir con el
artículo 32 constitucional, aun cuando la persona conserve intacta su nacionalidad
ante el orden jurídico de otro país.
Sin embargo, al pasar de la encendida retórica justificativa
al texto normativo finalmente aprobado, el gran salto soberanista termina en
una modesta cláusula de reenvío. El nuevo texto constitucional exige no tener
otra nacionalidad y, en caso de poseerla, renunciar a ella previo al registro
de la candidatura "en los términos que establezca la ley".
Lejos de fijar en la Carta Magna un estándar probatorio
estricto o un procedimiento de desvinculación real, el Poder Reformador delega
la solución del problema al legislador ordinario, a quien le otorga un plazo de
noventa días en el Artículo Cuarto Transitorio para adecuar la Ley de
Nacionalidad y la legislación electoral.
Así, la Constitución proclama un principio absoluto pero
traslada su eficacia al terreno secundario, incurriendo en la misma
subordinación normativa que originó las insuficiencias que pretendía corregir.
El verdadero nudo ciego de esta ingeniería legislativa
reside en el ámbito internacional, un dilema que el dictamen analiza con
detenimiento con pura retórica legislativa ociosa, pero elude el tema toral en
el texto reformado.
El Estado mexicano tiene atribuciones para fijar las
condiciones de elegibilidad interna, pero carece de facultades
extraterritoriales para obligar a un gobierno extranjero a cancelar un vínculo
de nacionalidad o para acelerar sus trámites consulares.
Al declarar que la eficacia del requisito "no queda
subordinada a la voluntad de una autoridad extranjera", y exigir al mismo
tiempo una renuncia efectiva que depende de las leyes de otro Estado, otorgando
a un criterio extraterritorial la eficacia de una norma constitucional mexicana.
La reforma en materia de nacionalidad exclusiva termina
operando más como una postura de narrativa política que como un rediseño
institucional sustantivo.
Cuando una transformación constitucional deposita su
viabilidad en la letra pequeña de la ley secundaria y en la benevolencia
normativa de otros Estados, el resultado no es la consolidación de la
soberanía, sino una simple y llana simulación jurídica.
Refórmese la ley para que todo siga igual.
El ejemplo está ahí clarito con la nueva corcholata de
Nayarit, Jasmine Bugarin, nacida en los Estados Unidos, con doble nacionalidad,
lista con su renuncia de mentiritas para ir ante el INE a que le autorice su
registro y eventual entrega de constancia de mayoría.
La simulación tiene rostro.