Columna de análisis crítico

lunes, 27 de enero de 2014

Afanes controladores

La tendencia internacional es proteger las fuentes periodísticas frente a los intentos de las autoridades por obtenerlas mediante el uso de la coerción judicial. Si bien es cierto, en el ámbito nacional no existe una norma jurídica que proteja las fuentes de información periodísticas, la autoridad ha sido respetuosa. Lo ideal es que desde el ámbito constitucional se protejan las fuentes de información, como ocurre en diversas entidades, entre ellas Chihuahua, que cuenta con una norma en este sentido. ¿Por que es importante proteger las fuentes de información que utilizan los periodistas para abastacerse de material de interés? Porque la desprotección devendría en una previa y posterior censura. Es previa censura porque el periodista se auto-censura ante el temor de ser perseguido por la información publicada; es posterior, porque publicada es objeto de persecución e investigación, bajo el pretexto de que resulta relevante conocer la fuente por su participación en un ilícito. Si el periodista es obligado a revelar sus fuentes de información, difícilmente tendría acceso a datos que resultan relevantes para el interés publico. Esos datos suponen, por su difusión, un equilibrio en un sistema democrático. La ausencia de un equilibrio "poder publico-información sensible" del mismo, no solo de las instituciones, sino de sus integrantes, provoca una suerte de impunidad por la opacidad generada. A mayor ausencia de transparencia, rendición de cuentas, periodismo libre -que incluso puede caer en el exceso, preferible a la autocensura- mayor control gubernamental de la información, y por tanto, mayor discresionalidad en el ejercicio del poder público. Sin embargo, la tentación siempre existe: en Washington un periodista perteneciente al prestigiado periodico The New York Times, tuvo que recurrir a la suprema corte norteamericana para oponerse a un requerimiento judicial que pretende obligarlo a revelar diversas fuentes de información utilizadas en su libro State of war. En dicho libro, el periodista James Risen, revela una operación de la CIA para infiltrar a un ex científico ruso en los planes de desarrollo armamentista iraníes, induciendo proyectos con fallas deliberadas. La información no le gustó nada al gobierno de Barak Obama, que inmediatamente colocó en el banquillo de los acusados a un integrante de la agencia de inteligencia, bajo el cargo de revelar información confidencial al periodista, a quien se requirió revelar sus fuentes. Es evidente, como lo sostienen en su apelación los abogados del colega, la intención gubernamental de socavar la libertad de prensa bajo el pretexto de la seguridad nacional, en un claro intento de intimidación. A nivel internacional se ha confirmado, ante esta realidad, del uso de la coerción judicial o investigadora, el criterio que impulsa la máxima protección del periodista en su quehacer, particularmente, el cuidado de las fuentes de información. Es cierto que las naciones castigan el uso indebido de información confidencial, pero también lo es, que ese impedimento no aplica para el periodista, quien hace uso de dichos datos para generar opinión pública en relación con temas sensibles. Esto es, lo que para un servidor público en el ejercicio de sus funciones podría resultar responsabilidad, en el periodista no es exigible, toda vez que su función le exige la búsqueda de información de interés público. Querer equivalidar las responsabilidades del periodista y del servidor público es un despropósito, sin otra base que el afán de ampliar el escenario de discrecionalidad en el ejercicio del poder publico, particularmente la procuración e impartición de la justicia, con afanes controladores de la prensa. EN EL TABLERO...La Universidad Autónoma de Chihuahua prepara una serie de eventos que se prolongaran durante todo el 2014, hasta llegar al mes de octubre para conmemorar el aniversario.....La máxima casa de estudios prepara la entrega de doctorados honoris causa a personajes de la comunidad estatal y nacional que se han distinguido por su contribución a la educación superior...Resulta delicado que el dictamen presentado por el sindico municipal haya obviado solicitar la información directamente a la asociación civil organizadora y se haya limitado a dictaminar con documentación insuficiente no exhaustiva, para concluir en un supuesto desfalco por varios millones de pesos en el famoso caso del Aeroshow...La estridencia en la declaración no abona el esclarecimiento de los hechos y solo tiende a una mayor confusión...

lunes, 20 de enero de 2014

Geolocalización inconstitucional

Nadie puede discutir que el uso de la tecnología resulta un elemento indispensable en la persecusión de los delitos, más aún en aquellos que requieren la intervención urgente de la autoridad para evitar mayores perjuicios a la integridad de las personas e incluso la perdida de la vida. Para la Corte, el bien público protegido, la integridad de las personas que se encuentran amenazadas en el caso de un secuestro, o cuando existen elementos para considerar la presencia de delincuencia organizada o narcotráfico, justifican una afectación al derecho a la intimidad, autorizando el uso de la geolocalización por medio de aparatos celulares. Creo que tiene razón, sin embargo, requiere cumplir con ciertos requisitos adicionales a los autorizados. Por decisión mayoritaria, el máximo tribunal consideró que con una solicitud por escrito, los agentes del ministerio público pueden solicitar a las compañías concesionarias la ubicación física geográfica de los aparatos celulares de personas determinadas. La condición de la medida, plasmada tanto en el código procesal penal federal como en la ley federal de telecomunicaciones, artículos 133 y, 16 y 48 bis respectivamente, es que la intervención ocurra cuando existan implicaciones en delitos de contra la salud, extorsión, secuestro o amenazas. La solicitud se realiza por simple oficio o incluso por medios electrónicos, debiendo guardarse los concesionarios de oponerse a la solicitud: están impelidos que de hacerlo ocurrirán en delito. Es cierto que la norma procesal establece sanciones para quien abuse de esta posibilidad investigadora, sin embargo, es evidente que no es suficiente, dados los abusos cometidos en el pasado por atribuciones similares que no pasan por la autorización judicial, que obliga la norma constitucional, y que advirtió en la acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Una norma secundaria no puede restringir las garantías, hoy derechos, constitucionales, los actos de molestia solo pueden ser autorizadas previamente por juez competente. La autorización de la Corte para que el Procurador General de la República o los funcionarios a quienes delegue la facultad -agentes del ministerio público federal- ordenen a un concesionario la geolocalización de un aparato celular debiera responder al control judicial, por constituir un acto de molestia que puede ser utilizado con abuso por parte de la autoridad. El hecho de que sea mediante un simple oficio e incluso por medios electrónicos, y que la solicitud sea guardada en el sigilo, genera aún mayores suspicacias acerca de la figura indagatoria. No es restringiendo los derechos de los ciudadanos socavando los principios de control constitucional, como deben combatirse los delitos. Una autorización previa por parte de la autoridad judicial podría ayudar, en la inmediatez, a justificar la medida desde el punto de vista constitucional. Que el ministerio público acuda a un juez a solicitar, a cualquier hora del día o de la noche, autorización para geolocalización urgente, no demerita sus facultades, al contrario, las fortalece, de cara al análisis posterior del debido proceso con base en normas garantistas de carácter internacional. Esta ubicación geográfica de los aparatos telefónicos celulares es una auténtica intervención telefónica, que genera un acto de molestia prohibido por la constitución, y que la Corte acaba de avalar. EN EL TABLERO...La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con presencia del Gobernador César Duarte, inauguraron la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de Cuauhtémoc...Asimismo, ofrecieron un curso de derecho laboral procesal al foro de abogados de la región, donde se anunció que los procedimientos se llevarán en forma simultánea de manera oral y escrita, previendo que en próximas fechas se autoricen las modificaciones que hagan del litigio laboral un asunto estrictamente oral, en beneficio de la inmediatez y transparencia de los procesos...Gustavo Madero anunció que dejará el Comité Ejecutivo Nacional para contender por la reelección; en Chihuahua se estima ocurra lo mismo con Mario Vazquez, el Presidente Estatal...La grilla, tanto en el Estatal como en el Nacional esta que arde...

miércoles, 15 de enero de 2014

Designaciones transparentes

La designación de los servidores públicos no siempre resulta afortunada. Vemos con frecuencia que se elige en función de relaciones personales que de elementos objetivos de capacidad técnica o aptitudes. Es cierto que el ejercicio de ciertos cargos requiere, por lo delicado de las funciones, un alto grado de confianza del superior jerárquico en el subordinado, sobre todo cuando las tareas a desempeñar desembocan, al incumplirse, en responsabilidades de tipo administrativo, civil, laboral, mercantil, fiscal o penal. Estas designaciones difícilmente podrían ser del todo técnicas o basadas en el elemento confianza. Tiene que existir un equilibrio, debidamente fundado y motivado entre ambos, con el fin de garantizar, por un lado, el extremo confianza y por el otro, la eficiencia y eficacia en el desempeño del servicio público. En este sentido, un elemento auxiliar en la adopción de las mejores decisiones es exponer a la opinión pública, no solo todo el proceso de designación -cuando existe un concurso o examen de oposición e inclusive, en el momento en que se trata de una simple decisión de contratación- sino también la información aportada por los aspirantes a un puesto. Incluso, más allá, exponer a las personas en su vida personal, pública y privada, es una herramienta que permite certeza de una buena elección. Es obvio que existe resistencia al respecto, no solo por los mismos aspirantes a los diversos puestos públicos, sino de la misma autoridad responsable de decidir. Sin embargo, es un tema que debe abordarse y agotarse en su cumplimiento, ya que la Corte ha construido criterios al respecto, en el ánimo de garantizar una auténtica rendición de cuentas al momento de otorgar puestos por designación, no solo por las áreas administrativas, sino incluso por las áreas legislativas o judiciales: todos los poderes en sus diversos ámbitos deben quedar sujetos al mismo criterio. La Suprema Corte de Justicia ha considerado que existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada, no solo por quienes son electos por el voto popular, sino por el resto de los funcionarios que son designados por procedimientos administrativos. Es "interes de la sociedad -sostiene el criterio- conocer que los candidatos cumplen a cabalidad con los requisitos y con las directrices emitidas, cuyo cumplimiento, en un principio, significa que el cargo será ejercido de forma adecuada": es decir, conocer no solo la información de que se cumple con los requisitos, sino tener acceso a la misma información base para corroborarlo. Aún y cuando la tesis no lo menciona, es claro que existen limites en la información, sobre todo por lo que tiene que ver con aquella que es considerada personalísima o sensible, de conformidad con las normas que en materia de transparencia se encuentran vigentes, asunto que se deberá cuidar al momento de elaborar versiones públicas al respecto. Dice la Corte que conocer la información posibilita "un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público" y éste "no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva". Sin embargo, la Corte no se queda en la simple difusión de la información proporcionada por los aspirantes a los puestos públicos, sino que amplia esta necesidad de divulgar datos, en relación con éstos, que pudiesen resultar de interés público, precisamente en el desarrollo del necesario debate social por los nombramientos. Dice el criterio que "la intromisión que se realice en la vida privada de quienes participan en los procedimientos de selección para cargos públicos, no se puede limitar a los documentos que los mismos contendientes presentan a fin de ser seleccionados". Lo anterior es así, pues "limitar la intromisión en la vida privada de los contendientes a los datos que los mismos dan a conocer, implicaría por una parte limitar las atribuciones de quienes tienen a su cargo la labor de elegir a las personas que desempeñarán un cargo público y, adicionalmente, se trastocaría la lógica y dinámica de un procedimiento de tal naturaleza, ya que la evaluación de los perfiles se realizaría conforme a los límites señalados por los propios aspirantes mediante la documentación que presenten, vulnerándose así los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir en dichas situaciones". Pero además, cumplir con una mayor exposición de los aspirantes a puestos, resultará en beneficio de la misma administración pública, porque posibilita un previo consenso de la opinión pública hacia las mejores designaciones, un filtro que no es nada sencillo aplicar, y que en el caso de Vicente Fox, en la conformación de su gabinete, le resultó un auténtico dolor de cabeza, porque termino constituyendo un gran fiasco. EN EL TABLERO...Moises Arevalo Mariñalarena, experto en temas contables y fiscales, catedrático de la Facultad de Contaduria y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua, toma posesión el próximo 29 de enero como presidente del Colegio de Contadores Públicos, delegación en Chihuahua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos...Plantea un plan de trabajo ambicioso e incluyente, con presencia de especialistas reconocidos en la entidad...La Corte resolvió en amparo ordenar la recomposición del Consejo del Instituto Chihuahuense de Transparencia...Dos de las consejeras quedarían inhabilitadas de acuerdo al cumplimiento de la sentencia...El fondo es que el Congreso del Estado no fundo ni motivo adecuadamente la elección...

domingo, 12 de enero de 2014

El escándalo Hollande

El Presidente Francés Francois Hollande piensa que tiene derecho a la protección de su vida privada y por tal motivo, analiza demandar a un periódico sensacionalista que publicó la noticia de su amorío con una famosa actriz. La mayoría de los franceses piensa igual que el mandatario: que nadie tiene derecho a entrometerse con las cuestiones íntimas de un ciudadano aún y cuando se trate del Presidente de la República. Incluso, el principal partido opositor, en voz de sus líderes, piensa que el asunto solo adquiere relevancia si se demuestra que existe un detrimento en las finanzas públicas, es decir, que se haya favorecido a la supuesta amante con recursos del erario, antes, se trata de un asunto personalísimo. Es de llamar la atención el criterio francés ante el denominado interés público de la información, y la minusvalia del principio de privacidad cuando se trata de asuntos concernientes a un líder de opinión pública como es el caso del Presidente. En México el criterio ya ha sido definido y reiterado por la Corte en diversas resolutorias: tratándose de funcionarios públicos, la información publicada en relación con los mismos tiene una menor protección a la vida privada, que cuando se trata de ciudadanos comunes. Esto es así porque la prensa juega un papel clave de contrapeso tratándose de asuntos de interés público, situación en la cual se ve inmersa la información -que aún siendo personal- de cualquier índole relativa a los servidores públicos o líderes de opinión -permanentes o coyunturales-. El criterio sostiene que la información adquiere tintes de interés público en función de la relevancia del papel social del protagonista, quien debe soportar una mayor invasión a su vida privada. Claro, la información debe cubrir ciertos requisitos: el interés público, que en el contexto resulte relevante, sin importar si esta fundada o no, ya que esto último, en dado caso, representa un aspecto que mediante el derecho de réplica puede ser combatido. Aún más, pretender que sólo se publique información que haya sido verificada, supondría una previa censura, que en el ámbito nacional e internacional ha sido prohibida, por suponer una restricción a la libre expresión de las ideas. El pueblo francés deberá avanzar hacia un mayor reconocimiento de la necesidad de la invasión a la intimidad que realiza la prensa tratándose de altos funcionarios de gobierno, desde el punto de vista de que carecen de la misma protección a la vida privada que los ciudadanos comunes. Hollande deberá reflexionar en su actuar frente a la publicación. Por lo pronto ya se equivocó: en lugar de desmentir la información, se limitó a acusar al rotativo de violentar su derecho a la intimidad, y amenazar con demandar para obtener un resarcimiento. El Presidente debió ser contundente y negar. No lo hizo, suponemos, porque existe veracidad en la información, que por cierto esta soportada con imágenes. El presidente debe comprender que no se trata de la relación íntima extra marital de cualquier ciudadano. Se trata de la máxima autoridad del gobierno francés, sobre quien recae una alta responsabilidad en todos los ámbitos, seguridad, economía, relaciones internacionales, etcétera. Se trata de un alto funcionario, de una nación relevante en el contexto europeo y mundial. Por supuesto que las noticias en relación con él resultan de gran relevancia e importancia para la opinión pública no sólo francesa, sino mundial. Por ello, la noticia acerca de su relación extra matrimonial, que se había difundido por las redes sociales, y que apenas la semana pasada fue abordada por un diario impreso, acapara las primeras planas de los periódicos y noticiarios en el mundo. Es una noticia relevante que debió ser combatida de una manera más adecuada y no bajo la simpleza de la amenaza de demandas. La situación acerca de la existencia de uso de recursos públicos en favor de la supuesta amante, es un asunto secundario, que podría derivar en sanciones de otra naturaleza a la mediática y política. Por lo pronto, Francois Hollande tiene que enfrentar la crisis, similar a la que enfrenta el Rey Juan Carlos, acusado mediaticamente del mismo mal. Deberá hacerlo estoicamente: la salida es desmentir...o demandar. Al final, la opinión pública se fortalece, aún y cuando nos guste o no que se ventilen asuntos del corazón de los gobernantes: ellos deben estar conscientes de que su alta posición gubernamental los expone en vitrina a un mayor escrutinio público. EN EL TABLERO...Un juez de distrito consideró que la instalación de la Junta Local de Conciliación en Cuauhtémoc es un acto consumado y por tal motivo negó la suspensión provisional a las empresas que presentaron amparo...Ahora deberán esperar a la resolución definitiva para saber si se les concede la razón en el sentido de que la oficina resolutoria de conflictos laborales constituye un gasto innecesario que no se justifica...Se estima que el juzgado habrá de sobreseer el juicio y confirmar la decisión de la autoridad de acercar el tribunal laboral en beneficio de los trabajadores demandantes...La convocatoria para la renovación del Comité Directivo Estatal del PAN está por emitirse...Igual que en el Nacional, a nivel estatal se esta pidiendo que el dirigente se separe del cargo antes de optar por la re-elección, para estar en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo cual se estima muy improbable....Madero igual que Vazquez no renunciaran a una posición de ventaja frente a sus competidores....

viernes, 10 de enero de 2014

Lenguaje discriminatorio

El uso del lenguaje periodístico puede constituir un vehículo para la comisión de discriminación, cuando se utilizan ciertas formulas lingüísticas que denotan rechazo social. Por ese motivo el periodista tiene que utilizar de manera correcta las expresiones al momento de transmitir la información, lo cual se puede hacer de manera libre y sin ningún tipo de cortapisa, pero sin incurrir en lenguaje discriminatorio. Es decir, el análisis de condiciones de sexualidad, o aspectos étnicos o políticos, referentes a un individuo o a una colectividad, es permisible que se efectúen: es más, en ciertas condiciones es necesario para el mismo debate abierto de dichos aspectos, siempre y cuando no se aliente el reiterado rechazo social. Este análisis incluso es permisible cuando se utiliza no solo con fines científicos, sino incluso cuando es utilizado con objetivos literarios o artísticos: pensemos en novelas o cuentos: el lenguaje tiene cierta permisividad, porque busca generar conciencia retratando con crudeza una situación de tipo cultural o social, sin exaltaciones o apologías. Así lo ha establecido la Corte en ciertas ejecutorias aisladas relacionadas con la homofobia, pero aplicable a cualquier tipo de discriminación. Ahora bien, el uso de expresiones culturales discriminatorias, arraigadas en la población, no las excluye del control constitucional que las considera atentatorias contra los principios de no discriminación. Existen resolutorias al respecto por parte del máximo tribunal: el hecho de que sean aceptadas por la mayoría de la población no les resta, por tal motivo, la carga de resultar discriminatorias, vejatorias de personas en lo individual o en su carácter de grupo. Dice la Corte que el respeto al honor de las personas, como límite al ejercicio de la libertad de expresión cuando las manifestaciones se refieran a grupos sociales determinados, alcanza un mayor estándar de protección cuando las mismas se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad. "En efecto -agrega- , esta protección al honor de los grupos sociales se intensifica cuando en una sociedad determinada ha existido un constante rechazo a las personas que los integran, ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio". En consecuencia, determinó la corte, el lenguaje discriminatorio se caracteriza por destacar categorías de las señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante elecciones lingüísticas que denotan un rechazo social, en torno a aspectos tales como el origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, la religión y las preferencias sexuales. Debido a lo anterior, el lenguaje discriminatorio constituye una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas, las cuales al ser impertinentes en un mensaje determinado, actualizan la presencia de expresiones absolutamente vejatorias. Estos aspectos debe cuidarlos el periodista, el editor y quienes participan en el procesamiento o producción de la información. También deben ser pruritos los editorialistas o articulistas. No se trata tanto en el temor de ser incoados por un delito: sino que se trata de propiciar un debate serio desde el periodismo y no la descalificación simple o estéril, que denigra a las personas o a las colectividades. Se trata de revisar los aspectos sexuales, politicos, sociales o étnicos desde el punto de vista crítico, pero con método, cientificidad o al menos, carácter literario. EN EL TABLERO...El móvil de la fracción panista en el Congreso en relación con el lamentable incidente de las trocas monstruo se antoja más política que resarcitoria del daño causado a las personas...Ojalá que ese propósito sea superado...El puente Sanders en Juárez se va a modificar para permitir el tránsito de vehículos pesados...La administración de Enrique Serrano se apunta con una estrella por hacer doblar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se había mantenido inflexible de manera irracional al respecto...Miguel Carreón, el alcalde de Ojinaga, tuvo como invitados de honor a la clase política en pleno, con la ceremonia por el centenario de la toma de la ciudad por las fuerzas de Francisco Villa...

martes, 7 de enero de 2014

Discurso de odio

Bajo el pretexto y amparo de la libre expresión de las ideas se pueden cometer abusos. Uno de ellos es el uso de la palabra hablada o escrita para incentivar odio en contra de personas especificas o grupos, por cualquier argumento, religioso, social, político, económico o sexual. La libre expresión de las ideas tiene como limite el respeto a la moral y el orden público así como la vida privada de las personas, principios constitucionales, que no resultan absolutos en sí, ya que, en virtud de su choque con otros principios, como el del interés público, presentan disminuciones en su aplicación. El denominado discurso del odio es otra limitación a la libre expresión. A juicio de la Corte son aquellos que incitan a la violencia -física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Estos discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. La gravedad de estos discursos es que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos. No deben confundirse aquellas expresiones que manifiestan diferencias de opinión en relación a una persona o su forma de pensar. La manifestación de rechazo puede ser natural y propio de la individualidad de las personas, en su forma heterogénea de pensar, con una finalidad que se agota en la manifestación de un pensamiento. La diferencia entre estas manifestaciones y el discurso de odio, es que estos se encuentran encaminados a un fin práctico, consistente en generar un clima de hostilidad que a su vez puede concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones. En consecuencia -ha reiterado la Corte en criterios aislados- los discursos del odio van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva finalista que genera un clima de discriminación y violencia hacia las víctimas entre el público receptor, creando espacios de impunidad para las conductas violentas. Es decir, los tribunales han generado criterios por medio de los cuales reconocen la diversidad de opiniones. La pluralidad enriquece a la sociedad en todos los temas, principio con el cual debemos estar de acuerdo y ser tolerantes: la homogeneidad no existe. Esta pluralidad se manifiesta de muy diversas formas. Una de ellas es a través del uso constitucional de la libre expresión de las ideas, mediante la cual podemos manifestar nuestra forma de pensar sin ningún atavismo, pensando en que al hacerlo tenemos una gran responsabilidad: somos responsables de lo que decimos. Esa responsabilidad nos obliga a limitar el uso de la libre expresión, no como un mecanismo de autocensura por temor a represalias, sino como un ejercicio responsable de autocontrol. Podemos -debemos, por ser una conducta exigible de la moral ciudadana- manifestar nuestro desacuerdo con tal decisión, conducta, o acto político, con el cual no estamos de acuerdo, pero la civilidad, el vivir en un estado democrático -condición sine quanon-, nos indica un camino a seguir, el de las instituciones y procedimientos para inconformarnos, jamás -salvo extremas excepciones justificadas- actuar por la vía de hecho, que vulnera y rompe el estado de cordialidad necesario para la vida en comunidad. EN EL TABLERO...La Junta de Conciliación y Arbitraje con sede en Cuauhtemoc entró en funcionamiento...Por lo pronto se hará cargo de 50 de los 150 expedientes en curso...Se trata de acercar la justicia laboral a los trabajadores de aquella región de chihuahua...Una de las fallas del puente Sanders en Juárez es que carece de capacidad para el tránsito de vehículos de carga...Se ve muy complicado poder darle solución, toda vez que la obra prácticamente esta terminada...El municipio se negó rotundamente a recibirla de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes...

domingo, 5 de enero de 2014

Exposición de la vida privada

El fortalecimiento del proceso democrático y la rendición de cuentas exige que la función de control ejercida por la comunicación social abarque no solo a los personajes que ocupan posiciones en el sector público, sino que incluye a las personas que han destacado en distintos ámbitos -político, privado, social, deportivo-, sin restricción alguna, ya que la notoriedad alcanzada los convierte en sujetos de interés público, y por lo mismo, gozan de una menor protección a su vida privada. Esto incluye a los líderes fácticos, personas que han logrado, gracias a su posición de poder político, económico, social o religioso, ubicarse como líderes de opinión, personajes que han alcanzado tal relevancia pública que por tal motivo son sujetos del escrutinio colectivo, particularmente a través de los medios de comunicación social tradicionales, periódicos digitales y las redes sociales de internet. Podrá decirse con verdad que los líderes fácticos tienen una gran diferencia con los funcionarios que detentan posiciones de poder dentro de la administración: que por un lado no administran recursos del erario público, y por otro, no fueron electos mediante el escrutinio electoral. Las dos afirmaciones resultan ciertas, sin embargo, es tal el poder como líderes de opinión y de facto que detentan quienes ocupan posiciones desde el sector político, económico, religioso y social, que no pueden ni deben escapar a la critica necesaria del periodismo y la libre expresión de las ideas. El periodismo, como la transparencia y rendición de cuentas, tienen un largo camino que recorrer en el ejercicio de control y balance de poder de esos sectores, que por lo regular permanecen ajenos a la critica periodística, con afortunadas excepciones que tendrán que irse extendiendo, en un afán de fortalecer todos los aspectos y variantes de la cosa pública. La Suprema Corte en México ya ha abordado el tema, en un criterio que confirma la opinión expresada. Para la Corte son personas con proyección pública aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, son notoriamente conocidas o tienen proyección o notoriedad en una comunidad. Estas personas, por ende, deben resistir un mayor nivel de injerencia en su intimidad, de manera que la protección a su privacidad e incluso a su honor o reputación, es menos extensa que tratándose de personas privadas o particulares, porque aceptan voluntariamente, por situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público. Cabe añadir -establece el criterio judicial- que una persona también puede adquirir proyección pública por estar relacionada con algún suceso que, por sí mismo, revista interés público para la sociedad, lo que a su vez le puede ocasionar una protección menos extensa de sus derechos de la personalidad. Luego entonces, las personas que de manera permanente o temporal, aún por una situación de coyuntura, alcanzan relevancia pública, se colocan en una protección menos extensa de su vida privada expuesta a los medios de comunicación social. Un personaje de la vida social que tiene notoriedad permanente y ejerce un liderazgo con reconocimiento social y atención pública, es por ejemplo un dirigente empresarial, como podría ser un presidente de cámara. Estos personajes adquieren notoriedad e importancia en la comunidad, y por tal motivo, su actuar tiene que estar vigilado por los medios de comunicación social, no solo en lo institucional u oficial de su función, sino incluso su actuación privada. Es el mismo caso de un deportista que no tiene notoriedad y que de pronto tiene un gran logro, como ganar un campeonato estatal o nacional. Es evidente que su situación momentánea lo lleva a un reconocimiento público, con lo cual automáticamente su vida se convierte en noticia, adquiere notoriedad e interés público, y por tal motivo, tiene relevancia para efectos de comunicación social. Un personaje en estas condiciones sufre un detrimento en su vida privada al estar expuesta a los periodistas y comunicadores, por la relevancia adquirida. Una multa de tránsito, un cambio de estado civil -divorcio o matrimonio-, una falta al bando de policía, incluso un comportamiento inadecuado que pasaría desapercibido para una persona común y corriente -un altercado por un estacionamiento- adquiere notoriedad cuando es cometido por un personaje, que por su función pública o privada tiene relevancia social. El medio de comunicación social se convierte en un contrapeso para los excesos del sector público y el sector privado, particularmente de los personajes que ocupan los cargos o funciones, en un mecanismo que ha sido reconocido por la Corte como un pilar del fortalecimiento democrático y la rendición de cuentas. EN EL TABLERO... Esta programado que para el 2015 chihuahua entre de lleno al sistema digital de transmisión de señal televisiva...Se calcula que en Juárez el 70 por ciento de los usuarios deberán cambiar su aparato analógico, siendo esta ciudad la primera en cambiar de sistema, a partir de mayo próximo...Deberá preverse seguramente una prorroga, en una situación que ya se vivió en Tijuana, donde se presentaron múltiples problemas por el desabasto de aparatos...El 10 de enero sesionará el Congreso del Estado en Ojinaga para celebrar la toma revolucionaria de la ciudad, en una sesión solemne histórica, porque es la primera del tipo...

viernes, 3 de enero de 2014

Censura judicial a la libertad de expresión

¿Hasta dónde puede llegar la critica hacia los funcionarios públicos? Es decir, ¿tiene límites el ejercicio periodístico crítico en relación con los dirigentes del sector público o incluso líderes del sector privado y social, que se han convertido en personajes que detentan poder legal o fáctico? La Suprema Corte de Justicia ha determinado en nuestro país que en el caso de servidores públicos -incluso quienes desde el sector privado de manera permanente o coyuntural alcanzan algún grado de interés público- estos son y deben estar sometidos a una mayor exposición a la critica, dada su condición de empleados gubernamentales. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado. Estos son principios que se han construido bajo la base de un derecho internacional protector de la libre expresión de las ideas. La Corte Mexicana no actúa de manera aislada, sino acorde a dichos principios. La cuestión es que falta fortalecerlos en su aplicación judicial, en México y en todas las naciones. Un tribunal en Guatemala hace caso omiso de ellos y escudándose en una figura penal de femicidio, pretende coartar la libre expresión de las ideas del diario El Periodico, que ha enfatizado acusaciones de corrupción en contra de la Vicepresidenta Roxana Baldetti, quien se niega a dar a conocer públicamente su declaración patrimonial e incluso ya protagonizó un desaguisado internacional al criticar el documento, que en ese sentido, divulgó el Presidente mexicano Enrique Peña Nieto, lo cual motivó una necesaria disculpa personal vía telefónica del presidente Guatemalteco. La Juez de Primera Instancia Penal en delitos de Femicidio, en turno, Karen Chinchilla Menéndez notificó al presidente del diario guatemalteco José Rubén Zamora, no perturbar o intimidar a la Vicepresidenta Baldetti, quien promovió una denuncia por violencia contra la mujer y le impone una multa de 500 quetzales - 836 pesos mexicanos-, que debe pagar, so pena de cárcel. Adicionalmente le ordena detener las publicaciones contra la Vicepresidenta, bajo apremio de ser detenido en cualquier momento en flagrancia. El gobierno de guatemala se defiende y acusa de calumnias al periodista, tratando de justificar así las acciones en contra del periódico. En México las restricciones a la libre expresión de las ideas tienen que ver las señaladas por el artículo sexto constitucional, el uso de expresiones discriminatorias, que fomenten el odio, que sean vejatorias: adicionalmente, estas restricciones están sujetas a que resulten ofensivas u oprobiosas en su contexto, y sean impertinentes, esto es, que tengan relación con las manifestaciones o críticas, y que se compruebe lo que ha venido a denominarse malicia efectiva, que es la difusión de información con negligencia inexcusable; o bien, que se refieran a un sujeto pasivo determinado -servidor público o persona que haya alcanzado notoriedad pública-. No deben tomarse por tanto como restricciones absolutas. Pero aún más, tratándose de funcionarios públicos o particulares específicos, la Corte ha establecido que están necesariamente expuestos a una mayor debilidad en la protección a su vida privada, incluso a lo que pudiera considerarse como un exceso de la comunicación social, ya que ésta cumple con un propósito de proteger la libre expresión y el derecho a la información, baluartes en un estado democrático. La critica periodística juega un papel relevante por su papel en la difusión de asuntos que revisten un interés público, que es la información que el público considera relevante para la vida comunitaria, ya que existe interés en que la función pública de los funcionarios sea adecuada, situación que justifica la injerencia en la vida privada de los servidores públicos. Aún siendo inexactos, inoportunos o incompletos, los datos periodísticos, están protegidos por los principios internacionales en la materia: no hacerlo, exigir comprobaciones excesivas o previas, significa censura. Por ese motivo resulta inexplicable -explicable: ¿tráfico de influencias?- el abuso de poder de la juez que emite una resolución para proteger a la Vicepresidenta guatemalteca, que es señalada periodísticamente por corrupción, por las fincas que ha adquirido en los últimos años: es vergonzosa porque utiliza el tipo penal del femicidio para emitirla: y es excesiva, porque coloca al borde de la cárcel a un comunicador que hace su trabajo en beneficio de la sociedad guatemalteca. EN EL TABLERO... El alza a los precios se dejó sentir como todos los inicios de año...El 16 por ciento de IVA en la frontera ya tuvo repercusiones en productos y servicios de diversa índole, incluso los prestados por el sector público federal, como el uso de puentes internacionales...Habrá que esperar si la Corte efectivamente admite la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de distintos signos, en congruencia con una jurisprudencia de la época pasada...El ayuntamiento de Chihuahua con presencia del Gobernador Cesar Duarte, entregó vehículos, armamento y uniformes a los agentes de la policía municipal, con el objetivo de reforzar las tareas de prevención de delitos, con una inversión de 24 millones de pesos...