Columna de análisis crítico

miércoles, 15 de enero de 2014

Designaciones transparentes

La designación de los servidores públicos no siempre resulta afortunada. Vemos con frecuencia que se elige en función de relaciones personales que de elementos objetivos de capacidad técnica o aptitudes. Es cierto que el ejercicio de ciertos cargos requiere, por lo delicado de las funciones, un alto grado de confianza del superior jerárquico en el subordinado, sobre todo cuando las tareas a desempeñar desembocan, al incumplirse, en responsabilidades de tipo administrativo, civil, laboral, mercantil, fiscal o penal. Estas designaciones difícilmente podrían ser del todo técnicas o basadas en el elemento confianza. Tiene que existir un equilibrio, debidamente fundado y motivado entre ambos, con el fin de garantizar, por un lado, el extremo confianza y por el otro, la eficiencia y eficacia en el desempeño del servicio público. En este sentido, un elemento auxiliar en la adopción de las mejores decisiones es exponer a la opinión pública, no solo todo el proceso de designación -cuando existe un concurso o examen de oposición e inclusive, en el momento en que se trata de una simple decisión de contratación- sino también la información aportada por los aspirantes a un puesto. Incluso, más allá, exponer a las personas en su vida personal, pública y privada, es una herramienta que permite certeza de una buena elección. Es obvio que existe resistencia al respecto, no solo por los mismos aspirantes a los diversos puestos públicos, sino de la misma autoridad responsable de decidir. Sin embargo, es un tema que debe abordarse y agotarse en su cumplimiento, ya que la Corte ha construido criterios al respecto, en el ánimo de garantizar una auténtica rendición de cuentas al momento de otorgar puestos por designación, no solo por las áreas administrativas, sino incluso por las áreas legislativas o judiciales: todos los poderes en sus diversos ámbitos deben quedar sujetos al mismo criterio. La Suprema Corte de Justicia ha considerado que existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada, no solo por quienes son electos por el voto popular, sino por el resto de los funcionarios que son designados por procedimientos administrativos. Es "interes de la sociedad -sostiene el criterio- conocer que los candidatos cumplen a cabalidad con los requisitos y con las directrices emitidas, cuyo cumplimiento, en un principio, significa que el cargo será ejercido de forma adecuada": es decir, conocer no solo la información de que se cumple con los requisitos, sino tener acceso a la misma información base para corroborarlo. Aún y cuando la tesis no lo menciona, es claro que existen limites en la información, sobre todo por lo que tiene que ver con aquella que es considerada personalísima o sensible, de conformidad con las normas que en materia de transparencia se encuentran vigentes, asunto que se deberá cuidar al momento de elaborar versiones públicas al respecto. Dice la Corte que conocer la información posibilita "un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público" y éste "no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva". Sin embargo, la Corte no se queda en la simple difusión de la información proporcionada por los aspirantes a los puestos públicos, sino que amplia esta necesidad de divulgar datos, en relación con éstos, que pudiesen resultar de interés público, precisamente en el desarrollo del necesario debate social por los nombramientos. Dice el criterio que "la intromisión que se realice en la vida privada de quienes participan en los procedimientos de selección para cargos públicos, no se puede limitar a los documentos que los mismos contendientes presentan a fin de ser seleccionados". Lo anterior es así, pues "limitar la intromisión en la vida privada de los contendientes a los datos que los mismos dan a conocer, implicaría por una parte limitar las atribuciones de quienes tienen a su cargo la labor de elegir a las personas que desempeñarán un cargo público y, adicionalmente, se trastocaría la lógica y dinámica de un procedimiento de tal naturaleza, ya que la evaluación de los perfiles se realizaría conforme a los límites señalados por los propios aspirantes mediante la documentación que presenten, vulnerándose así los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir en dichas situaciones". Pero además, cumplir con una mayor exposición de los aspirantes a puestos, resultará en beneficio de la misma administración pública, porque posibilita un previo consenso de la opinión pública hacia las mejores designaciones, un filtro que no es nada sencillo aplicar, y que en el caso de Vicente Fox, en la conformación de su gabinete, le resultó un auténtico dolor de cabeza, porque termino constituyendo un gran fiasco. EN EL TABLERO...Moises Arevalo Mariñalarena, experto en temas contables y fiscales, catedrático de la Facultad de Contaduria y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua, toma posesión el próximo 29 de enero como presidente del Colegio de Contadores Públicos, delegación en Chihuahua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos...Plantea un plan de trabajo ambicioso e incluyente, con presencia de especialistas reconocidos en la entidad...La Corte resolvió en amparo ordenar la recomposición del Consejo del Instituto Chihuahuense de Transparencia...Dos de las consejeras quedarían inhabilitadas de acuerdo al cumplimiento de la sentencia...El fondo es que el Congreso del Estado no fundo ni motivo adecuadamente la elección...