Columna de análisis crítico

lunes, 26 de julio de 2010

Inmigración necesaria

No creo que se asusten los norteamericanos por el alto nivel de inmigración que existe en su país, porque al final de cuentas, ellos mismos surgen del mismo fenómeno histórico, y de él abrevan su riqueza cultural.
Más bien lo que debe llamarles la atención es la ausencia de controles reales en la inmigración. Quisieran ellos adoptar un mecanismo que permitiera autorizar uno por uno los procesos de introducción de personas a su territorio. Eso es imposible.
Muchos países antes que ellos han tratado de implementar mecanismos durísimos para controlar la salida y entrada de personas, pero han fracasado, y lo peor, derivan en acciones que atentan contra el derecho humano, elemental de buscar nuevas alternativas de vida.
Los países han concluido en que, es cierto, debe existir un mecanismo que controle los flujos poblacionales, en busca de equilibrios en el crecimiento de las ciudades y la protección a la economía. Los argumentos de control poblacional basados en el color de la piel, la religión o costumbres de los pueblos, se considera arcaica y violatoria de derechos humanos, en un mundo globalizado que busca el entendimiento y la comprensión mutua de los pueblos.
Por ello, los países cuentan con normas migratorias que buscan regular mediante diversos estatus a la población inmigrante, otorgando permisos provisionales o permanentes y concediendo la residencia o ciudadanía, cumpliendo ciertos requisitos.
También, los países cuentan con mecanismos que reprimen la inmigración, por lo regular compuestos por policías nacionales habilitadas al respecto, con coadyuvancia en policías locales, como son los cuerpos estatales o municipales.
Tal es el caso de México, donde por denuncias, agentes municipales llevan a cabo con regularidad la detención de grupos de indocumentados, que son turnados a las autoridades de migración y finalmente repatriados.
Lo grave en el caso de la política migratoria norteamericana es el mensaje de persecución étnica y racial enviado con la ley SB1070, y enmendado legalmente con la ley HB2162, ésta última adecuada y acorde a los estándares internacionales en la materia.
El problema para los Estados Unidos es que todo mundo quedo con la idea de la ley represora y no ha parado en la nueva disposición, porque todos sin excepción observamos un original deseo represor xenofóbico.
Es muy probable que la juez que analiza el caso considere que la primer norma atenta contra la dignidad de las personas, atacando de raíz las bases constitucionales norteamericanas; en la segunda es muy complicado que encuentre disposiciones inconstitucionales.
Por ese motivo debe esperarse poco de la resolución judicial, ya que los dos aspectos polémicos, como son la solicitud de identificación al cometer una infracción, sea de la naturaleza que sea, o la coordinación de inspectores u oficiales del condado con autoridades federales en materia migratoria, representan una obligación en países federalistas donde existe colaboración entre oficiales de distintos niveles de competencia legal.
Ojalá me equivoque al respecto.
Al final de cuentas, independientemente de la resolución, el asunto es un llamado de atención a la conciencia internacional para revisar las políticas y las leyes migratorias, para hacerlas más humanas y flexibles a la realidad globalizante, donde hemos autorizado el libre tránsito de cosas pero nos negamos a permitir el libre tránsito de personas, que es la base de la riqueza y desarrollo de los pueblos.