Columna de análisis crítico

lunes, 20 de enero de 2014

Geolocalización inconstitucional

Nadie puede discutir que el uso de la tecnología resulta un elemento indispensable en la persecusión de los delitos, más aún en aquellos que requieren la intervención urgente de la autoridad para evitar mayores perjuicios a la integridad de las personas e incluso la perdida de la vida. Para la Corte, el bien público protegido, la integridad de las personas que se encuentran amenazadas en el caso de un secuestro, o cuando existen elementos para considerar la presencia de delincuencia organizada o narcotráfico, justifican una afectación al derecho a la intimidad, autorizando el uso de la geolocalización por medio de aparatos celulares. Creo que tiene razón, sin embargo, requiere cumplir con ciertos requisitos adicionales a los autorizados. Por decisión mayoritaria, el máximo tribunal consideró que con una solicitud por escrito, los agentes del ministerio público pueden solicitar a las compañías concesionarias la ubicación física geográfica de los aparatos celulares de personas determinadas. La condición de la medida, plasmada tanto en el código procesal penal federal como en la ley federal de telecomunicaciones, artículos 133 y, 16 y 48 bis respectivamente, es que la intervención ocurra cuando existan implicaciones en delitos de contra la salud, extorsión, secuestro o amenazas. La solicitud se realiza por simple oficio o incluso por medios electrónicos, debiendo guardarse los concesionarios de oponerse a la solicitud: están impelidos que de hacerlo ocurrirán en delito. Es cierto que la norma procesal establece sanciones para quien abuse de esta posibilidad investigadora, sin embargo, es evidente que no es suficiente, dados los abusos cometidos en el pasado por atribuciones similares que no pasan por la autorización judicial, que obliga la norma constitucional, y que advirtió en la acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Una norma secundaria no puede restringir las garantías, hoy derechos, constitucionales, los actos de molestia solo pueden ser autorizadas previamente por juez competente. La autorización de la Corte para que el Procurador General de la República o los funcionarios a quienes delegue la facultad -agentes del ministerio público federal- ordenen a un concesionario la geolocalización de un aparato celular debiera responder al control judicial, por constituir un acto de molestia que puede ser utilizado con abuso por parte de la autoridad. El hecho de que sea mediante un simple oficio e incluso por medios electrónicos, y que la solicitud sea guardada en el sigilo, genera aún mayores suspicacias acerca de la figura indagatoria. No es restringiendo los derechos de los ciudadanos socavando los principios de control constitucional, como deben combatirse los delitos. Una autorización previa por parte de la autoridad judicial podría ayudar, en la inmediatez, a justificar la medida desde el punto de vista constitucional. Que el ministerio público acuda a un juez a solicitar, a cualquier hora del día o de la noche, autorización para geolocalización urgente, no demerita sus facultades, al contrario, las fortalece, de cara al análisis posterior del debido proceso con base en normas garantistas de carácter internacional. Esta ubicación geográfica de los aparatos telefónicos celulares es una auténtica intervención telefónica, que genera un acto de molestia prohibido por la constitución, y que la Corte acaba de avalar. EN EL TABLERO...La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con presencia del Gobernador César Duarte, inauguraron la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de Cuauhtémoc...Asimismo, ofrecieron un curso de derecho laboral procesal al foro de abogados de la región, donde se anunció que los procedimientos se llevarán en forma simultánea de manera oral y escrita, previendo que en próximas fechas se autoricen las modificaciones que hagan del litigio laboral un asunto estrictamente oral, en beneficio de la inmediatez y transparencia de los procesos...Gustavo Madero anunció que dejará el Comité Ejecutivo Nacional para contender por la reelección; en Chihuahua se estima ocurra lo mismo con Mario Vazquez, el Presidente Estatal...La grilla, tanto en el Estatal como en el Nacional esta que arde...