Columna de análisis crítico

martes, 21 de agosto de 2012

Un instrumento auténtico de protección

El pasado veinticinco de junio se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ordenamiento legal largamente acariciado y exigido por organizaciones periodísticas, el cual debe ser analizado cuidadosamente en busca de ser aprovechado como un instrumento auténtico de protección. El ordenamiento, que podría tardar hasta seis meses en llegar a su aplicación técnica plena, tiene varias fases que deben adelantarse en una voluntad política del gobierno federal para enfrentar con mayor decisión la violencia en contra de comunicadores y derecho humanistas. Por ejemplo, el reglamento esta previsto para estar listo hasta en seis meses después de la entrada en vigor del ordenamiento; igual ocurre con el establecimiento pleno del mecanismo de protección, para lo cual se otorgan hasta cuatro meses. Así las cosas, se tendría reglamento hasta diciembre, y listo el mecanismo hasta octubre. Es necesario que estos tiempos se reduzcan. En lo que va del año 14 periodistas han sido asesinados en el país, dos por mes. Hace un par de semanas se dieron atentados en instalaciones periodísticas en el norte del país. Además del plazo otorgado para la implementación del sistema deben analizarse diversas situaciones. La cabeza del órgano de protección a periodistas será la Secretaría de Gobernación por disposición de la ley. Se trata de un sistema rebasado, que el órgano político del gobierno federal tenga estas atribuciones. En Chihuahua se ha optado por una coordinación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Lo mismo pudo ocurrir en el ámbito federal. Otra cuestión es la coordinación con las entidades federativas. Deberá preverse en su momento el establecimiento de mecanismos locales con la participación de asociaciones de periodistas y derecho humanistas, para la coordinación con el instrumento federal, como ya ocurre en Chihuahua, propiciando una auténtica coordinación y no una centralización que al final termine haciendo inalcanzables las medidas cautelares de protección. La coordinación será fundamental. Los casos ocurren en el interior del país y no necesariamente solo en el Distrito Federal. El mecanismo y procedimiento de coordinación tendrá que ser revisado cuidadosamente y sobre todo, socializado con organizaciones y mecanismos locales de protección. Una cuestión más: los tiempos de atención a los casos urgentes. La ley prevé un mecanismo que puede llegar hasta las nueve horas para la implementación de medidas urgentes. Es obvio que esto debe revisarse. Es demasiado tiempo para proteger la integridad y la vida de un periodista o derecho humanista amenazado de muerte. Si el análisis de estas variables se concentra en la ciudad de México existirá un ánimo de exclusión e imposición.