Columna de análisis crítico

martes, 24 de junio de 2014

Desprotección de la niñez frente a la televisión

El control de la programación de la televisión a través de los horarios, es uno de los mecanismos que a nivel internacional se han utilizado para proteger la salud psicológica, emocional y el desarrollo de los niños y jóvenes. Otros controles lo son la intervención directa de los padres de familia cuidando el uso de la televisión, incluso con el apoyo de la tecnología con chip's inteligentes adheridos a los televisores como ocurre en la unión americana desde hace casi veinte años. En México, aunque el sistema es de obligatoriedad legal desde hace más de cuarenta años, poco resultado ha tenido debido a la laxitud con que se ha manejado el aparato gubernamental responsable de controlar los contenidos y sus horarios, faltando al objetivo de cuidar la formación integral de la niñez. Las recientes reformas a la ley en materia de radio y televisión, particularmente con la creación de un Instituto Federal de Telecomunicaciones como supervisor de este control y la vigilancia de la secretaría de gobernación, más el recién creado defensor de audiencia, son mecanismos que deben entenderse en el objetivo de reforzar el cuidado en la programación que observan los niños y jóvenes, por las graves consecuencias que una exposición continua a escenas de violencia e imágenes y lenguaje sexual puede provocar en su desarrollo. En un estudio elaborado por la Universidad de Granada (Fernandez, F.) con motivo del primer congreso de ética en los contenidos de medios efectuado en el 2001, se patentizan estos efectos de la televisión en niños y jóvenes: comportamiento violento, sadismo y curiosidad, elevar el control de la tolerancia a la violencia y potenciar la agresividad, con lo cual se influye fuertemente en la conducta, no se diga el efecto de provocar una preeminencia de la imagen sobre el lenguaje oral con menoscabo en la construcción de una necesaria capacidad de análisis. Los niños, refiere el estudio, dejan de jugar, interactuar, hacen menos deporte y, cuando son menores de siete años, se agrava el efecto porque a esa edad no existe aún la capacidad de separar la fantasía de la realidad. Las consecuencias, como se observa, han sido desastrosas. La ola de violencia que ha vivido el país en la última década es consecuencia de la malformación de niños y jóvenes presa fácil de la delincuencia organizada, virtud a la distorsión de valores como la solidaridad, respeto, tolerancia, que hoy son tutelados por la Constitución General de la República, pero que lamentablemente son letra muerta. Las cadenas de televisión, de transmisión abierta y cerrada, programan contenidos de tipo violento, imágenes con algún grado o tonalidad sexual, y lenguaje inapropiado que distorsiona valores comunes en la sociedad mexicana, sin que exista una intervención decidida por parte de la autoridad responsable de controlar contenidos, bajo la responsabilidad de un órgano del estado. Es cierto. No todo es responsabilidad de gobierno. Los padres de familia tienen intervención en aplicar soluciones. Para empezar la vigilancia de sus hijos. Sin embargo, una sociedad neoliberal consumista exige de los padres de familia -en su gran mayoría- su incorporación al mercado productivo para completar el gasto que representa un hogar. Luego entonces la televisión, sin control, asume el papel de educador. Otros países han tomado decisiones firmes, con la colaboración de las televisoras. En la década de los noventas, en España, gobierno y concesionarios de televisión firmaron un convenio de ética de contenidos, para reforzar la protección de la niñez en ciertos horarios. Es necesario que México dé un paso en ese sentido. De otra forma, las adecuaciones al marco legal, particularmente los artículos 211, 212, 221 y 251 fracción V, del proyecto aún no autorizado por los diputados federales como cámara revisora, podría no conducir a lograr su objetivo, que es tutelar la formación adecuada de la niñez mexicana y su futura integración a la sociedad como buenos ciudadanos.

martes, 17 de junio de 2014

Información manipulada

Desde siempre se ha discutido la existencia de objetividad en la información transmitida por los medios de comunicación.
Se cuestiona, hasta donde los medios transmiten información verídica y apegada a los hechos. Aun mas, se critica de qué forma es manipulada, esa información, desde los encabezados, balazos, sumarios, pies de página y la misma redacción, de manera tendenciosa para favorecer o beneficiar.
Más aún, se discute la existencia de equilibrio en el manejo de la información, como un mecanismo plural que permita al usuario de los medios acceder a datos que posibiliten opinión critica de un hecho social.
Estos son cuestionamientos que lo mismo se hacen a la prensa escrita, como a los medios digitales o de radio y televisión, aunque probablemente, se acentúen en el caso de estos últimos, en virtud de que el uso de la radiodifusión deriva de una concesión del Estado, y por lo mismo, la manipulación encuentra asidero en una intención de control estatal de contenidos con ánimos de ejercer poder político y económico.
La nueva ley de radiodifusión, aún sin resolver en Cámara de Diputados, trata de garantizar en los contenidos de radio y televisión una distinción clara de la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.
De esta manera, un conductor de noticias deberá dar lectura a la información construida con veracidad y si quiere dar su opinión acerca del tema, tendrá que encontrarse un mecanismo diferenciador, para que el auditorio distinga que se trata de su punto de vista.
Imaginemos al conductor que da lectura a una noticia cualquiera, bajo ese formato de genero periodístico, objetiva, con fuente, sin adjetivos atribuidos al redactor de la información. Luego el conductor hace un comentario calificando el hecho. Este último deberá ser distinguido como la opinión del conductor.
Existen dos posibilidades: que la noticia sea presentada con un locutor en off -o por el mismo periodista redactor o el reportero que recolecta información- o bien, que el conductor dé lectura a la información. Los procesos al interior de las salas de redacción se han hecho complejos. Muchas veces es una persona quien levanta el reporte directamente en el lugar de los hechos, alguien mas escribe, otra persona revisa y corrige estilo y alguien más prepara el guión del noticiario, y al final, es una persona distinta quien presenta el reporte al aire. Un proceso descuidado -o premeditadamente cuidado- de recolección de información, redacción, revisión y presentación, terminara con noticias subjetivas y manipuladas.
Tal vez será útil el mecanismo sugerido dentro de las derechos de la audiencia. Sin embargo, el problema de la manipulación de la información continuará si no se cuida el respeto irrestricto al genero noticioso.
La noticia requiere como elemento principal la objetividad, el apego al hecho, situación que se ha perdido con el paso del tiempo, no se diga con la incursión de medios digitales que en ocasiones rompen con el paradigma de los géneros periodísticos y caen en la redacción de escasas lineas de texto, muchas veces la opinión subjetiva del redactor.
Otro elemento fundamental en la noticia es el contraste. Un dato no puede ser comprendido en su magnitud si no tiene enfrente otro dato de comparación. Me parece que este elemento tambien es crucial al momento de presentar información, independientemente del apego al hecho noticioso y su presentación por parte del conductor o presentador de noticias.
Al final, la nueva herramienta que obliga distinción en las opiniones subjetivas de conductores o presentadores de noticias es un elemento novedoso. Corresponderá al mismo auditorio propiciar y vigilar su cumplimiento, ya sea a través del mecanismo de queja vía el defensor de audiencia o bien a través del mejor mecanismo: cambiar de sintonía o apagar el aparato transmisor para demostrar inconformidad por la manipulación de contenido.

martes, 10 de junio de 2014

Obligada apertura en radio y televisión

El derecho de las audiencias incluye un catalogo de buenas intenciones con cargo a los concesionarios y la vigilancia de las distintas instancias de gobierno, desde la Secretaría de Gobernación, hasta el mismo Instituto de Telecomunicaciones o el denominado defensor de las audiencias, que deberá ser instituido por los operadores de radio y televisión.
Dentro de estas garantías en beneficio de las audiencias se encuentra, como responsabilidad de los concesionarios, "recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad".
Este es el texto del numeral II, del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esa misma que aún es dictamen solo autorizado por el Senado y que se encuentra por entrar a discusión y aprobación en la Cámara de Diputados.
¿Cómo debemos entender este numeral?
Primero que nada, se señala que es obligación de los concesionarios recibir la programación, como ya dijimos, con sentido de diversidad y pluralidad. Es así, luego entonces, que existe la posibilidad de que cualquier productor independiente acuda a las estaciones de radio y televisión y presente sus propuestas de programación. Deberán cuidarse los radiodifusores y las televisoras del pretexto con el cual le dirán que no a la difusión de dicha programación.
Esgrimirán algún argumento técnico de calidad audiovisual. Del contenido poco podrán señalar, ya que de acuerdo a su clasificación podrá ser transmitido en algún horario durante el día o la noche, salvo que de plano violente la normatividad existente en la materia, que al final termina siendo laxa y permisiva, en aras de proteger al máximo la libre expresión de las ideas.
Lo novedoso es que quienes prestan el servicio público de radiodifusión están obligados a recibir esa programación. Es cierto que existe producción independiente de calidad y diversidad, por parte de productores privados y públicos, sobre todo del área académica de las universidades de educación superior. Ellos tendrán una oportunidad para solicitar que sus producciones sean pautadas. Es necesario, en congruencia con la posibilidad legal de transmisión de dichas producciones, que el sector público canalice mayores recursos que alienten la creatividad en radio y televisión independiente o académica. Es una lástima que por el momento los recursos sean exiguos o inexistentes tanto en el ámbito federal como local
Ahora bien, esa programación que deben recibir debe ser de diferente "género", por lo cual debe entenderse, en términos técnicos como género televisivo o de radio, es decir, programas culturales, deportivos, novelas, no sé. La multiplicidad de géneros que pudiesen existir. También debe incluir la acepción género como equidad de sexos, temáticas femeninas y masculinas dentro de la programación.
Y luego, el apartado político, que estas programaciones representen diversidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática. O sea que también podemos incluir propuestas de programación de opinión.
Este rubro de los derechos de las audiencias es bastante ideal. Lo cierto es que los concesionarios tratarán de cumplir con él señalando que dentro de sus barras de programación ya existe pluralidad y diversidad de géneros, ideas y opiniones. Por lo que, las nuevas propuestas que pudieran hacerse, podrán esperar y dormir el sueño de los justos.
Estoy convencido de que muchas radiodifusoras abrirán sus espacios a esta nueva posibilidad y podrán ser conducto de lo que puede ser un relanzamiento de los espacios de entretenimiento y cultura en los sistemas audiovisuales de radio comunicación. Los primeros en hacerlo bien pueden ser los medios públicos y sociales. La resistencia, obvio, será del apartado comercial o privado. Esperemos que no sea esta la reacción.
Veremos a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ejercicio de su obligación de tutelar esta garantía de las audiencias.


martes, 3 de junio de 2014

Pluralidad en riesgo

El derecho de las audiencias, novedad en la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión, contiene elementos importantes, que tutelan la recepción de información audiovisual con contenido plural, desde el punto de vista ideológico, político, social, cultural e incluso, lingüístico.
Debe entenderse el concepto plural en toda su extensión, es decir, abarca los contenidos particulares y generales de la radio y teledifusión. Significa que debe dar cabida a todos los pensamientos sin exclusión alguna. ¿Como es esto? Un canal de televisión no puede constituirse en vocero único de un pensamiento ideológico, político, social, cultural y lingüístico: debe ser plural, abierto, incluyente.
Por ejemplo, -hipotéticamente hablando ya que hay prohibición para compra de espacios publicitarios y de información- un partido político no podría obtener por concesión o arrendamiento la operación de una estación de radio o televisión, bajo la modalidad de concesión que pudiera pensarse, por decir algo, para uso comercial, mucho menos en la especie social o pública. Aún y cuando así fuera el caso, estaríamos frente a una estación de radio o televisión que difundiría exclusivamente un pensamiento ideológico, lo cual resultaría contrario a la norma reglamentaria y a la misma Constitución. Pero que al mismo tiempo obligaría, en función de esa pluralidad, dotar de los mismos espacios a todos los partidos políticos, lo cual resulta absurdo.
Siguiendo este ejemplo, tampoco podría un partido político emitir un noticiario o un programa de revista, que difundiera exclusivamente su punto de vista, pensamiento ideológico o programático -fuera de los tiempos que mensualmente asigna el órgano electoral federal-. La razón sería porque existe prohibición a la ausencia de pluralidad: la hegemonía en la difusión por radio o televisión del pensamiento político, social, cultural o lingüístico esta proscrita.
Es cierto. Este es un ejemplo que se antoja burdo e imposible -jurídicamente hablando-. Pero aterrizando en nuestra realidad, significa que los concesionarios de radio y televisión deberán aperturar pluralmente su programación completa, y no solo sus noticiarios.
Los programas de entretenimiento son conductos de transmisión de ideología, cultura, pensamiento social y lingüístico. La televisión y la radio en sus programas de revista sustentan pensamientos ideológicos, por ejemplo, el capitalismo, liberalismo, libre mercado, rectoría del estado, etc. Conceptos ideológicos que deberán, de acuerdo con la ley en ciernes, ser contrastados pluralmente.
Para que ello ocurra deberán las audiencias utilizar el imperfecto recurso de queja para exigir de los concesionarios la apertura plural, que critique o cuestione, o plantee un nuevo posicionamiento frente a la verdad absoluta, hegemónica, que es transmitida por determinado canal de televisión o estación de radio.
Creo que antes del recurso, corresponde a la misma autoridad reguladora, el instituto de telecomunicaciones o la misma secretaria de gobernación, auditar auténticamente los contenidos, y de manera oficiosa ejercer las medidas de presión para que las estaciones de radio y canales de televisión incluyan programación plural, contrastada.
No debería ser necesario el procedimiento que la ley establece ni la intervención de la autoridad para exigir el cumplimiento de la norma "pluralidad" que tutela la ley en beneficio de las audiencias. Desde un punto de vista ideal, deben ser los mismos concesionarios quienes desde un proceso interno de evaluación, podría ser el mismo defensor de las audiencias, promueva el cumplimiento del contenido plural.
Un contenido que debe ser plural en toda la extensión de la palabra: los noticiarios deberán cuidar contenidos plurales, que permitan la participación de los diferentes pensamientos, no solo buscar, sino alentar el derecho de replica, no solo como un deber del periodista, sino como una obligación en respeto al derecho de la audiencia; los programas de revista deberán buscar también contenidos de contraste, en sus entrevistas y participación de invitados. O bien, dedicar un programa a un punto de vista y otro al contraste. Al final una medición permitirá determinar esa pluralidad en duración, calidad, horario y todos los elementos técnicos que determinan la existencia de tratamientos privilegiados o menospreciados. La cuestión es ¿quien va a efectuar esa medición?
Como se observa, se va a requerir de una participación activa tanto de las audiencias, de la autoridad, como de los mismos concesionarios, para hacer realidad la norma que corre el riesgo de convertirse en una simple declaración de buenas intenciones, de no existir una adecuada exigencia por parte de los radioescuchas y televidentes, supervisión y vigilancia de la autoridad y de los mismos concesionarios.