La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar constitucional las bodas entre parejas del mismo sexo y su posibilidad de adoptar, es insuficiente y deficiente: demuestra un cariz superficial y estrictamente positivista en el análisis jurídico: una interpretación restrictiva, lamentable para un órgano de control del Estado Mexicano.
Establece el iusnaturalismo – de acuerdo a Wikipedia- que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural.
Estos principios de moralidad son inmutables y eternos, contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo.
Las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural. En consecuencia, la validez jurídica de las leyes humanas depende necesariamente de lo establecido en tales principios.
No se pueden, entonces, crear normas que violenten ese estado natural de las cosas, porque se atenta en contra de principios fundamentales, uno de ellos es la unión entre parejas de distinto sexo, autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Es cierto, el matrimonio tiene como finalidad, no solo la procreación, sino establecer relaciones de seguridad y reciprocidad entre los contrayentes.
Sin embargo, la naturaleza ha determinado un sexo a cada ser, con variadas y distintas excepciones, no solo en el ser humano, sino en plantas y animales. Pero es la excepción y no la regla. Por lo general el ser es heterosexual, es una especie de defensa en pro de la conservación de las especies.
¿Cómo podría un homosexual adoptar si no existieron antes dos seres heterosexuales que procrearon?
Además, la regla general es el contacto sexual por la vía idónea, debido a condiciones fisiológicas adecuadas y naturales: lo anti natura deviene en un uso contrario.
Es cierto: se impone la tolerancia a las minorías que han optado por un uso distinto de su capacidad sexual, pero el hecho de que existan no significa violentar el orden natural de las cosas, garantizado por el marco jurídico vigente.
El análisis jusnaturalista, al parecer, estuvo ausente de la valoración de la corte. Seguramente no se estimó necesario acudir a él, remitiéndose exclusivamente al estudio constitucional de la controversia.
Al ser deficiente el estudio, por el momento, jamás podremos conocer el sentido de una resolución que buscará reconciliar a la naturaleza con el derecho en una materia tan delicada y trascendente. Dígame Usted si no: nada menos es el destino de la humanidad, su procreación perenne y permanente, garantizada por el orden y disposición natural de las cosas.