Columna de análisis crítico

martes, 7 de febrero de 2017

Manipulación pragmática

Felicitaciones a la colega Consuelo Eguía Tonela, Presidente de FAPERMEX, que el próximo 11 de febrero encabezará los trabajos de la LIII Sesión de Consejo Directivo. Enhorabuena.

La prensa y hoy, modernamente, los medios de comunicación difundidos de manera impresa, radioeléctrica o por internet, por medio de su personal, particularmente reporteros y fotógrafos/camarógrafos, buscan diariamente la información para nutrir de contenido sus espacios noticiosos.
Desde el nacimiento de los medios de comunicación masivos, primero la prensa escrita, luego la radio, televisión y hoy internet, las personas acceden a noticias del multivariado acontecer, que le son proporcionados todos los días y a todas horas, porque se trata del único medio para acceder a ello.
A diferencia de las redes sociales, blogs o cualquier mecanismo análogo -con sus excepciones-, las tareas de recopilación y procesamiento de información para los medios de comunicación son realizadas por profesionales que han hecho de esta actividad su tarea vital.
De esta forma, divididos comúnmente en fuentes informativas y tareas concretas -órdenes de información- buscan la noticia de interés en palacio de gobierno, ayuntamiento, congreso, cámaras empresariales, partidos políticos, partidos de futbol, basquetbol o beisbol. La búsqueda de la nota informativa es incesante.
Para ello, el periodista utiliza la observación y la entrevista: toma nota de detalles para luego escribir, dar forma a la información, bajo cualquiera de los géneros periodísticos existentes: la noticia, la crónica, el reportaje, la entrevista, la columna o el artículo de fondo.
Esta actividad la realizaba el periodista sin un soporte jurídico, más que los genéricos artículos sexto y séptimo constitucionales, y la anacrónica ley de imprenta de 1917. Fue el derecho convencional americano -hoy norma legal nacional- el que otorga un mayor soporte a la actividad periodística.
Así, la Convención americana de los derechos humanos, en su artículo trece señala que "Toda persona  tiene  derecho a  la  libertad de  pensamiento y  de  expresión comprendiendo "...la libertad de  buscar,  recibir  y  difundir  informaciones  e  ideas  de  toda  índole,  sin  consideración  de fronteras,  ya  sea  oralmente,  por  escrito o en  forma  impresa  o artística,  o por  cualquier  otro procedimiento...".
El artículo cuarto de la declaración americana de los derechos del hombre reitera el derecho que tiene toda persona a "...la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio".
Más adelante, el principio dos de la declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más específica, reitera que no solo se tiene el derecho de buscar, recibir y difundir información, sino que las personas "...deben  contar  con  igualdad  de oportunidades  para  recibir,  buscar  e  impartir  información  por  cualquier  medio de  comunicación  sin  discriminación,  por  ningún  motivo,  inclusive  los  de  raza, color,  religión,  sexo,  idioma,  opiniones  políticas  o  de  cualquier  otra  índole,  origen nacional  o  social,  posición  económica,  nacimiento  o  cualquier  otra  condición social".
Esto significa que hay un derecho reconocido y ese derecho no debe ser sujeto de discriminación de ninguna índole.
Por ello cuando un funcionario público se niega a proporcionar información o la proporciona exclusivamente a un medio de comunicación, motivado por la política, esta violentando la convención americana, principios y declaración en materia de libertad de expresión, que exige no discriminación.
La información es un bien público y por tanto es propiedad de la comunidad. No pueden otorgarse entrevistas banqueteras o en estudio, únicamente a un medio de comunicación o periodista. Esa estrategia de comunicación social transgrede el principio que autoriza la búsqueda de información.
También ocurre una violación directa cuando en una conferencia de prensa el funcionario público se niega a contestar o lo hace con evasivas, o se privilegia solo a un comunicador o a un grupo de éstos.
Una práctica común es también proporcionar información privilegiada a medios de comunicación nacionales evadiendo a los medios de comunicación locales. Se trata también de una especie de violación a la libertad de información.
Es cierto que la línea es muy delgada, entre una estrategia -¿perversa?- válida de comunicación social y aquellas acciones que discriminan y atentan contra la libertad de expresión.
Sin embargo, una política auténtica de comunicación social de Estado se aleja de la frontera de la violación a los principios existentes en materia de libertad de expresión y asume una posición más cercana al cumplimiento: pluralidad, tolerancia, apertura.
Es como un semáforo. Una política de comunicación social responsable socialmente se coloca en el verde y procura alejarse del amarillo.
Una política de comunicación social irresponsable sobrevive en el amarillo tornándose naranja por sus incursiones en la franca violación de la norma, todo esto bajo un halo de protección jerárquica e impunidad, y bajo un pragmatismo de manipulación mediático.
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