Sabe la Corte que no es sencillo resolver la recomendación enviada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el fondo, la solución fácil es atender a pie juntillas la resolución; la difícil es encontrar una respuesta armónica al sistema de competencias establecido históricamente.
Como se sabe, la CIDH consideró que los militares que violenten derechos humanos deben ser procesados de acuerdo al orden penal civil y no bajo un procedimiento de la justicia militar.
La lógica internacional es la máxima protección a los derechos humanos de los civiles, como un freno necesario a la fuerza del Estado, expresada en su máxima posibilidad a través del ejército.
Se parte de la posibilidad de que el fuero militar proteja a sus integrantes con penas que no sean proporcionales a sus faltas, esto es, que se privilegie la impunidad en el caso de abusos contra civiles.
Es cierto. Eso es posible y probablemente ha ocurrido. Sin embargo la premisa parte de una posibilidad de la cual no es ajeno el fuero civil. Uno de los más graves problemas de la justicia penal es la ausencia de castigo a los responsables de incurrir en conductas antijurídicas llamadas comúnmente delitos.
¿Cómo entonces eliminar la posibilidad de impunidad cuando el fuero civil está contaminado de los mismos vicios que se acusan al fuero militar: corrupción, opacidad, falta de preparación, mala integración de los expedientes, etcétera, etcétera, etcétera?
La solución no está en la vía utilizada para procesar judicialmente a una persona, sino en atender el apego fiel al procedimiento, comprobado a través de la transparencia del mismo, antes, durante y después a la emisión de la resolución.
Pero además hay que atender que las condiciones bajo las que se actúa no son las mismas en el fuero civil que en el militar, porque de ser así ¿debe juzgarse a un criminal que asesina a un militar bajo el fuero de éste último, cuando actúo como civil y no como miembro del ejército?
Una cosa más, un militar como un policía civil, atiende a una formación específica y a un orden jurídico delimitado que establece su radio de acción: en sus peculiaridades son distintos, pero en general atienden al principio de protección a los derechos humanos, los cuales no pueden ser vulnerados bajo el pretexto de proteger intereses de la colectividad.
Un militar que abusa debe ser juzgado y castigado. La resolución debe ser pública. La sanción debe ser ejemplar y proporcional, apegada estrictamente a la norma.
No existe ningún fundamento para violentar derechos humanos con el pretexto de salvaguardar la seguridad pública o la soberanía nacional, pero tampoco, bajo este concepto fundamental internacional puede estirarse la liga y romper el estricto principio constitucional de órdenes de actuación de la milicia y el orden civil.