Columna de análisis crítico

martes, 28 de marzo de 2017

Acallar voces


Condena y repudio al homicidio de la colega Miroslava Breach Velducea.
Descanse en paz.

La ética aplicada al periodismo constituye uno de los elementos torales del Sistema Integral de Protección a Periodistas: acuerdo entre Estado y gremio, que se oficializó mediante publicación en el periódico oficial del Estado el mes de septiembre de 2010, y que significa el compromiso del periodista por ofrecer a la comunidad información fidedigna y veraz, independiente y crítica, que permita enriquecer a la opinión pública acerca del acontecer colectivo.
Una ética que compromete conducta intachable, honesta, veraz, responsable, efectiva y profesional, para transmitir información con datos duros, que propicie el debate y discusión del ámbito público, privado y social: una ética, que siguiendo al Maestro Rodrigo Ramírez Tarango, implica la necesidad imperiosa de garantizar el derecho de réplica.
Una ética que obliga al periodista a responder de sus actos, mediante un procedimiento ante sus pares, nunca por parte de la autoridad fáctica o formal, que siempre ve en este resquicio la oportunidad de presionar directa o indirectamente para colmar su apetito natural de poder.
Una visión ética que busca fortalecer la calidad informativa, evitando notificas falsas o que distorsionen los hechos, por omisión o por comisión: la negligencia también violenta el código ético del periodista.
¿Pero, de donde deben surgir los postulados éticos? Y como dijimos, ¿quién debe vigilar su aplicación?
Al respecto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre del año 2000, establece en el último apartado del principio sexto que "6.- ... La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados".
El primer postulado no tiene ningún problema. De hecho, históricamente los medios de comunicación en Chihuahua, México y el mundo entero, han adoptado un código ético profesional, donde destacan, como ya se ha dicho, principios de libertad, independencia, autonomía, prontitud, objetividad, certeza, responsabilidad, honorabilidad, entre otros.
Los periodistas asumen estos principios todos los días. Negar que es así significa que los lectores,  cibernautas, radioescuchas o televidentes aceptan sin crítica la información que se les proporciona, porque al final, es el auditorio quien autoriza o desautoriza a los medios, los cuales sin un mínimo de cumplimiento o apego a estos principios están condenados al fracaso: su circulación se hace cada día más pequeña y su influencia apenas llega como propaganda política a los seguidores de la opción ideológica que postulan: son medios de propaganda y no de información.
El segundo apartado es demoledor. Las normas éticas deben provenir de los mismos periodistas, como un mecanismo de autocontrol de abuso del derecho a la libertad de expresión, que en México tutelan los artículos sexto y séptimo constitucionales bajo genéricas formas de restricción, cuando ataque  a  la  moral,  la  vida  privada  o  los  derechos  de  terceros, provoque  algún  delito,  o  perturbe  el  orden  público.
Es decir, las normas éticas no deben surgir de alguno de los órganos del Estado, ni bajo ordenamientos legales ni administrativos. Es dable decir entonces, que ni siquiera es posible que estos ocurra mediante la actividad jurisprudencial creadora de normas del Poder Judicial.
El principio séptimo de la Declaración que se analiza tampoco tiene desperdicio alguno y se enlaza naturalmente con el anterior: "7.- Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad, o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocida en los instrumentos internacionales".
Esto es, postulados éticos como veracidad, oportunidad o imparcialidad, constituyen restricciones indebidas a la libertad de expresión, no tanto por su contenido, que éticamente es de un valor incalculable para el ejercicio periodístico, sino por la forma y de manera particular por quien las impone, que no es otra figura que el Estado, aún y cuando sea producto de una Ley que cumpla con el procedimiento legal y constitucional relativo.
La única jerarquía jurídica acertada en materia de dichos condicionamientos podrá provenir del periodista mismo por medio de su individual o colectivo código ético, nunca por parte de una autoridad formal o fáctica ajena al mismo.
Cuando se pretende legislar en materia ética desde el ámbito legislativo Estatal o Federal se está incurriendo en una grave falta a los Tratados Internacionales de los cuales México es parte, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica, que emite la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La Ley tiene un amplio radio de acción que legislar en materia periodística: profesionalización, desarrollo social, protección, flujo de información, publicidad oficial, entre otros muchos temas. En materia ética carece de injerencia.
Intentar regular la conducta ética del periodista desde la Ley es un intento autoritario por acallar la voz del periodismo que no debe ser permitida.