Columna de análisis crítico

jueves, 10 de julio de 2014

El abuso del derecho de réplica

Si bien es cierto que en su redacción, el dictamen que reglamenta el artículo sexto constitucional en materia derecho de réplica en medios de comunicación, busca que los personajes "públicos" no abusen de esta figura, también lo es que al final el proyecto de ley no cumple cabalmente su cometido y permitirá -de aprobarse en sus términos- que sobre todo los personajes vinculados con actividades políticas y del servicio público, judicialicen y perviertan una prerrogativa ciudadana, legitima, que coaccionará con amenaza de sanción la actividad periodística.
El artículo ocho del mencionado proyecto de ley del derecho de réplica, que aún no es autorizado por la cámara revisora, en este caso el Senado, establece textual que "el derecho de replica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que formen parte de la opinión personal de quien la emite y se formule sobre la base de hechos ciertos o en las actividades públicas de la persona mencionada, salvo que proceda de una información inexacta o agraviante".
Esto quiere decir, en principio, que las apreciaciones personales u opiniones en relación con personajes que efectúan actividades públicas, no serán motivo de derecho de réplica. Por ejemplo, las aseveraciones editoriales o de artículos de opinión, incluso, columnas políticas, y por que no decirlo, las noticias editorializadas con formato de nota informativa, entrevista, reportaje o crónica, quedan a salvo -se debe entender, virtud a la libre expresión de las ideas- del control administrativo o judicial del derecho de réplica. Sin embargo, hay un salvo.
La salvedad para la procedencia del derecho de réplica es que las informaciones sea inexactas o agraviantes. ¿Que debemos entender por inexactas? De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, por inexacta se entiende que carece de exactitud, esto es, que no tiene puntualidad o fidelidad, entendiendo por puntual lo indudable, cierto, que no puede dudarse y que es conocido como verdadero.
La formula legislativa que sanciona la inexactitud es una puerta abierta permanentemente, excepción, para que los personajes públicos acudan ante la autoridad administrativa o judicial para exigir el derecho de réplica en contra de los editorialistas, articulistas o periodistas que practican este tipo de periodismo subjetivo, que autoriza, como su mismo género lo señala, plasmar opiniones personales para cuestionar o generar pensamiento crítico.
Es evidente que la formula normativa debe eliminar esta última posibilidad que posibilita el uso del derecho de réplica a ciertos personajes de la comunidad, que por su función, deben estar sometidos continua y permanentemente a una critica social, que genere contrapesos en el ejercicio del poder.
Como se observa, al final el derecho de réplica se convierte en un instrumento no ciudadano, sino de defensa de los funcionarios públicos, para coaccionar mediante sanciones económicas a medios de comunicación y periodistas en el ejercicio de la crítica y el cuestionamiento periodístico, pretendiendo exigirle exactitud, una demanda ajena a la misma técnica periodística de los géneros periodísticos subjetivos.
Pero además, al analizar el artículo comentado, se advierte que las opiniones que se formulen deben ser ciertas, esto es conocidas como verdaderas y estar relacionadas con las actividades públicas del personaje sobre el que se vierten.
¿Que significan estas restricciones? Que el periodista tendrá que verificar que la información sea conocida como verdadera, ¿por quien? ¿Entre quienes? ¿Que debemos entender por actividades públicas?: ¿lo que un funcionario hace dentro de su oficina, fuera de ella en vehículo oficial, en un restaurante donde paga con viáticos oficiales, o -en el extremo Hollande- las escapadas nocturnas para una relación extramarital?
Es claro, mas que claro, que el derecho de réplica es una espada de damocles inminente.