Columna de análisis crítico

martes, 5 de mayo de 2015

imágenes prohibidas

No tiene desperdicio el último apartado del octavo párrafo del artículo 134 constitucional federal, que hemos analizado en las últimas semanas, cuando se refiere a la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental para promover a las personas que ocupan puestos públicos y que por tal motivo adquieren, sin importar el rango, la categoría de servidores públicos.
Dice la norma constitucional de referencia que "La  propaganda,  bajo  cualquier  modalidad  de  comunicación  social,  que  difundan  como  tales,  los poderes  públicos,  los  órganos  autónomos,  las  dependencias  y  entidades  de  la  administración  pública  y cualquier  otro  ente  de  los  tres  órdenes  de  gobierno,  deberá  tener  carácter  institucional  y  fines informativos,  educativos  o  de  orientación  social.  En  ningún  caso  esta  propaganda  incluirá  nombres, imágenes, voces  o  símbolos  que  impliquen promoción  personalizada de cualquier  servidor público".
Esto es, la comunicación social gubernamental debe estar exenta de cualquier identificación que promueva a un servidor público. Cuando se habla de cualquier identificación, estamos refiriéndonos , como lo hace el constituyente, de cualquier acepción o mecanismo de identificación, como pueden ser el nombre, la imagen, la voz o símbolos, que relacionen su uso con un servidor público.
Obvio es que dependiendo del tipo de medio de comunicación será entonces la aplicación de la prohibición, que debe ser entendida de manera amplia y no restrictiva, ya que se busca proteger al máximo el uso adecuado de los recursos públicos, fín último del referido artículo 134 constitucional. Cuando hablamos de un medio de comunicación impreso, no podemos usar nombre, imagen, -palabras escritas en lugar de voz- o símbolos, que evoquen o signifiquen la identificación del servidor público.
Por el nombre no debemos entender restrictivamente solo el nombre completo de una persona, sus nombres y sus apellidos, sino también los apelativos o diminutivos con los cuales se le conocen, y que en el léxico del mexicano son comunes en la identificación de las personas. 
Siendo el medio impreso un instrumento de comunicación distinto al multimedia, no tiene posibilidades de reproducción de voz, como ocurre con el radio, la televisión o el internet. Sin embargo me parece que el uso de la voz, en medios impresos debe equipararse a la utilización de expresiones textuales comunes que identifican a una persona. Esas frases son de uso tan cotidiano que terminan identificando a la persona aún y cuando solo tengamos acceso a ellas de manera escrita y no auditivamente.
En cuanto a los símbolos, estamos ante la representación de cualquier objeto material, lingüístico, de diseño, de cualquier naturaleza, que nos represente al funcionario público. En el caso de Vicente Fox fue muy controversial su intento por utilizar electoralmente su silueta con la mano en alto haciendo una "V" de victoria, que trató de colocar en la boleta electoral, con fines de influir en el elector. Así de igual forma, la comunicación social no puede incluir en su diseño símbolos que pudieran identificar al funcionario, como me atrevo a pensar puede ocurrir con las identificaciones oficiales logotipos o diseños gráficos de las administraciones, ya que estas si bien identifican a una administración, ésta se encuentra íntimamente ligada con el servidor público titular, en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, en cualquier nivel de gobierno.
Esta ejemplificación, con sus matices, puede ser considerada para los medios de comunicación multimedia, en los cuales es aún más amplio el espectro de uso de imágenes y voz. ¿Quién no identifica la voz de un funcionario público cuando ha sido profusa su utilización? Luego entonces, su uso en un spot de radio o televisión inmediatamente evoca al funcionario público, aún y cuando no se le identifique con su nombre.
Es cierto que en una democracia el partido en el poder lucha por conservar el ejercicio del mismo, y para ello se ha dispuesto de un mecanismo de refrendo, como son las elecciones. Sin embargo, los recursos públicos no pueden ser utilizados para generar inequidad, aún cuando sea legítima la aspiración de permanecer en el poder.
Por ello el artículo 134 constitucional restringe el uso de los recursos públicos para posicionar la imagen de los servidores públicos, sin importar el rango que tengan. Todos los funcionarios públicos están impedidos para aparecer en la difusión institucional, sean integrantes del poder ejecutivo, legislativo o judicial.
El uso de imagen, voz o símbolos que identifiquen o puedan identificar a un servidor público, en la comunicación social, esta prohibido por la constitución, aún y cuando no se respete a cabalidad, y en algunos casos, estemos frente a violaciones burdas y permanentes.