Columna de análisis crítico

jueves, 29 de octubre de 2015

La muerte inmediata de la noticia


La sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes es el escenario en el que se festeja un aniversario más de la Revista Proyección Económica, que el lunes estuvo de manteles largos. Felicidades al colega, Raúl Gómez Espinosa, por las personalidades que lo acompañaron y fueron reconocidos por su aportación a la libre expresión de las ideas.

Se discute acerca del derecho de autor en materia de medios de comunicación, que su aplicación estricta vulnera el derecho a la información. Estoy de acuerdo. Creo que las excepciones a esa ley deben permitir la máxima divulgación de los trabajos periodísticos por aquellos medio carecen de la autoría, pero que tienen nichos de audiencia que tienen el derecho de acceder a esa información, bajo una óptica de apertura, transparencia y rendición de cuentas.
Bajo la visión estricta ningún medio podría comunicar hechos trascendidos o publicados por otro. Estaríamos frente a realidades aisladas: cada medio de comunicación construye su realidad -o la interpretación de la misma- para su auditorio.
Los medios de comunicación serían celosos guardianes del contenido de la información, construida bajo una línea editorial expresamente ceñida a sus intereses. Ninguna otra información, que la que surja de sus redacciones, de sus reporteros, de sus ordenes de información, con base en sus temas estrictos y exclusivos, podría ocupar sus ondas gertzianas, pantallas o planas.
Estaríamos frente a una visión corta del periodismo, sin tomar en cuenta que los medios de comunicación son actores públicos, de carácter social, económico e incluso político. Por ello, sus informaciones, ya publicadas, adquieren un matiz público, son de uso público, y por ese motivo, deben ser sometidas al análisis, discusión, seguimiento, profundización, por parte de todos los demás actores, incluidos los restantes mass media.
Es cierto, la divulgación por otros medios de comunicación debe ser fragmentaria, es decir, no estamos frente a la reproducción textual o extensa de la información, en los mismos términos en que fue divulgada primigeniamente: debe cumplirse con el requisito del crédito.
Esa divulgación del hecho noticioso provoca un análisis enriquecido, bajo la óptica de una nueva visión crítica, plural, con un nuevo enfoque derivado de la múltiple y diversa línea editorial periodística de cada medio. Esta es una gran riqueza para el análisis informativo. Nutre de mayores elementos al auditorio, y por supuesto, a la opinión pública, que tiene nuevas variables para conformar su opinión.
Estamos, por ejemplo, por el hallazgo periodístico de la casa Blanca o la de Malinalco, donde se evidencian posibles abusos de poder. La noticia es producto de una investigación periodística de varios meses y que es detonada en el antiguo espacio de Carmen Aristegui.
No hubo medio de comunicación en el país que no le diera seguimiento. El análisis fue de todo tipo y la discusión enriquecedora y aleccionadora: no es suficiente cumplir con el apartado legal en la operación de la función pública y en la actuación de los servidores públicos, sino que es necesario acudir a la legitimidad de los actos, una aplicación de valores de la moral pública que libere de cualquier suspicacia sobre actos de corrupción.
El funcionario público no solo debe manejarse honestamente, sino que su manejo debe ser tal que tengamos la imagen de una actuación honesta. Las explicaciones posteriores solo tratan de encubrir lo que no es posible ocultar, un posible tráfico de influencias, oculto magistralmente bajo la norma, por medio de un procedimiento impecable desde el punto de vista jurídico.
Es decir, la discusión es en la actualidad -como tal vez siempre ha ocurrido- el ser no es suficiente. Ocupar posiciones de poder público, privado o social, no otorga legitimidad: otorga poder de facto, pero no legitima la actuación del personaje. El periodismo busca no solo verificar el cumplimiento del espectro jurídico formal, sino va más allá, su censura es de moral pública, de aplicación del deber ser: de la verificación del cumplimiento de valores en el actuar.
En ese caminar de construcción del periodismo, el seguimiento de la información socialmente útil es vital. Por ello creo que los medios de comunicación al generar información, aún y cuando pudiera ser exclusiva, debe ser seguida por el resto de los medios, para propiciar una prolongación de la discusión y evitar, a toda costa, la irremediable muerte inmediata de la noticia.
En este sentido, la aplicación a corta pisa de un derecho de autor eliminaría cualquier posibilidad de difusión de la noticia socialmente útil. Por ello creo que las mismas excepciones que la ley contempla son alicientes para la máxima divulgación, análisis y seguimiento de las noticias periodísticas divulgadas por cualquier mass media, la radio, la televisión, los periódicos o los diarios digitales.

martes, 20 de octubre de 2015

Trastocamiento al derecho a la información

"De primer nivel y extraodinario el Concierto que organizó el Club Primera Plana de periodistas de la ciudad de México, en el Teatro de la FSTSE, con la presencia del grupo Help, interpretando las facetas musicales de los Beattles. Felicitaciones al Presidente del Club, Raúl Gómez Espinoza".

Aplicar a pie juntillas y sin observar las excepciones que puntualmente estipula la Ley Federal de Derechos de Autor nos llevaría a un severo trastocamiento al derecho a la información tutelado por la Constitución General de la República.
Es cierto que ha existido y va a existir un abuso en dichas excepciones; sin embargo, ello es preferible a generar un encapsulamiento de la información, que por su naturaleza, debe tener la mas amplia difusión, en lugar de quedarse en la estricta difusión por un medio de comunicación masiva.
De tal importancia resulta el tema, que la Asociación Nacional de Radiodifusión, en su última plenaria efectuada en El Salvador, la semana pasada, tocó el tema junto con los procedimientos de renovación de concesiones por parte de los Estados. Imaginemos que los radiodifusores colocan a las concesiones al mismo nivel de importancia que el derecho de autor. Y es cierto. Ninguno de ambos es tema menor.
En México este derecho se encuentra regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, por cierto con reformas en marzo del presente año. La ley proteje, como lo dice su artículo primero, los derechos de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los traductores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artisticas, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La protección de las obras ocurre desde el momento en que han sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de realizar ningun tipo de formalismo ante autoridad alguna, aún cuando su uso ocurra fuera del país. Dentro de estas obras se encuentran los programas de radio y televisión, los cuales, de ser reproducidos sin o con el consentimiento del titular de los derechos, importa una regalía por la comunicación o transmisión pública.
En el caso de la radio y la televisión, los propietarios de los derechos de autor pueden prohibir su uso parcial o total y su reproducción aún y cuando sea sin motivo de lucro.
Estos derechos son tutelados cien años aún después de la muerte del autor o autores, o bien, cien años después de su primer difusión.
Vistos así los derechos de autor, pensando en la información, programas noticiosos, de entrevista, análisis o crítica, paneles, o foros de discusión, no podrían ser reproducidos ni parcialmente, aún y cuando su contenido pudiera ser relevante para alentar el pensamiento o análisis crítico de los temas públicos.
Una entrevista con un personaje de relevancia local, nacional o internacional, no podría ser citada o reproducida, aún parcialmente, sin incurrir en una violación a los derechos de autor. Se nos olvida que la misma radio o la televisión pueden provocar noticia y temas de interés.
Por ese motivo, al aplicar la ley federal de derechos de autor hay que considerarla integramente. Cuenta con un apartado de excepciones que debe ser aplicado de manera amplia y no restringida, en beneficio del derecho a la información, pensando en que los mass media no son únicamente reproductores de la información, sino generadores de la misma.
Por ello, es correcto cuando la ley mencionada se refiere a la información que es de interes público, aún cuando el artículo 147 es acotado a las obras literarias y teniendo un limitado objeto: el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. A ello debería incluirse el derecho a la información, como excepción necesaria, por su importancia para el fortalecimiento de la vida democrática.
A esta excepción debe sumarse las consideradas en el artículo 148 de la mencionada norma, y que se refieren a la posibilidad de citar textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, o bien, la reproducción de artículos, fotografias, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio, como podría ser hoy en día el internet. El problema a estas excepciones es que requieren que no exista una prohibición expresa de cualquier tipo de difusión por su autor.
Sin embargo, el artículo precedente debe ser interpretado a la luz del 151 del mismo ordenamiento, que establece textual que no constituyen violaciones a derechos de autor la reproducción de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad.
Como se observa, una interpretación estricta y amplia de la ley de derechos de autor permite el uso parcial, fragmentado, de cualquier información periodistica difundida por cualquier medio masivo de comunicación, aún y cuando no exista autorización expresa. Por el contrario, una interpretación cerrada abogaría por un derecho de autor que prevalezca por encima del derecho a la información.
Un justo medio es la interpretacion de la divulgación fragmentaria con fines estrictamente informativos, con el consiguiente crédito autoral, y no la reproducción total o completa de las transmisiones o publicaciones. Es cierto. Hay que proteger el derecho de autor de los productores y periodistas, sin embargo, debe conciliarse con el innegable y necesario derecho a la información, que permite la más amplia difusión de la información en busca del fortalecimiento de la discusión critica de los asuntos públicos.
http://robertopinon.blogspot.mx

martes, 13 de octubre de 2015

Concesiones caprichosas


“Felicitaciones a todos los ganadores del XXI Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos que otorga el Foro de Periodistas de Chihuahua, particularmente a la colega Salud Ochoa. Reconocimiento a su Presidente, Adrián García Sánchez.  Enhorabuena”

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela de considerar inejecutable la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la televisora RCTV, provoca una inevitable fractura al sistema de derechos humanos que se ha venido construyendo desde la firma de la Convención Interamericana.

Esta fractura deberá ser procesada por los canales de la diplomacia internacional en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, con réplica en la sede de la misma Organización de las Naciones Unidas, porque lleva al plano de la discusión la posibilidad de que los Estados se nieguen, bajo cualquier argumento jurídico o ideológico, al cumplimiento de las resoluciones adoptadas bajo un sistema consensual de carácter internacional, que de suyo es obligatorio por la firma y ratificación del mismo.

El asunto en cuestión es relevante, no solo por la inejecutabilidad alegada, sino por el contenido de la misma resolución: la existencia de un desvío de poder para restringir la libertad de expresión, en este caso, el funcionamiento de un canal de televisión crítico al gobierno venezolano.

Primero la Comisión Interamericana en 2012 y posteriormente la Corte, hace apenas cuatro meses, sostuvieron que ningún Estado puede violentar principios internacionales contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en perjuicio de las personas, como es el caso del debido proceso, o la simulación de procesos, para acallar líneas editoriales críticas.

Recordemos que el gobierno venezolano no ratificó la concesión del espectro radioeléctrico a RCTV y ordenó la incautación del equipo e instalaciones de transmisión. Al respecto, la Corte sostuvo que si bien es potestad del Estado otorgar las concesiones a los particulares, esto solo se puede realizar mediante procedimientos equitativos y legales, que en el caso no se garantizaron, por lo cual ordena como medidas cautelares regresar la concesión con el equipo e instalaciones incautadas, y en dado caso, realizar un procedimiento de adjudicación que cumpla con garantías.

“La finalidad real –observó la Corte en su resolución- buscaba acallar voces criticas al gobierno, las cuales constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático, que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.

En el proceso se demostró que antes de tomar la decisión administrativa de retirar la concesión e incautar el equipo, el gobierno venezolano inició una campaña para justificar dicha acción ante la opinión pública, lo cual se tomó como la evidencia de que ya existía una decisión política al respecto.

Es cierto que las concesiones de radio y televisión son un procedimiento administrativo de Estado. Pero también lo es que esas autorizaciones a los particulares deben buscar la mayor pluralidad informativa y de entretenimiento para los ciudadanos, y no limitarse al adoctrinamiento ideológico parcial.

Este tema, los mecanismos internos para la adjudicación de concesiones, y la propiedad intelectual, serán base para la discusión que en estos momentos se efectúa en El Salvador, en el marco de la Asociación Internacional de la Radio, donde además se discutirá la apertura de radio comunitaria, la creación de medios públicos o Estatales, la regulación de contenidos y la protección a la música nacional.

Es pertinente discutir hasta donde realmente el Estado Mexicano procura la pluralidad de la radio y la televisión. La reforma a la ley con un órgano que procura la competencia, camina en ese sentido. Solo falta profundizar en su materialización. Evitar las concesiones caprichosas. El monopolio de la comunicación es una obstrucción hacia la consolidación de un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas auténtico.

Pero además, el tema no queda únicamente en la asunción de procedimientos legales y equitativos para otorgar concesiones, sino en el funcionamiento de estas mismas, y la construcción de contenidos plurales, bajo un signo distinto estrictamente a la construcción de audiencias de entretenimiento superfluo o contenido político dirigido por los intereses comerciales y políticos.

La pluralidad de contenidos debe ser una preocupación constante, porque vinculada al otorgamiento de concesiones, se asocia con la calidad democrática de un Estado, su pluralidad y tolerancia hacia las voces discordantes. Reedita el caso Carmen Aristegui: ¿hasta donde un contrato entre un periodista y un radiodifusor es únicamente un asunto civil, un acuerdo entre particulares, o bien, es un contrato de naturaleza especial entre un ente público como es la persona moral concesionaria y una persona protegida convencionalmente para el ejercicio de la libre expresión de las ideas?

Sin duda, lo último corresponde a nuestro ideal de protección a la libre expresión de las ideas, y su principal instrumento, el periodismo.










martes, 6 de octubre de 2015

Antinatural regulación


“Tiene razón el colega periodista J. Arnulfo Domínguez, Director General de Medios Estatales de la Coordinación de Comunicación Social de la Presidencia de la República: la ruta ineludible para fortalecer el estado democrático es el auténtico respeto a los medios de comunicación, refrendado en una alocución envidiable ante el Club Primera Plana de periodistas de la Ciudad de México. Enhorabuena”.

La libertad de expresión atraviesa por una ola de reglamentación, en ocasiones excesiva y asfixiante, hacia una actividad que debe ser libre, aún cuando implique aparentes violaciones a la intimidad o a la honra de los personajes públicos.

La libre discusión de los temas relevantes de una sociedad no puede estar sujeta a delicadezas de personas que han asumido posiciones que los colocan como líderes de opinión y cabeza de proyectos públicos, que por tal motivo deben estar comprendidos en la crítica mediática.

La crítica de los medios de comunicación es un referente que regula la actividad pública, evidencia excesos y controla los apetitos de poder: no debe ser regulada, so pena de construir una simulación que prohíja y perpetua autoritarismos y posiciones autarquicas de poder.

La libre expresión de las ideas, verdad de perogrullo, va de la mano de la transparencia y la rendición de cuentas: un ejercicio de libertad de pensamiento que choca contra una cultura de impunidad, tiene dos rutas: o se agudiza hasta lograr la sensibilidad para la sanción o bien, se rebela hasta la anarquía, o cae en la sumisión.

Me parece que el camino indicado es el in crescendo: subir los decibeles de la manifestación hasta lograr el objetivo.

Esta posibilidad de acción se convierte, al mismo tiempo, en expresión pública de descontento y desconcierto, y en crítica del derrotero público seguido, válvula de escape social, necesario, indetenible, elemento fundamental de gobernanza, que no de gobernabilidad.

Por ello, asiste verdad a las palabras del libertador de América, Simón Bolívar, cuando alerta: “el derecho de expresar pensamiento y opinión de palabra por escrito o de cualquier otro modo, es el primero y mas inestimable don de la naturaleza. Ni aún la misma ley podrá jamás prohibirlo”.

Difícil no coincidir. La naturaleza siempre encuentra su cauce. Por más que la mano del hombre, bajo una filosofía o pensamiento pragmático, intente detener el cauce de un río, éste habrá de recuperarlo. Tarde que temprano lo hará, gracias a la mano del hombre o sin ella, porque no existe nada más perenne que la voluntad de la naturaleza.

La naturaleza del hombre es la libertad. Y parte de esa libertad inestimable es la expresión, la voz retratada en el glifo maya de la palabra.

Es cierto, la libertad de expresión, como todas las libertades, deben ser acotadas en aras del interés comunitario, comunal, la sobrevivencia del grupo, pero solo en extraordinarias situaciones. Es la excepción y no la regla.

El camino no es la regulación legal de los medios de comunicación, y la libre expresión de las ideas: el camino es la autorregulación, la ampliación de los espacios de crítica y de discusión: de un auténtico forum de debate, con los riesgos que ello implique: que los intereses jueguen, con un Estado rector y no jugador en una relación de supra-subordinación: que juegue con las mismas reglas que todos los jugadores, sujeto a reglas que lo coloquen en el mismo nivel de competencia comunicativa, con una fuerte y auténtica comunicación de Estado, que no de gobierno: la primera plural, protectora, subsidiaria, tolerante, de largo aliento la segunda, necesariamente singular, coyuntural y sectaria por su misma naturaleza: la conservación del poder.