Columna de análisis crítico

martes, 9 de agosto de 2016

Inequidad informativa


"La Universidad Autónoma de Chihuahua se consolida como la institución de educación superior que más espacios otorga, con más de siete mil estudiantes de nuevo ingreso. Reconocimiento al Rector Enrique Seañez Saenz"

La influencia de la radio y la televisión en los resultados electorales se considera que es de tal magnitud que el legislador ha establecido en la ley electoral que la compra de cobertura informativa es causal de nulidad de las elecciones. Es decir, nadie puede comprar espacios informativos, si lo hace y se demuestra, y el ganador fue favorecido por dicha maniobra ilegal, la consecuencia es la nulidad.

Este precisamente fue uno de los argumentos que se esgrimió en la impugnación de los comicios del municipio de Juárez, celebrados el pasado cinco de junio. La parte actora acusó que los espacios informativos del Canal 44, propiedad de Don Arnoldo Cabada, padre del candidato electo Armando Cabada, exconductor del programa noticioso estelar de dicho medio, había otorgado espacios informativos inequitativos y presumió que, siendo así, debían ser tratados como una compra indebida.

El Tribunal, por mayoría, desechó la impugnación, ya que no se demostró dicha compra. Al contrario, se estableció que los espacios informativos brindados al candidato electo forman parte del ejercicio de libre expresión.

Debe tomarse en cuenta que la ley es muy exigente para anular una elección. El supuesto -uno de los tres que considera la ley- es la compra de espacios informativos en radio y televisión (Artículo 385 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua), no el manejo inequitativo de la información. Aquí debió demostrarse la compra,  objetiva y materialmente, como lo exige la norma, lo cual nunca ocurrió. Más aún, los magistrados decidieron conceder al Canal 44 la protección al derecho de libre expresión, por la manera en que cubrió informativamente las campañas electorales.

Si este criterio no fuera suficiente, la ley condiciona que demostrada la compra, debe acreditarse que la irregularidad es determinante para el resultado electoral, lo cual ocurre cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es del cinco por ciento. En la especie, la distancia entre uno y otro contendiente fue mayuscula: hay, ya con la nulidad de 49 casillas, una diferencia de 101 mil 746 votos, un 24.28 por ciento, muy lejano del cinco por ciento estipulado.

El criterio con el cual el Tribunal Estatal Electoral considera que la información manejada por el Canal 44 se encuentra protegida por la libre expresión de las ideas ha sido sustentado por el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones. Por ello se exige la demostración objetiva de la compra. De ahí en más, solo puede considerarse un manejo inequitativo.

Y el manejo inequitativo, en nuestra actual ley no amerita sanción alguna, fuera de la exhibición, que al darse a conocer tal dato, genera ante la comunidad.

El antecedente es benefico. Los medios de radio o televisión no deben vender espacios informativos con fines electorales, pero debe respetarse el contenido informativo con base en el derecho a la libre expresión las ideas.

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