Columna de análisis crítico

martes, 5 de enero de 2010

Cabilderos

Se promueve en el senado de la república un reglamento para sancionar a los legisladores que incurran en actos de corrupción con las personas que promueven los intereses de particulares y dependencias de los diversos niveles de gobierno.
La medida busca prohibir e indagar la recepción de dádivas como regalos y viajes, a cambio de favores en el impulso de leyes y reglamentos, que beneficien actividades de sectores públicos y privados, aún y cuando no constituyan actos de ilegalidad.
Se trata de evitar tráfico de influencia que genere beneficios mediante la creación artificial de consensos, en pocas palabras, que la actividad legislativa se supedite al interés de unos cuantos con capacidad económica de comprar voluntades en los cuerpos camarales y no en aras de la colectividad.
México no es el único país donde existiría este tipo de legislaciones que inhiben los actos de corrupción de los legisladores. En los Estados Unidos existe una abundante reglamentación al respecto.
En nuestro país ya existen normas que prohíben los ingresos indebidos por parte de los servidores públicos. Existe un aparato persecutor de la actividad ilícita que implica la recepción de beneficios a cambio de orientar la actividad pública, y dentro de ella, por supuesto, la legislativa.
Se pretende ahora reglamentar lo ya reglamentado, en lugar de profundizar en las indagatorias y en la facultad de auditoría ya autorizada. No se entiende para que más normas, si ya las existen.
Al final de cuentas se trata de moral pública de los gobernantes y no de la creación innecesaria de leyes que castiguen una y otra vez las mismas conductas inadecuadas.
Los diputados tienen que presentar sus declaraciones patrimoniales al inicio y al término de la función, y están obligados a realizar actualizaciones periódicas. Una revisión a las mismas permitiría allegarse información valiosa. Pero aún si esto fuera insuficiente y tendiera al engaño, por el uso de prestanombres, existen mecanismos directos, como las inspecciones físicas del modus vivendi o los movimientos bancarios, que permiten a las áreas respectivas realizar su trabajo con eficiencia.
Finalmente la protección del fuero es simplemente temporal y para efectos penales, no administrativos, pero además, puede derribarse una vez que existan elementos indubitables de enriquecimiento ilícito. La cuestión de fondo será superar los afanes revanchistas y las persecuciones políticas disfrazadas de autenticas auditorias y actos anticorrupción. Esa es finalmente la meta de la actividad que castiga las conductas inadecuadas de los legisladores.