martes, 3 de noviembre de 2015
Ley Fayad
"Enhorabuena para la Facultad de Ciencias Politicas y Sociales de la UACH, que jueves y viernes es sede del I Congreso Internacional "Retos y alcances para el empoderamiento social", enriqueciendo la formación de los alumnos universitarios. Felicidades a su director Mtro. Eloy Diaz Unzueta"
La regulación de la libre expresión de las ideas resulta antinatural: atenta contra uno de los mas importantes derechos del ser humano, su capacidad y libertad de pensar y expresarse. Es una tentación del poder establecido buscar regular este derecho, porque constituye un elemento inherente a la posibilidad que tienen los pueblos de disentir: y disentir, bajo esta lógica de poder, es una excentricidad que no puede permitirse.
La pluralidad de pensamiento camina en un sentido contrario a la homogeneidad: los gobiernos y los poderes fácticos buscan pueblos con un solo pensamiento, cómodos, sin divergencia alguna: la heterogeneidad es una idea inaceptable.
En este sentido, es necesario emitir cada día nuevas reglas, autorizadas por el órgano creador de leyes, en este caso el Congreso de la Unión. Por ello, el Senador Omar Fayad, se sintió atraído a regular los delitos cibernéticos por medio de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos: sin pensar que con ello esta criminalizando el uso de las redes sociales y el ejercicio periodístico en internet.
Esa criminalización absurda busca perseguir cualquier conducta encuadrada en una tipología penal ambigua. Se trata de una disposición persecutora que perfecciona para mal el convenio de Budapest, del cual, por cierto, México no es parte.
Por ejemplo, el artículo diez de la propuesta legislativa establece que "toda persona, que sin la autorización correspondiente o excediendo la que le haya sido conferida, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema informático, se le impondrá una sanción de uno a ocho años de prisión y multa de ochocientos a mil días de salario mínimo vigente".
La ambiguedad estriba en que tendrán que existir contratos exhaustivos para el uso de los sistemas informáticos, como los que ya existen en múltiples productos en línea, software, aplicaciones, contratos de adhesión en letra chiquita, que nadie lee y que pueden ser utilizados en determinado momento para establecer que se han excedido sus términos: la violación de un contrato se convierte en un delito.
El artículo 18 de la propuesta de ley establece: "Artículo 18.- A quien utilice armas informáticas o códigos maliciosos se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente".
Por arma Informática la misma ley conceptualiza que se trata de cualquier programa informático, sistema informático, o en general cualquier dispositivo o material creado o diseñado con el propósito de cometer algún delito informático, y por código malicioso programa o código de sistema informático creado específicamente para dañar, interrumpir o afectar un sistema informático, así como obtener información o realizar ciberespionaje sobre el equipo o sistema afectado.
El problema es que dada la complejidad del uso de los sistemas, cualquier equipo, tableta, computadora o smart phone puede ser receptáculo para la introducción de un virus o un troyano, o sea, un código malicioso, convirtiendo el aparato en un arma informática sin autorización ni voluntad de su propietario, quien sería, de acuerdo al tipo descrito, sujeto a sanción penal.
Por último, el artículo 22, que sanciona, sin autorización, la revelación, difusión o cesión de información privada consistente en imágenes, audio, video, o información sensible, obtenida por cualquier medio.
La cuestión es que esa información, imágenes, audio y video, en su mayoría, circula sin autorización expresa: luego entonces, en cualquier momento, cualquier persona puede presentar acusación por el uso indebido de ella, y pretender una sanción penal.
La propuesta de ley, que afortunadamente fue enviada de nuevo a estudio en comisiones del Senado, tiene fallas de fondo, por ejemplo, la construcción de los diversos tipos penales no toma en cuenta la finalidad y/o el resultado de la acción, el daño, sino que simplemente sanciona una conducta, el uso inadecuado de los sistemas informáticos, aún y cuando ello resulte inocuo.
Más bien parece que se busca inhibir el uso de internet y los sistemas informáticos, protegiendo a la clase política y líderes fácticos de la libre expresión de las ideas: más bien parece una ley mordaza, que una auténtica norma para evitar delitos, perdiendo de vista que el internet es un medio y no un fin por si mismo.
Tal vez el camino es una reforma al código penal federal para sancionar delitos informáticos como el daño directo en sistemas informáticos, por ejemplo, y no una ley ambigua como la que se pretendió pasar por autorización de la cámara alta en días pasados y que fue bautizada como Ley Fayad, que mas bien parece una segunda ley de seguridad nacional y criminalización de la crítica en internet.
http://robertopinon.blogspot.mx
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