sábado, 29 de diciembre de 2012
Principios violentados
Los atributos de la norma jurídica han permitido construir leyes permanentes, pero no inflexibles, permitiéndole una adaptación paulatina y gradual a los cambios sociales, sirviendo como un impulsor y conductor del desarrollo de las comunidades y un dique a las conductas antisociales que amenazan con destruir y dañar el progreso y la convivencia pacífica de la colectividad.
La norma jurídica, por su abstracción, generalidad e impersonalidad, posibilita que el legislador, cualquiera que este sea, carezca de un interés de grupo o facción: esto es, que la norma convertida en ley pueda alentar o prohibir conductas en términos generales, sin un destinatario especifico.
Lo contrario, es que la norma jurídica, en este caso la penal, fuera personal, concreta y particular, lo cual resulta contrario al principio de estado de derecho que le garantiza a todos los ciudadanos igualdad de circunstancias frente a la ley.
Desde el punto de vista penal, existe una tipicidad, una conducta apegada a un tipo, que no es otra cosa que la correspondencia de hechos a la descripción de la ley, elementos señalados por la norma como necesarios para castigar un comportamiento que causa daño de cualquier naturaleza a alguno de los sujetos o bienes jurídicos tutelados y protegidos, como puede ser la sociedad en su conjunto o de manera individual, la propiedad, el medio ambiente o la gobernabilidad o gobernanza.
Las leyes no pueden ser inmutables ni estar escritas en piedra: requieren actualización continua, es cierto, pero basados en una actitud responsable y no caprichosa del legislador, como acaba de ocurrir en el Distrito Federal.
En la Ciudad de México, como en todo el país, existe una conducta antijurídica castigada por la norma penal, se trata de los delitos cometidos en contra de la paz pública, un bien jurídico tutelado en vista del provecho que un clima de cordialidad, armonía y convivencia social procuran al mayor desarrollo de la comunidad.
Este delito ha sido cuestionado, al igual que el resto de los contenidos en el capitulo de delitos políticos, porque sanciona las conductas que exceden el uso de libertades, como la libre manifestación o asociación, al volcarse en situaciones señaladas como delito, como el robo, los daños, las lesiones o el homicidio: los estudiantes del primero de diciembre se manifestaron pero lo hicieron por medio de la violencia, el ataque a los agentes policiacos y la destrucción de bienes de particulares.
¿Será legitima la conducta desplegada por estos manifestantes? En términos generales lo es: las manifestaciones son connaturales a un estado democrático, siempre y cuando las mismas se conduzcan en términos de ley. ¿Que significa esto? que no ataquen vías públicas, respeten los derechos de terceros y no alteren la paz pública.
Los manifestantes del primero de diciembre cometieron daños en la zona de San Lazaro por un monto de 150 millones de pesos y en Reforma del orden de los 28 millones.
El tipo penal atribuido a su conducta lo señalaba el artículo 362 del código penal del Distrito Federal: Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.
Sin embargo, los grupos radicales del Partido de la Revolución Democrática presionaron a sus diputados, que son mayoría absoluta -por virtud del principio de gobernabilidad, derogado en todo el país excepto en el Distrito Federal- para modificar la pena y permitir la libertad con el pago de una fianza, que al final terminó por ser ridícula: 140 mil pesos en total por todos los sujetos procesados, la cual fue pagada por dos legisladores perredistas.
Los representantes de la Asamblea Legislativa violentan de manera legal -la norma fue autorizada por la asamblea, promulgada y publicada, entrando en vigor al día siguiente- los principios mediante los cuales se construyen las normas jurídicas, para beneficiar a un grupo de personas afines ideológicamente, pertenecientes a grupos anarquistas.
Es cierto, había y hay que revisar en su conjunto los llamados delitos políticos, no solo la penalidad discutida; sin embargo, la realidad indica que estas conductas deben ser sancionadas de manera ejemplar: no existe en el país argumento que justifique la violencia por parte de estos grupos radicales: las vías democráticas de participación están abiertas y garantizadas por diversas instituciones y normas.
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