“Nuestro más sentido pésame al colega periodista Arturo Meza y su familia,
por el lamentable deceso de su querida esposa Nohemi Alarcón. Descanse en Paz.”
El Derecho de Réplica ya se encuentra
consagrado en la
Constitución General de la República. Se trata
de una posibilidad que tiene cualquier persona para exigir de los medios de
comunicación que se publique su opinión en el mismo espacio en el cual se haya difundido
una información inexacta o falsa que afecte su honor y fama.
Dice, en lo conducente, el artículo sexto
constitucional que “el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La reforma mediante la cual se otorga este
derecho constitucional data de 2007, sin que aún se emita la ley reglamentaria
que la posibilite, aún y cuando el mismo texto constitucional señala un plazo
perentorio que ya venció.
Al respecto ya existe un proyecto de ley.
Fue autorizado por la cámara de diputados desde hace tres años, en 2013. Dicho
proyecto contiene un procedimiento para que cualquier persona solicite al medio
de comunicación la publicación de la réplica, y de no hacerlo, da pie a seguir
un procedimiento ante un juez de distrito.
Se trata de un procedimiento que establece
cinco días de plazo para su interposición después de difundida la información,
y que otorga al medio de comunicación diversas excepciones para negarse a
publicar la réplica.
Esta semana ya estaba contemplado tratar el
asunto en sesión del Senado, pero fue retirado –por la presión de diversos
partidos políticos- para una mayor discusión y análisis en comisiones. La razón
es porque se consideró que la iniciativa favorece a los medios de comunicación
para negar el derecho de réplica.
La cuestión es que hay un error de fondo.
El derecho de réplica se ha regulado siempre de manera autónoma por parte de
los medios, mediante su propio código de ética. La auto regulación constituye
un mecanismo funcional para garantizar el respeto a la fama pública de las
personas. Así ha funcionado siempre el ejercicio de este derecho, aún antes de
estar reconocido constitucionalmente.
La hetero regulación, es decir, la
regulación que proviene de un órgano externo al medio de comunicación, se
presta para el abuso de poder.
La Declaración sobre la Libertad de
Expresión así lo advierte cuando señala que las leyes sobre privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación e información de interés
público. Aún más, para que pudiera existir lesión debe probarse que el
comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de la difusión
de noticias falsas.
Siguiendo a la misma Declaración
–Principio 10- los delitos de difamación y calumnia han sido derogados como
delitos penales y por tanto, enviada la reparación de daño o perjuicio al
ámbito civil.
Al crear un nuevo procedimiento judicial,
el Estado Mexicano esta judicializando un derecho humano fundamental, el
derecho de réplica, pero vulnerando otro derecho fundamental, el derecho a la
información, a recibirla, buscarla, y difundirla libremente, sin el peso
vigilante y sancionador, más que la fuerza moral de los principios éticos de los
comunicadores, y en último caso, de cualquier ciudadano.
Continuar el camino de la reglamentación,
en este caso en el derecho de réplica, es otorgar una patente de corzo para
limitar la libre expresión de las ideas, ya que la información abordada por los
medios de comunicación de suyo es de interés público y se refiere a personajes
involucrados en información de interés público. Una asfixiante reglamentación a
la prensa vulnera su actuación y la limita. Es una moderna técnica de censura.
Existen otras medidas que se pueden
adoptar. La idea de crear un Ombudsman del radio escucha y del televidente, que
ya esta en Ley, no es mala. Una interface entre quien produce la información y
los contenidos y el público. Lo mismo debe impulsarse en los medios de
comunicación impresos y digitales.
El Ombudsman del medio de comunicación es
el canal para recibir las solicitudes de aclaración y quejas. Un mecanismo no
burocratizado ni judicializado. Una vía ética para mejorar el desempeño de los
medios de comunicación y de los comunicadores, en beneficio de una información
mucho más veraz, que contribuya a edificar una opinión pública más profesional,
crítica y analítica, que deje a un lado la política de la espada de Damocles
que no contribuye a fortalecer un auténtico Estado Democrático.