La propaganda de los tres
niveles de gobierno tiene limitaciones constitucionales que impiden el uso
excesivo y abusivo de la misma, con fines no solo electorales, sino de
manipulación de la opinión pública y población en general.
Estas limitaciones son
aplicables no solo - y con mayor rigor - durante las campañas electorales, como
ocurre en estos momentos a partir del pasado día cinco de abril y hasta el
siete de junio próximo, sino durante todo momento: las limitaciones son de
cumplimiento estricto y carecen de temporalidad.
Las limitaciones aplican
a todo el sector público, entendido éste de manera extensa, amplia y no
restrictiva. Es decir, como lo señala la misma norma fundamental en su apartado
especifico, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
ordenes de gobierno esta obligado a someterse al imperio constitucional. Gobiernos
federal, estatal, municipal, Congreso, Poder Judicial, etcétera, nadie escapa
al control de la constitución.
Ahora, ¿a quien toca
aplicar la vigilancia de la norma constitucional? En principio, a los órganos
de control creados en cada nivel de gobierno, denominados contraloría,
secretaría de la función pública, o órganos de control interno; en segundo
lugar, a la auditoria superior de la federación. También le corresponde a las
legislaturas en su función política, y al final, a los mismos ciudadanos, por
el uso indebido de los recursos públicos, aún y cuando la regulación jurídica y
penal al respecto pudiere ser incipiente e inoperante.
¿Cuales son las
limitaciones señaladas por la constitución en su artículo 134, párrafo octavo a
la propaganda gubernamental? Son dos: la propaganda deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En el primer caso, el
carácter institucional circunscribe a la propaganda estricta y únicamente a
los programas y fines establecidos para
cada ámbito de ejercicio público, derivado de su marco normativo. Ninguna
dependencia o área de gobierno podrá comunicar propaganda fuera de su espectro
de actuación señalado por la constitución general y local, la ley orgánica o
marco legal aplicable, reglamentos y manuales.
La propaganda
institucional busca generar una acción - un hacer - u omisión - un no hacer -
en el público receptor en relación con esos fines institucionales. Por ejemplo,
una acción en materia educativa, la inscripción en el ciclo escolar inmediato
posterior; la propaganda busca proporcionar al padre de familia la información
necesaria para que inscriba a su hijo y lo haga beneficiario de un programa
gubernamental. Una propaganda no institucional
sería exaltar las bondades del sistema educativo única y exclusivamente.
La imagen no es un fin institucional. El fin institucional es la operación
adecuada de la inscripción cada ciclo escolar.
Un ejemplo de una omisión
- un no hacer - podría ser en materia de protección civil, la abstención de
utilizar mangueras en la conexión de un calentón y la abstención de colocar el
tanque con gas en el interior de la vivienda. Esa omisión que se exige al
usuario de calentadores en época invernal, forma parte de las atribuciones de la Unidad Estatal de
Protección Civil, sectorizada a la Fiscalía General del Estado. No sería una
propaganda institucional la campaña exclusivamente de imagen que buscará
posicionar a chihuahua como líder en la materia. La imagen no es por tanto una
función institucional.
Ahora bien, esa
propaganda institucional debe cumplir con otro requisito, su fin. Dice la
constitución general de la república que este debe ser informativo, educativo o
social. Informar a la población acerca de esas acciones u omisiones necesarias
para el cumplimiento de sus funciones, y no informar para generar imagen. Informar
por informar no es una función institucional. Las campañas de imagen no cumplen
fines institucionales.
La información debe ser
útil, proveer un dato que lleve a la población a un hacer o a un no hacer. Estamos
frente a un fin educativo cuando educamos a la población, le decimos como hacer
o no hacer, para mejorar su calidad de vida, por ejemplo. El fin social es
generar un beneficio colectivo, comunal, comunitario. Una propaganda con fin
social busca el beneficio general y no solo de la clase gobernante, o un sector
específico.
La propaganda que no
cumple con estos extremos constitucionales vulnera las restricciones impuestas
por la misma norma. Es propaganda que solo busca el beneficio de la clase
política en funciones, y no el beneficio colectivo. Es
propaganda que carece de contenido institucional y fines informativos,
educativos o sociales.
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