Columna de análisis crítico

martes, 5 de agosto de 2014

Concesiones, indeterminadas y discresionales

Dos son los aspectos cuestionables de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de prorrogas en las concesiones otorgadas: que por un desliz involuntario o una redacción ambigua, el legislador haya dejado en la indeterminación el número de veces que se puede conceder la prorroga, y que ésta quede en la mas completa discresionalidad de la autoridad, únicamente sujeta a la existencia del denominado interés público por recuperar el espectro radioelectrico o recursos orbitales.
Señalan los artículos 72, 75 y 83, relacionados estos con la concesión única, la concesión del espectro radioelectrico de uso privado, y social, respectivamente, que las concesiones podrán ser prorrogadas "...hasta por plazos iguales...", una indeterminación que hace ilimitado el otorgamiento de prorrogas.
Pudo el legislador haber señalado, con mayor pulcritud de redacción, que las concesiones podrán ser prorrogadas por plazos iguales, eliminando el "hasta" que debía estar acompañado por un "n" número de veces, pero no lo hizo.
Pero además, los tres artículos dirigen al capítulo sexto del mismo Título, en este caso el Cuarto, para efectos del procedimiento de prorroga, pero los dos artículos que se refieren al tema, el 113 y el 114, también son ayunos al respecto, con la salvedad que agregan la incertidumbre de la discresionalidad en el otorgamiento de la prorroga, al sujetarlo al inefable "interés público".
El artículo 72 establece textual que "La concesión única se otorgará por el Instituto por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título". El 75 anota: "Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título". Finalmente, el artículo 83, en lo conducente reproduce lo ya señalado, "Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título..."
Como se observa, la redacción ambigua permite pensar en un gazapo legislativo o en una indeterminación claramente intencional.
Ahora, por lo que hace al procedimiento establecido en los artículos 113 y 114, se señala la solicitud obligatoria presentada en un determinado plazo, habiendo cumplido con obligaciones y disposiciones aplicables, el periodo de resolución, la afirmativa ficta en caso de ausencia de respuesta, pero nada que arregle el entuerto del numero de veces que se puede otorgar la prorroga.
Finalmente es el artículo 114, el que agrega el elemento de discresionalidad, atribuyendo a la existencia de interés público para recuperar la frecuencia radioelectrica o el recurso orbital, como el elemento principal para otorgar o denegar la prorroga.
Dice el señalado articulo en el apartado respectivo: "El Instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en cuyo caso notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia..."
¿Como debemos entender interés público? ¿Desde el punto de vista social, económico, político? Al final, se trata de la voluntad de la autoridad, que bajo ningún motivo debe quedar en el simple arbitrio caprichoso, si no que debe estar fundada y motivada. Deberá ser un interés público, un beneficio social objetivo y demostrable, razonable, jurídicamente soportado, y no una decisión administrativa a contentillo de la coyuntura política o de negocios. De otra manera se deja en total indefensión a los concesionarios privados, públicos o sociales.
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