Columna de análisis crítico

martes, 28 de junio de 2016

Expresiones soeces


En memoria de Xavier Garabito, reconocido colega periodista de Guadalajara, líder gremial e impulsor incansable de la libre expresión de las ideas. Mi más sentido pesame a su apreciable familia y amigos. Descanse en paz.

Cuando las leyes avanzan para restringir la libre expresión de las ideas, y algunos jueces tratan, invocando la comisión de delitos, de cerrar la puerta a la crítica, existen resoluciones, que en la interpretación de la norma, buscan prevalecer el desahogo social contra la injusticia y el ejercicio abusivo del poder.

Es cierto que en el ámbito nacional en México, la Constitución General de la República es muy clara en sus términos, cuando el artículo sexto establece como límites a la libre expresión de las ideas, el ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito o perturbe el orden público.

Sin embargo, ¿que ocurre cuando las manifestaciones realizadas en aras de la libre expresión son genéricas? Es decir, se habla de una autoridad corrupta, o, como en el caso del ejemplo que a continuación trataré, autoridad "cabrona", utilizando una palabra soez.

¿Se estará en el caso concreto cometiendo una injuria contra las personas que ocupan los diversos cargos de autoridad? Podríamos, a priori pensar que sí. Que al llamar a todos ellos con el calificativo señalado, se les atribuye dicha calidad a todos ellos, los que conforman la autoridad.

Empero, en un análisis más profundo, el tribunal constitucional alemán ha considerado que dichas manifestaciones genéricas constituyen un ejercicio pleno y están protegidos constitucionalmente por el derecho a la libre expresión de las ideas.

El tribunal referido consideró que los insultos genéricos al cuerpo de la policía, como el acrónimo "A.C.A.B.", asociado a la frase "todos los policías son unos cabrones" en su versión inglesa, está cubierto por la libertad de expresión, según han difundido diversos medios de comunicación internacionales.

Para el tribunal, las expresiones despectivas de carácter genérico en espacios públicos no constituyen un delito y sólo se pueden considerar una injuria si se dirigen a "un grupo de personas limitado".

Curiosamente, las manifestaciones genéricas con el apelativo soez hacia los cuerpos policiacos alemanes, no tienen nada que ver con política, sino con futbol: eran dos aficionados que portaban cartulinas con el acrónimo, lo cual molestó a la autoridad, que llevó a juicio a ambas personas, las cuales debieron promover recursos constitucionales de protección y salvaguarda a sus derechos.

La resolución es un antecedente internacional sumamente interesante. Los señalamientos que de manera genérica se realizan contra la autoridad forman parte de la libre expresión de las ideas, señalamientos de crítica, no solo necesarios, sino indispensables, para el fortalecimiento de la democracia.

Más aún, debe valorarse que al referirse la crítica hacia una autoridad, más aún se justifica, dado el carácter público de la misma y de quien ostenta el cargo, persona física, que también ve disminuida la protección hacia la crítica, toda vez que se considera un factor indispensable de equilibrio y contrapeso social en contra del abuso de poder.

Así lo ha determinado la Corte en nuestro país, bajo la premisa de que los personajes públicos -no solo funcionarios de gobierno, sino incluso aquellos que realizan una tarea de caracter público en la sociedad y sector privado- por necesidad en el desempeño de sus encargos -exposición pública- se encuentran sujetos a una mayor visibilidad en su actuar y por tanto, a una crítica recurrente, tanto de periodistas, comunicadores y sociedad en general.

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