Columna de análisis crítico

sábado, 14 de diciembre de 2013

Uruguay y la marihuana

La determinación de la diputación uruguaya es francamente violatoria de la convención única contra estupefacientes firmada por 73 países en 1961, en vigor desde 1964, y ratificada en sus términos -con pequeñas modificaciones y atenuantes- por posteriores acuerdos internacionales en 1971 y 1988. Establece la mencionada convención de manera textual, artículo 36, numeral 1.-, inciso a). "A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que el cultivo y la producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención o cualesquiera otros actos que en opinión de la Parte puedan efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, se consideren como delitos si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad". Existe una obligación de los países firmantes de la convención, incluido Uruguay, de acatar sus términos, vigentes para efectos de la marihuana -científicamente cannabis o su derivado resina de cannabis-. La violación a la convención no sólo tiene que ver con la despenalización de la producción y venta de marihuana, sino con la razón esencial por la cual se convocó a la misma, y es privilegiar el uso exclusivo de estupefacientes para efectos médicos o terapéuticos científicos, con exclusión de cualquier otro uso, como es el caso del recreativo. Reconociendo los usos tradicionales en algunas naciones del mundo, la convención otorgó diversos plazos para la entrada en vigor de las prohibiciones, que en el caso de la marihuana fue de 25 años, los cuales concluyeron en 1989. Esta es una de las atenuantes acordadas en 1988, respetar con fundamento en derechos humanos los usos y tradiciones de los pueblos originarios en el uso de estupefacientes. El principio fundamental de los acuerdos, tratados, protocolos y cualesquier instrumento de esta naturaleza es el cumplimiento. Estados Unidos no estuvo de acuerdo con el contenido de la Convención, motivo por el que retrasó su firma diez años hasta que en 1971 se hicieron modificaciones no sustanciales y acepto firmar, toda vez que en su opinión las restricciones debían ser más severas. Si bien es cierto la firma obliga al cumplimiento, debe privilegiarse al respeto soberano de las naciones de darse un marco jurídico que resuelva sus múltiples situaciones, aún en contradicción del derecho internacional que exige correspondencia en un entorno sumamente globalizado. Sin embargo, es muy difícil pensar en un país aislado de la comunidad internacional, pero que además va a contrapelo de los acuerdos de la mayoría de las naciones. El procedimiento adecuado en el caso, de acuerdo al derecho internacional, es invocar reservas y convocar a reunión para discutirlas en el seno de los organismos creados ex profeso, porque la asunción de medidas unilaterales rompe el concierto de acuerdos trabajados en calidad de comunidad internacional. Es cierto que deben revisarse los acuerdos en materia de estupefacientes porque algunos resultan anacrónicos. Es cierto que la guerra contra las drogas ha generado muerte y violación a derechos humanos. Pero también es cierto que el acuerdo internacional es la mejor vía de solución. Y que las naciones, en su ámbito interno, deben hacer las modificaciones que eliminen los abusos, capaciten a sus cuerpos policiacos, profundicen el uso de la inteligencia, para combatir el narcotráfico, y sobre todo eviten la impunidad. La razón es que el narcotráfico es un problema mundial, no sólo nacional o local. La Convención contra estupefacientes ha sido acremente criticada desde su entrada en vigor. Sin embargo es el principal instrumento en la materia y es la desembocadura de los primeros acuerdos desde la reunión de Shangai en 1909, que trató de evitar la desviación de la producción de estupefacientes con fines lícitos a fines ilícitos. Despenalizar la marihuana en sus diversos procesos no resuelve el problema de fondo del alto consumo de drogas. La marihuana solo es una de ellas. Las otras drogas continuarán siendo ilícitas y por lo mismo continuara el problema. Aún más, el narcotráfico es sólo un brazo del crimen organizado: sumemos el tráfico de personas, la trata, la pornografía, el secuestro, la extorsión, entre muchos delitos asociados. Legalizar la marihuana es profundizar el deterioro de millones de jóvenes que tendrán oportunidad, en sus condiciones de pobreza, de acercarse con mayor facilidad y legalidad a un producto nocivo para su salud. EN EL TABLERO...Muchos de los municipios de Chihuahua y del país se vieron obligados a solicitar préstamos para cubrir las obligaciones laborales de fin de año, particularmente aguinaldo...Se trata de una deuda momentánea, que por lo regular se salda en los primeros meses del año siguiente; sin embargo algunos de ellos quedan sujetos, por lo precario de sus finanzas, a pagar a prorrata durante todo el año, comprometiendo así su escaso presupuesto mensual...Algo debiera hacerse desde las haciendas públicas estatales para apoyarlos y romper el círculo vicioso...