martes, 4 de febrero de 2014
Información íntima
La divulgación del affaire presidencial de Francoise Hollande, la posterior amenaza de demandar a un periódico por la publicación, por una supuesta violación al principio de respeto a la intimidad, resulta un asunto inacabado -no por el escándalo en sí que concluyó con la separación del mandatario francés y su entonces pareja Valérie Trierweiler-, sino para efectos de la importancia que reviste para el análisis de la responsabilidad que asumen los medios de comunicación en el manejo de información sensible relacionada con altos funcionarios.
Sabemos que el derecho a la intimidad de las personas que ocupan altos cargos o bien que se han destacado en la comunidad, incluso por una situación de carácter fortuita o momentánea, se encuentra disminuido precisamente por que tal carácter reviste un especial interés público por parte de la colectividad no solo hacia sus actividades oficiales o que tengan que ver con su desempeño profesional o laboral, sino hacia aquellos aspectos de carácter personal, incluida la intimidad de sus relaciones afectivas.
Es cierto que ese interés público, ya en el ejercicio periodístico, debe cumplir con ciertas características o condiciones, como por ejemplo ser pertinente al contexto integral de la información difundida, contar con elementos de prueba o fuentes confiables, y tener un objetivo. Por ejemplo, el caso de los futbolistas envueltos en un escándalo sexual la noche previa a un partido clave, cumple con estas características. La finalidad sería evidenciar que esta practica podría haber influido en un menor desempeño. Hablaría también de la ausencia de control y liderazgo de equipo técnico y directiva. Hay pues pertinencia en la divulgación de un aspecto intimo de las personas.
Sin embargo, estas condiciones son más bien técnicas del periodista y decisión editorial del medio de comunicación. No deben constituir un ejercicio de previa censura oficial o elemento de decisión de los mismos tribunales al decidir acerca de un asunto de esta naturaleza. La tendencia internacional es que estos asuntos no se judicialicen, porque al hacerlo están atentando contra la libre expresión de las ideas, donde debe prevalecer sobre todo el auto-control profesional, con todos los riesgos que esto puede acarrear.
En el caso del presidente Frances, el asunto encaja también de manera perfecta. Para efectos de libertad de expresión, sus asuntos, todos los aspectos de la vida de un Presidente, resultan de interés público. Un mandatario que se escabulle en la madrugada para encuentros fortuitos resulta un tema de interés periodístico. Al tratarse de un alto funcionario, por supuesto que hay interés público, aún y cuando, también es cierto, la mayoría del público francés estima que son aspectos íntimos, personales, que no deben divulgarse. Si al tema se agrega que el alto funcionario acudía a sus citas en motocicleta -como se ha divulgado- resguardado por sus escoltas más cercanos, evidentemente estamos en presencia de un hecho noticioso.
Aún más. El affaire había sido motivo de publicaciones en diversos medios de comunicación en internet y en redes sociales, antes de que un periódico impreso se decidiera a divulgarlo. Es decir: era ya un asunto dado a conocer, publico, cuando fue publicado con el agregado de imágenes inéditas que soportaban la información.
Este hecho, la cuestión de que no se tratará de información exclusiva, sino que recogiera datos de las diversas divulgaciones previas de la noticia, es un elemento, por lo menos en México, que resulta relevante para efectos de libertad de expresión, y por tanto, protección de la tarea editorial de los medios.
Ha señalado la Corte Mexicana que "el hecho de que la información privada haya sido difundida previamente es un factor que disminuye la violación a la intimidad que comportan las difusiones ulteriores".
"Si el hecho en cuestión ha sido ampliamente difundido por terceros o la propia persona lo hizo visible al ojo público, las difusiones subsecuentes constituyen invasiones a la intimidad de una menor intensidad. En consecuencia, este aspecto debe tomarse en cuenta cuando se pretenda atribuir responsabilidad a una persona que únicamente dio mayor publicidad a información que ya había sido divulgada", agrega la corte en una reciente tesis aislada.
Por tanto, si la información considerada como personalísima o de carácter intimo, se refiere a un alto funcionario que esta expuesto por ese hecho a una disminución de la protección a su vida personal, importa una menor responsabilidad en su divulgación, por existir el interés público, máxime cuando ya antes ha sido divulgada por otros medios. Hay entonces una doble protección para el medio de comunicación, que por un lado atiende al interés público al divulgar una información relacionada con un funcionario de gobierno, y por el otro, es información que otros medios, con anterioridad, han divulgado.
Obvio es que subyace un alto nivel de responsabilidad profesional ética en el manejo de la información, la cual debe cumplir con ciertas condiciones de auto-control técnico, auto-impuestas por el periodista y el medio de comunicación.
EN EL TABLERO...Hasta ayer el Diario Oficial de la Federación no había publicado la reforma política promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado viernes, cuya entrada en vigor implica diversas modificaciones al ordenamiento constitucional y legal estatal...En la reparación urgente de la vialidad sacramento será necesario evitar afectaciones a los miles de chihuahuenses que utilizan la única rúa que no ha colapsado por el intenso tráfico vehicular...El informe de labores de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dejo un buen sabor de boca...Uno de los aspectos a destacar es el uso de la tecnología para acercar el conocimiento derechohumanista a los jovenes...
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