miércoles, 23 de marzo de 2016
Abuso judicial
"Muy lamentable el deceso del reconocido periodista Rigoberto López Quezada, compañero del Club Primera Plana de la Ciudad de México. Nuestros deseos de pronta resignación a su familia. Descanse en paz."
Algunos jueces y autoridades ministeriales se empeñan en criminalizar la actividad periodística, sin razón alguna, con el pretexto de indagar las acusaciones contra presuntos responsables de actos delictivos o configurar en el periodista un testigo de descargo, como estrategia de defensa.
Es cierto que es responsabilidad de los ciudadanos, todos, quienes sean testigos de un delito, comparecer ante la autoridad para brindar testimonio que auxilie para consolidar pruebas contra personas que cometen conductas penalizadas por la ley, o bien, para descargo de responsabilidad.
Sin embargo, debe tratarse de testigos directos, idóneos para comprobar responsabilidad en la comisión de ilicitos, y no testigos de oídas. Es decir, ¿de que le sirve a la autoridad citar a un testigo que no presenció los hechos delictivos que se investigan? Probablemente de muy poco o de nada.
Es el caso de los periodistas que cubren noticia y recogen testimonio. El periodista se limita a narrar acontecimientos y realizar entrevistas con las personas involucradas. Por lo regular esta actividad es a posteriori de los hechos y no presencial en el momento en que acontecen.
Aún más, el testimonio levantado por el periodista o la crónica de un hecho, publicadas de manera posterior, pueden servir de indicio al ministerio público o al Juez, para normarse criterio y buscar elementos para soportar acusación: el video o la crónica pueden ser integrados a expediente y ser parte de la pesquisa, o de las pruebas, otorgar elementos para investigar.
Sin embargo, no puede ni debe citarse al periodista para ratificar un material y testificar en los asuntos criminales que cubre, porque se esta vulnerando su actividad periodistica, protegida por la libre expresión de las ideas. El artículo cuarto constitucional local protege al periodista de revelar sus fuentes. Pero el espiritu de ese artículo es que el periodista no podrá ser llamado por la autoridad, porque éste es un mecanismo de presión que lesiona la libre expresión. En ese sentido debe ser interpretada la Declaración sobre libertad de expresión y el artículo 13 de la Convención americana de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
En Juárez esto esta ocurriendo. La Juez María Isela Vázquez Granados ha citado a comparecer como testigo al periodista televisivo Agustín Hernández Olivas, para declarar en un caso de abuso físico y sexual en un albergue para mujeres.
Agustín, como periodista, realizó un reportaje de un albergue donde mujeres eran apoyadas por una asociación civil. Las mujeres realizaron declaraciones a favor del beneficio que recibían. Sin embargo, meses después, las mismas mujeres denunciaron abuso físico y sexual por parte de los responsables de la asociación civil, una mujer, su pareja y el hijo de ésta, quien resultó ser Policía Estatal.
Por esos reportajes, Agustín es citado como testigo en el juicio oral penal que se sigue contra las personas presuntas responsables de una serie de ilicitos. Es extraño, pero de los reportajes no se desprende que el periodista sea testigo directo de la comisión de delitos, ni en el reportaje inicial ni en el seguimiento del mismo.
Los videos mismos pueden ser testimonio para la autoridad ministerial, como indicios, pero nada más. La autoridad tiene la declaración directa de las víctimas, mismas que hicieron declaraciones al medio de comunicación representado por Agustín.
Luego entonces, ¿porque es citado el periodista? Es obvio que su contacto con el albergue donde se cometieron los presuntos actos delictivos fue en calidad de periodista, en ejercicio de su profesión, y nunca como ciudadano. Si es citado, entonces, es por su labor periodistica, cuyo testimonio ya es público y de conocimiento general.
El periodista no debe ser involucrado en causas penales con motivo de su actividad. ¿No debe nunca ser llamado a juicio? Unicamente cuando fuera de su actividad presencia un hecho delictivo, que en el caso no ocurre. En el caso concreto es llamado por su actividad periodística: el colega jamás presencia directamente el hecho delictuoso, y eso lo sabe la juez por los testimonios periodísticos, en este caso un reportaje en video que puede ser consultado en You Tube.
Debe pensarse que es la parte acusada quien esta presionando para que el periodista rinda testimonio, como testigo de descargo. Sin embargo, ya ha sido incorporado al expediente -según se entiende- el reportaje en video. Por tanto, el periodista se convierte en un testigo de oídas, cuya utilidad para fincar responsabilidad es nula, solo indiciaria, por si sola no genera convicción. La parte acusada puede presentar otros muchos testigos y pruebas para demeritar las acusaciones.
Tendría la Juez que tener un elemento realmente de peso para justificar la citación del periodista. Lo cual no existe, por las declaraciones mismas que la Juez ya ha hecho y que pueden ser consultadas en internet. Por ello, debe compartirse la opinión de la Sociedad de Periodistas y Comunicadores: la citación es un agravio a la libre expresión y no debe ser permitida. Es la puerta para citar todos los días a colegas que realizan su actividad periodística.
http://robertopinon.blogspot.mx
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