Columna de análisis crítico

martes, 22 de diciembre de 2015

Legislador omiso


"El Ángel les dijo: No temáis, pues os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor; y esto os servirá de señal: encontraréis un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre. Y de pronto se juntó con el Ángel una multitud del ejército celestial, que alababa a Dios, diciendo: Gloria a Dios en las alturas y en la tierra paz a los hombres en quienes Él se complace".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe entrar al estudio de la convencionalidad de la ley de réplica autorizada recientemente por el Congreso de la Unión, por su flagrante violación al importante acuerdo existente en la materia: la declaración de principios sobre libertad de expresión emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicho estudio debe ser parte del desahogo de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, apoyada por la firma de diversas comisiones estatales, con fundamento en las reformas a nuestra Constitución General, que exige el respeto a los derechos humanos contenidos en los acuerdos y convenios internacionales en los que México sea parte.
La mencionada Declaración de principios es un elemento clave de estudio porque sostiene que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de la sociedad, derecho fundamental e inalienable, inherente de todas las personas (Principio primero), en donde toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente (Principio segundo), por cualquier medio o forma bajo principios éticos que no deben ser impuestos por el Estado (Principio seis).
Por tanto, la Declaración considera inaceptable la existencia de condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad (Principio séptimo), o la emisión de leyes que inhiban o restrinjan la investigación o difusión de información de interés público en cuyo caso deberá probarse que hubo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas con manifiesta negligencia (Principio décimo).
La Declaración es sumamente clara: los  funcionarios  públicos  están  sujetos  a  un  mayor  escrutinio  por  parte  de  la sociedad, por ello las  leyes  que  penalizan  la  expresión  ofensiva  dirigida  a  funcionarios públicos  generalmente  conocidas  como  “leyes  de  desacato”  atentan  contra  la libertad de expresión y el derecho a la información (Principio undécimo).
Como se observa, el legislador debió acudir a una revisión, aunque fuera superficial, a la mencionada Declaración de principios sobre Libertad de Expresión. De esa forma, se hubiese percatado que la Ley que regula el derecho de réplica, consagrado en el artículo sexto Constitucional, debió cuidar estos importantes y cruciales detalles, que restringen a ciertos requisitos cualquier regulación en la materia.
Es decir, hago referencia fundamentalmente a dos: el condicionamiento previo de la veracidad y la prueba de daño, conocimiento de falsedad o negligencia.
Condicionar la publicación de información a su veracidad coloca a los medios de comunicación -o las mismas personas que hacen libremente uso de su derecho de libre expresión- en una flagrante censura previa, que haría inviable el ejercicio de la actividad periodística. Convierte a los mismos medios de comunicación en censores de lo que se puede o debe publicar, en una conducta Estadual maniquea que obstruye la libre expresión de las ideas y pensamientos.
Lo otro, no considerar la prueba de daño, la negligencia o conocimiento de la falsedad de lo publicado o difundido, es un requisito extremo que considera la misma Declaración sobre libertad de expresión, es decir, si vas a regular la comunicación social en materia de personajes públicos o personas cuya actividad han cobrado interés público, prueba al menos la existencia del daño, en lo cual es omisa la vigente Ley del derecho de réplica.
La Suprema Corte debe tomar en cuenta estas consideraciones al estudiar y resolver el recurso interpuesto por el Ombudsman Nacional. Incluso, por su relevancia, debería atraer el juicio de amparo interpuesto al respecto por la revista Proceso, y por ser la misma materia -si bien no resolver en la misma sentencia por ser distintos los procedimientos- considerar los agravios planteados en uno y otro, como lineas de estudio para su decisión.
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