Columna de análisis crítico

martes, 18 de julio de 2017

Principios generales


Reconocimiento a El Heraldo y a su Director Javier Contreras Orozco por su noventa aniversario, más aún en el marco de un encuentro de reflexión acerca de la importancia ética de auto regulación del periodismo y el delicioso concierto ofrecido el pasado jueves 13 de julio. Enhorabuena.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, y que aún continúa vigente, tiene un apartado denominado Principios generales.
Dicho apartado tiene la finalidad de constituir -y constituye por estar así firmado y publicado- las bases obligatorias de la autoridad de los tres Poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Pero además contiene los lineamientos o recomendaciones generales para los periodistas y medios de comunicación, que firmados por la representación gremial y la Cámara de la Radio y la Televisión, incluso, una representación de periodistas independientes, constituye una autoregulación ética optativa.
Es decir, a diferencia de la obligación asumida por el Estado en estos Principios generales, que es de naturaleza imperativa, obligatoria, en el caso de los periodistas es opcional en función de la protección al derecho a la libre expresión de las ideas: ningún periodista o medio de comunicación puede decirse obligado a cumplir los citados Principios generales, ni ningún otro apartado del Sistema, si considera que el mismo conculca sus derechos.
Es decir, si el medio de comunicación o periodista considera que dichos lineamientos son de utilidad -como han demostrado serlo en otros países- puede someterse a ellos de manera voluntaria. De lo contrario, es libre de adoptar criterios éticos o de salvaguarda que considere más efectivos.
En el caso de las obligaciones que asumen los Poderes del Estado en estos denominados Principios generales, se encuentran los siguientes:
1.- Permitir el acceso y proporcionar información oportuna y veraz en condiciones de igualdad a los periodistas y comunicadores; 2.- Coadyuvar en la profesionalización y actualización continúa de los periodistas; 3.- Instrumentar y operar un procedimiento inmediato para salvaguardar a periodistas amenazados; 4.- Prevenir agresiones contra periodistas; 5.- Investigar toda agresión a periodistas en forma inmediata y eficaz; 6.- Rendir cuentas sobre las investigaciones realizadas acerca de agresiones en contra de periodistas; y, 7.- Implementar mecanismos adecuados para supervizar a los servidores públicos que se relacionen con los medios de comunicación.
En el caso de los periodistas y comunicadores, se plantean los siguientes principios:
8.- Buscar y transmitir información de manera ética, veraz y oportuna; 9.- Capacitarse en forma continúa; 11.- Denunciar agresiones; 12.- Desplegar acciones de solidaridad; 13.- Contar con equipo adecuado para el desempeño de sus funciones; 14.- Identificarse en el desempeño de su actividad; y, 15.- Adoptar políticas editoriales de autoprotección al manejar información de riesgo.
Los principios 10 y 16, deben observarse como obligación de la autoridad y de los mismos medios de comunicación: 10.- El periodista no podrá ser objeto de agresiones o represalias, interferencias, presiones directas o indirectas al recabar y publicar información, y en todo momento será protegido por el Estado, y 16.- Deberá respetarse el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
Como se observa, son obligaciones mínimas para el Estado y Recomendaciones mínimas para periodistas y medios de comunicación. 
La autoridad esta obligada a proteger la libertad de expresión, y en ese camino, los Principios generales constituyen una línea mínima de acción obligatoria. 
En el caso de los periodistas y medios de comunicación, tratándose de cobertura de sucesos de alto riesgo, los lineamientos recogen y presentan experiencia internacional en la materia, con el único fin de preservar la integridad de la persona en el desempeño de sus funciones periodísticas y de comunicación, recomendaciones que se ajustan a cada línea editorial y pensamiento del periodista y medio de comunicación.
Estos Principios no son una camisa de fuerza ni una imposición al periodista: son una recomendación plasmada por los mismos comunicadores para enfrentar situaciones de alto riesgo, conocedores de la importancia de la comunicación en una sociedad democrática.
Se parte del convencimiento de que las medidas cautelares son remediales y a posteriori: se debe apostar por la prevención en un marco de consenso y no de imposición.

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