Columna de análisis crítico

martes, 25 de marzo de 2014

Propaganda gubernamental regulada

El Congreso de la Unión tiene los dedos en la puerta en materia legislativa: no sólo tiene la presión de promulgar las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y energía, a la brevedad, sino que las adecuaciones al marco jurídico publicitario de los entes públicos les esta haciendo crisis por los tiempos señalados en la misma reforma constitucional vigente desde el pasado mes de febrero, amén de la complejidad del tema, que provocará afanes reduccionistas y restrictivos desde la oposición política, que tratará de atar de manos –propagandísticamente hablando- al partido en el poder. Es obvio que las reformas secundarias se atoren: las letras chiquitas que establecerán los procedimientos técnico-operativos de las adecuaciones constitucionales son motivo de negociaciones de último minuto, con posiciones radicales que provocarán las votaciones divididas: al final esto no será problema para avanzar, ya que los consensos coyunturales permitirán, en la negociación pragmática, obtener la mayoría simple -250 diputados más 1, y 64 senadores más 1-. ¿De que se trata la reforma constitucional en materia de comunicación social? El tercer transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el pasado día diez del mes de febrero señala textual “El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”. Este octavo párrafo de la Constitución –que no es ninguna novedad, sino una adecuación que data del 13 de noviembre del 2007, a la cual jamás se había tocado más que desde el punto de vista normativo administrativo- establece que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.” ¿Qué nos dice el legislador constitucional a través del transitorio? Que la regulación de la propaganda gubernamental será efectuada en sede legislativa, abandonando el esquema administrativo utilizado desde el gobierno federal en los últimos años. Esto significa que desde una Ley Reglamentaria se deberá establecer un procedimiento que garantice el uso que la Constitución señala a la comunicación social gubernamental, bajo criterios similares al de cualquier compra de gobierno, esto es, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con sujeción estricta a los presupuestos autorizados, tanto en monto como en sus límites y condiciones. Aún más, el mismo párrafo octavo obliga, en el contenido de la propaganda, a dos extremos de estricto cumplimiento Constitucional: la publicidad oficial debe tener únicamente fines informativos, educativos o de interés social, y no podrá incluir elementos –como es la imagen, la voz o símbolos- que signifiquen promoción personalizada de los servidores públicos. La legislación en esta materia deberá tomar en cuenta los criterios internacionales en materia de libertad de expresión, que protegen a las empresas periodísticas en su ejercicio, particularmente la declaración de principios respectiva, que prohíbe toda discriminación publicitaria por razón de contenidos. Así, la nueva regulación federal será elemento fundamental del criterio que en las entidades federativas habrá de adoptarse, basado necesariamente en aspectos objetivos pero que privilegie la pluralidad y el impulso de la libre expresión de las ideas como requerimiento necesarísimo en una democracia. EN EL TABLERO…La incapacidad de la Coordinadora de Transporte Colectivo es evidente, colocando en riesgo uno de los proyectos más importantes de la administración, como es el sistema Vivebus…La solidaridad de los chihuahuenses ha permitido comercializar 70 toneladas de manzana…Como señala Unifrut, esto apenas es una aspirina, porque hay 240 toneladas en los refrigeradores…A la fecha, el Gobierno Federal ha hecho caso omiso a los reclamos justos de Chihuahua, que exige un alto a la importación indiscriminada de manzana norteamericana, en una competencia desleal e ilegal…