Columna de análisis crítico

martes, 18 de marzo de 2014

Un INE menospreciado

El nuevo sistema electoral instituido por reforma constitucional promulgada y publicada el pasado diez de febrero, resta facultades al no nacido Instituto Nacional Electoral, al señalarle únicamente atribuciones cautelares, no definitivas, por violaciones a la constitución y a la ley reglamentaria en materia de comunicación con fines electorales. ¿Cuales pueden ser estas violaciones? El uso indebido de los contenidos publicitarios, como calumniar a las personas (sic), comprar tiempos informativos, adquirir publicidad, entre otros señalados por la norma jurídica máxima y los que agregue - en interpretación a ésta - la postergada legislación reglamentaria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía, antes de la citada modificación, -Artículo 41, Apartado D- "las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley". De esta manera, el aún vivo Instituto Federal Electoral, tenía que iniciar procedimientos administrativos y jurisdiccionales -éste último, obvio, susceptible de ser recurrido y resuelto en última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- rápidos, inmediatos, expeditos dice la Constitución, para tutelar los derechos violentados. Ahora, la legislación superior, mismo artículo y apartado, establece: "El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley". En esencia podemos coincidir que las facultades de ambos órganos, el administrativo y jurisdiccional, siguen siendo las mismas, uno emite resoluciones preventivas, cautelares, protectoras, y el otro, resuelve en definitiva. Sin embargo, la nueva prescripción subordina de manera expresa al órgano administrativo, quitándole la facultad jurisdiccional material de resolver en primera instancia, y únicamente le dota de facultades cautelares. Además, lo enviste de un carácter investigador e integrador de expediente, para que el Tribunal resuelva, ¿únicamente con los autos que el INE le enviará o con facultades amplias para volver a investigar? Me parece que la nueva formula solo confunde. Al final, el Instituto Nacional Electoral, como todo órgano de autoridad, deberá fundar y motivar debida y suficientemente sus actos. De esta manera, deberá implementar un procedimiento, que reitera la Constitución, tendrá que ser expedito, donde deberá resolver medidas cautelares para proteger la esfera jurídica del partido o candidato que se sienta afectado. Este procedimiento, materialmente jurisdiccional, tendrá que convertirse en una resolución, que junto con la investigación, de manera automática, tendrá que conocer el Tribunal, sin necesidad de impulso por parte del actor. Se trató de que un órgano político ceda su lugar en la resolución definitiva a un órgano jurisdiccional, que se supone basa sus resoluciones en la técnica jurídica en estricto sentido. Se olvida que las resoluciones del órgano administrativo, gracias a su evolución, derivan de proyectos de resolución elaborados con un alto nivel técnico juridico, que se han ido imponiendo a los criterios politicos de un órgano de decisión altamente politizado, víctima de las pugnas y las negociaciones de los poderes politicos fácticos. Aun mas, si de ese objetivo se trataba, la modificación constitucional poco ayuda, porque las medidas cautelares deberán ser dictadas por un órgano, también plural, de decisión política, como es -siguiendo la legislación actual- el Consejo General o bien, en la nueva norma reglamentaria, ¿se pensará en otorgar esta atribución al Comité de Radio y Televisión, para alejar la determinación del foco político y acercarlo un poco más a lo técnico? Colocar al no nato Instituto Nacional Electoral como mero instrumento investigador para que el Tribunal Electoral resuelva, es restarle facultades en materia tan delicada, que requiere, no solo inmediatez en la actuación cautelar, sino firmeza en las decisiones. EN EL TABLERO...El Colegio de Contadores, encabezado por Moises Arevalo, realizó con éxito tareas de colaboración con el Sistema de Administración Tributaria para efecto de facilitar a sus socios la incorporación o regularización al sistema de firma electrónica...No se debe descartar la posibilidad de requisa en el sistema de transporte Vive Bus, ante la incapacidad de un manejo administrativo adecuado por parte de los concesionarios y la evidente situación financiera comprometida....