Columna de análisis crítico

miércoles, 18 de mayo de 2016

Ética y protección a la libre expresión


"Lo dijo frente al micrófono y lo ha ratificado en diversas reuniones: la libre expresión de las ideas deben protegerse y defenderse. De acuerdo con Enrique Serrano"

Por supuesto que es un asunto grave y de vital importancia el tema de la libre expresión de las ideas y su tutela desde el aparato estatal jurisdiccional.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia, a través de sus Salas y Tribunales ha establecido criterios que protegen la libre expresión, y justifican el ejercicio critico de ella.

Por ejemplo, tratándose de funcionarios públicos o personajes de la vida social, económica o política, que ejercen funciones de interés público, existe una limitación a la defensa de lo que se denomina honor o fama pública, en relación con la que tendría un ciudadano común.

¿Por que es esto así? Porque el ciudadano común se encuentra inerme ante un factor fáctico de poder, como son los medios de comunicación y los periodistas. Frente a ellos no tiene mayor defensa que tratar de hacer uso del derecho de réplica, o la vía civil para exigir la reparación del daño o indemnización. El ciudadano tiene que defender, con sus propios medios, su derecho al honor o la fama pública.

No ocurre así con los funcionarios, lideres empresariales, artísticos, sociales o políticos, que detentan un salario y grandes recursos de origen privado o público, que viven de la fama pública, y que basan mucha de su actividad éxitosa en las relaciones con el poder, en cualquiera de sus expresiones: así vemos a esos personajes mezclados y en ocasiones confundidos con la clase política profesional, que hacen del erario público su actividad económica primordial.

Estos personajes son a todas luces personajes de carácter público, que desempeñan actividades que concitan el interés público, y que no puden sustraerse a la crítica, aún excesiva, porque su misma exposición pública así lo exige.

Otro criterio jurisdiccional relevante lo es el del contexto de la información publicada, es decir, como se justifica el exceso de la comunicación. Se puede señalar a algún funcionario de actividad ilícita o inmoral, siempre y cuando el contexto de la información lo permita: hay un vínculo entre esa denuncia y la protección del interés colectivo, por ejemplo, el uso de recursos, o el ejercicio del poder político.

Ahora bien, el periodismo es ejercicio profesional de la libre expresión. Por ello, la información que se publique debe ser debidamente investigada, periodisticamente y no ministerialmente: es decir, el periodista no es ministerio público para llegar a una verdad histórica de hechos, pero si puede acercarse, con veracidad, a plasmar una certeza periodistica, con elementos de indagación, que permitan darse cuenta de que el periodista cubrió todos los flancos de una noticia: en ello hay una gran responsabilidad.

Por ello, el periodista debe ejercer su actividad de manera ética, de manera tal que exista un equilibrio entre la información, por mas cruda que esta sea, y su compromiso ético en la protección del sujeto de la infomación y la colectividad. El periodista debe sopesar esa utilidad pública de la información, el contexto de la información, los elementos con que cuenta y su apartado ético.

Al final, un ejercicio ético del periodismo, con responsabilidad, pero con crítica, es de la mayor utilidad, aunque se exceda en el ejercicio del derecho, para detener -o al menos tratar de controlar- el abuso del poder público o privado, mayor enemigo de la democracia: preferible ese exceso que una actitud complaciente en el ejercicio de la libre expresión de las ideas.

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