Columna de análisis crítico

domingo, 5 de enero de 2014

Exposición de la vida privada

El fortalecimiento del proceso democrático y la rendición de cuentas exige que la función de control ejercida por la comunicación social abarque no solo a los personajes que ocupan posiciones en el sector público, sino que incluye a las personas que han destacado en distintos ámbitos -político, privado, social, deportivo-, sin restricción alguna, ya que la notoriedad alcanzada los convierte en sujetos de interés público, y por lo mismo, gozan de una menor protección a su vida privada. Esto incluye a los líderes fácticos, personas que han logrado, gracias a su posición de poder político, económico, social o religioso, ubicarse como líderes de opinión, personajes que han alcanzado tal relevancia pública que por tal motivo son sujetos del escrutinio colectivo, particularmente a través de los medios de comunicación social tradicionales, periódicos digitales y las redes sociales de internet. Podrá decirse con verdad que los líderes fácticos tienen una gran diferencia con los funcionarios que detentan posiciones de poder dentro de la administración: que por un lado no administran recursos del erario público, y por otro, no fueron electos mediante el escrutinio electoral. Las dos afirmaciones resultan ciertas, sin embargo, es tal el poder como líderes de opinión y de facto que detentan quienes ocupan posiciones desde el sector político, económico, religioso y social, que no pueden ni deben escapar a la critica necesaria del periodismo y la libre expresión de las ideas. El periodismo, como la transparencia y rendición de cuentas, tienen un largo camino que recorrer en el ejercicio de control y balance de poder de esos sectores, que por lo regular permanecen ajenos a la critica periodística, con afortunadas excepciones que tendrán que irse extendiendo, en un afán de fortalecer todos los aspectos y variantes de la cosa pública. La Suprema Corte en México ya ha abordado el tema, en un criterio que confirma la opinión expresada. Para la Corte son personas con proyección pública aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, son notoriamente conocidas o tienen proyección o notoriedad en una comunidad. Estas personas, por ende, deben resistir un mayor nivel de injerencia en su intimidad, de manera que la protección a su privacidad e incluso a su honor o reputación, es menos extensa que tratándose de personas privadas o particulares, porque aceptan voluntariamente, por situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público. Cabe añadir -establece el criterio judicial- que una persona también puede adquirir proyección pública por estar relacionada con algún suceso que, por sí mismo, revista interés público para la sociedad, lo que a su vez le puede ocasionar una protección menos extensa de sus derechos de la personalidad. Luego entonces, las personas que de manera permanente o temporal, aún por una situación de coyuntura, alcanzan relevancia pública, se colocan en una protección menos extensa de su vida privada expuesta a los medios de comunicación social. Un personaje de la vida social que tiene notoriedad permanente y ejerce un liderazgo con reconocimiento social y atención pública, es por ejemplo un dirigente empresarial, como podría ser un presidente de cámara. Estos personajes adquieren notoriedad e importancia en la comunidad, y por tal motivo, su actuar tiene que estar vigilado por los medios de comunicación social, no solo en lo institucional u oficial de su función, sino incluso su actuación privada. Es el mismo caso de un deportista que no tiene notoriedad y que de pronto tiene un gran logro, como ganar un campeonato estatal o nacional. Es evidente que su situación momentánea lo lleva a un reconocimiento público, con lo cual automáticamente su vida se convierte en noticia, adquiere notoriedad e interés público, y por tal motivo, tiene relevancia para efectos de comunicación social. Un personaje en estas condiciones sufre un detrimento en su vida privada al estar expuesta a los periodistas y comunicadores, por la relevancia adquirida. Una multa de tránsito, un cambio de estado civil -divorcio o matrimonio-, una falta al bando de policía, incluso un comportamiento inadecuado que pasaría desapercibido para una persona común y corriente -un altercado por un estacionamiento- adquiere notoriedad cuando es cometido por un personaje, que por su función pública o privada tiene relevancia social. El medio de comunicación social se convierte en un contrapeso para los excesos del sector público y el sector privado, particularmente de los personajes que ocupan los cargos o funciones, en un mecanismo que ha sido reconocido por la Corte como un pilar del fortalecimiento democrático y la rendición de cuentas. EN EL TABLERO... 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