Columna de análisis crítico

martes, 25 de marzo de 2014

Propaganda gubernamental regulada

El Congreso de la Unión tiene los dedos en la puerta en materia legislativa: no sólo tiene la presión de promulgar las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y energía, a la brevedad, sino que las adecuaciones al marco jurídico publicitario de los entes públicos les esta haciendo crisis por los tiempos señalados en la misma reforma constitucional vigente desde el pasado mes de febrero, amén de la complejidad del tema, que provocará afanes reduccionistas y restrictivos desde la oposición política, que tratará de atar de manos –propagandísticamente hablando- al partido en el poder. Es obvio que las reformas secundarias se atoren: las letras chiquitas que establecerán los procedimientos técnico-operativos de las adecuaciones constitucionales son motivo de negociaciones de último minuto, con posiciones radicales que provocarán las votaciones divididas: al final esto no será problema para avanzar, ya que los consensos coyunturales permitirán, en la negociación pragmática, obtener la mayoría simple -250 diputados más 1, y 64 senadores más 1-. ¿De que se trata la reforma constitucional en materia de comunicación social? El tercer transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas el pasado día diez del mes de febrero señala textual “El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”. Este octavo párrafo de la Constitución –que no es ninguna novedad, sino una adecuación que data del 13 de noviembre del 2007, a la cual jamás se había tocado más que desde el punto de vista normativo administrativo- establece que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.” ¿Qué nos dice el legislador constitucional a través del transitorio? Que la regulación de la propaganda gubernamental será efectuada en sede legislativa, abandonando el esquema administrativo utilizado desde el gobierno federal en los últimos años. Esto significa que desde una Ley Reglamentaria se deberá establecer un procedimiento que garantice el uso que la Constitución señala a la comunicación social gubernamental, bajo criterios similares al de cualquier compra de gobierno, esto es, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con sujeción estricta a los presupuestos autorizados, tanto en monto como en sus límites y condiciones. Aún más, el mismo párrafo octavo obliga, en el contenido de la propaganda, a dos extremos de estricto cumplimiento Constitucional: la publicidad oficial debe tener únicamente fines informativos, educativos o de interés social, y no podrá incluir elementos –como es la imagen, la voz o símbolos- que signifiquen promoción personalizada de los servidores públicos. La legislación en esta materia deberá tomar en cuenta los criterios internacionales en materia de libertad de expresión, que protegen a las empresas periodísticas en su ejercicio, particularmente la declaración de principios respectiva, que prohíbe toda discriminación publicitaria por razón de contenidos. Así, la nueva regulación federal será elemento fundamental del criterio que en las entidades federativas habrá de adoptarse, basado necesariamente en aspectos objetivos pero que privilegie la pluralidad y el impulso de la libre expresión de las ideas como requerimiento necesarísimo en una democracia. EN EL TABLERO…La incapacidad de la Coordinadora de Transporte Colectivo es evidente, colocando en riesgo uno de los proyectos más importantes de la administración, como es el sistema Vivebus…La solidaridad de los chihuahuenses ha permitido comercializar 70 toneladas de manzana…Como señala Unifrut, esto apenas es una aspirina, porque hay 240 toneladas en los refrigeradores…A la fecha, el Gobierno Federal ha hecho caso omiso a los reclamos justos de Chihuahua, que exige un alto a la importación indiscriminada de manzana norteamericana, en una competencia desleal e ilegal…

martes, 18 de marzo de 2014

Un INE menospreciado

El nuevo sistema electoral instituido por reforma constitucional promulgada y publicada el pasado diez de febrero, resta facultades al no nacido Instituto Nacional Electoral, al señalarle únicamente atribuciones cautelares, no definitivas, por violaciones a la constitución y a la ley reglamentaria en materia de comunicación con fines electorales. ¿Cuales pueden ser estas violaciones? El uso indebido de los contenidos publicitarios, como calumniar a las personas (sic), comprar tiempos informativos, adquirir publicidad, entre otros señalados por la norma jurídica máxima y los que agregue - en interpretación a ésta - la postergada legislación reglamentaria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía, antes de la citada modificación, -Artículo 41, Apartado D- "las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley". De esta manera, el aún vivo Instituto Federal Electoral, tenía que iniciar procedimientos administrativos y jurisdiccionales -éste último, obvio, susceptible de ser recurrido y resuelto en última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- rápidos, inmediatos, expeditos dice la Constitución, para tutelar los derechos violentados. Ahora, la legislación superior, mismo artículo y apartado, establece: "El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley". En esencia podemos coincidir que las facultades de ambos órganos, el administrativo y jurisdiccional, siguen siendo las mismas, uno emite resoluciones preventivas, cautelares, protectoras, y el otro, resuelve en definitiva. Sin embargo, la nueva prescripción subordina de manera expresa al órgano administrativo, quitándole la facultad jurisdiccional material de resolver en primera instancia, y únicamente le dota de facultades cautelares. Además, lo enviste de un carácter investigador e integrador de expediente, para que el Tribunal resuelva, ¿únicamente con los autos que el INE le enviará o con facultades amplias para volver a investigar? Me parece que la nueva formula solo confunde. Al final, el Instituto Nacional Electoral, como todo órgano de autoridad, deberá fundar y motivar debida y suficientemente sus actos. De esta manera, deberá implementar un procedimiento, que reitera la Constitución, tendrá que ser expedito, donde deberá resolver medidas cautelares para proteger la esfera jurídica del partido o candidato que se sienta afectado. Este procedimiento, materialmente jurisdiccional, tendrá que convertirse en una resolución, que junto con la investigación, de manera automática, tendrá que conocer el Tribunal, sin necesidad de impulso por parte del actor. Se trató de que un órgano político ceda su lugar en la resolución definitiva a un órgano jurisdiccional, que se supone basa sus resoluciones en la técnica jurídica en estricto sentido. Se olvida que las resoluciones del órgano administrativo, gracias a su evolución, derivan de proyectos de resolución elaborados con un alto nivel técnico juridico, que se han ido imponiendo a los criterios politicos de un órgano de decisión altamente politizado, víctima de las pugnas y las negociaciones de los poderes politicos fácticos. Aun mas, si de ese objetivo se trataba, la modificación constitucional poco ayuda, porque las medidas cautelares deberán ser dictadas por un órgano, también plural, de decisión política, como es -siguiendo la legislación actual- el Consejo General o bien, en la nueva norma reglamentaria, ¿se pensará en otorgar esta atribución al Comité de Radio y Televisión, para alejar la determinación del foco político y acercarlo un poco más a lo técnico? Colocar al no nato Instituto Nacional Electoral como mero instrumento investigador para que el Tribunal Electoral resuelva, es restarle facultades en materia tan delicada, que requiere, no solo inmediatez en la actuación cautelar, sino firmeza en las decisiones. EN EL TABLERO...El Colegio de Contadores, encabezado por Moises Arevalo, realizó con éxito tareas de colaboración con el Sistema de Administración Tributaria para efecto de facilitar a sus socios la incorporación o regularización al sistema de firma electrónica...No se debe descartar la posibilidad de requisa en el sistema de transporte Vive Bus, ante la incapacidad de un manejo administrativo adecuado por parte de los concesionarios y la evidente situación financiera comprometida....

martes, 11 de marzo de 2014

Inequidad mediática electoral

Los candidatos independientes nacen mal en nuestra legislación. Existe una diferencia importante en relación con los partidos políticos, en el uso de los medios masivos de comunicación, no solo en ausencia de época electoral, sino en precampaña y campaña, lo cual hace sumamente difícil su prevalencia en el sistema electoral, y al final, en el éxito para la consecución del voto. Parecería que en materia de medios electrónicos la legislación constitucional ofrecía pocas sorpresas, pero no es así. Si bien es cierto -Artículo 41, fracción III, Constitucional-, en general se conserva el sistema existente con el Instituto Federal Electoral y solo se incorporan las dos nuevas figuras, el Instituto Nacional Electoral y los candidatos independientes, al realizar un comparativo más a profundidad resalta la ausencia de equidad entre estos últimos y los partidos, que gozaran de una mejor plataforma electoral, y por tanto, una ventaja en términos de posicionamiento mediático, auspiciados por la norma de normas, la Constitución General de la República. De esta forma, se conserva la garantía de partidos y candidatos para acceder al uso permanente de los medios de comunicación estatales, permisionados o concesionados, la radio y la televisión, donde la autoridad en la materia lo será el aún no estrenado Instituto Nacional Electoral. Estos tiempos para difusión política electoral, en precampaña y campaña, consistirá en 48 minutos diarios, que serán distribuidos en espacios de dos y tres minutos por hora, entre la autoridad electoral, partidos y candidatos. Estos minutos de radio y tele difusión, en campaña, en un 85 por ciento, serán otorgados a partidos y candidatos, bajo la vieja formula, el 70 por ciento de acuerdo a la ultima votación y el 30 por ciento de manera igualitaria. El problema es que los candidatos independientes, por la misma ausencia de antecedente electoral inmediato anterior no participan del grueso de la distribución de los tiempos, es decir, del 70 por ciento, y solo tendrán acceso a una de las "partes" que de manera igualitaria se distribuirán, es decir, accederán a un tanto, de manera igualitaria entre ellos y los partidos, del 30 por ciento. Si los candidatos independientes en un distrito son dos, entre ellos se distribuirá una parte igualitaria del 30 por ciento, quedando en desventaja frente a los candidatos registrados bajo siglas de partidos politicos, quienes podrán acceder a la porción porcentual del 30 y del 70 por ciento. Esto significa que mientras un candidato independiente solo podra acceder a los mensajes de radio y television del señalado 30 por ciento, los otros candidatos partidistas podran contar con los spots derivados del 30 y el 70. Podrá decirse que en el caso de coaliciones o alianzas -sin descartar candidaturas comunes- parciales o totales, habrá distritos donde el candidato independiente podrá acceder a una porción del 30 por ciento igualitario, que lo coloca en igualdad de condiciones con sus competidores auspiciados por un partido político, pero se trata de una ilusión, porque jamas podrá igualarse ya que carece de la acumulación de tiempos del 70 por ciento mencionado. Además la distancia se hace aun mas grande, cuando fuera de precampaña y campaña, y aun entre estas, los partidos politicos tienen de manera permanente acceso a los medios masivos de comunicación con mensajes genéricos, que les permiten posicionar su marca, en franca ventaja de los independientes. En este ultimo caso, en el tiempo que media entre precampaña y campaña, los partidos tienen derecho al 50 por ciento de los tiempos asignados al Instituto Nacional Electoral para esos mensajes genéricos, que les permiten posicionar sus temas y marca. Fuera de precampaña y campaña los partidos tendrán acceso a la mitad del tiempo que el Estado asigna a las autoridades electorales, que es el doce por ciento del total. De esta manera, la nueva norma constitucional en materia de distribución de tiempos garantiza la inequidad de la contienda en beneficio de los partidos políticos, en detrimento de la nueva figura, el candidato independiente, quien deberá incursionar en lides electorales con una plataforma mediática débil y con la imposibilidad legal de contratar en radio y televisión, prohibición que se conserva en el nuevo marco legal, aún pendiente de reglamentar. EN EL TABLERO...El día 4 y 5 de abril próximo, en Culiacán, Sinaloa, se llevará a cabo el seminario de marketing gubernamental, "Gobernar bien, comunicar mejor", organizado por la Asociación de Comunicadoras de Sinaloa y auspiciado por el Instituto Internacional de Periodismo y Comunicación y por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos....El seminario contará con expositores de la talla del Dr. Andres Valdez Zepeda, experto jaliciense en marketing y del Presidente de Fapermex, Teodoro Renteria Villa...

martes, 4 de marzo de 2014

Propaganda que denigra

Ahora, con la reciente reforma política constitucional, los partidos y candidatos, pareciera que podrán denigrar a las instituciones y al resto de los partidos politicos. Al menos, esto debe entenderse con la eliminación de la norma que lo prohibía en el artículo 41, fracción III, apartado C, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señalaba, "Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas". La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero pasado quedo así: "Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas". Luego de esta manera, se eliminó la prohibición señalada, "...denigren a las instituciones y a los propios partidos...". La eliminación de la prohibición puede entenderse en el animo de propiciar el mayor debate de las ideas, sin cortapisa en relación con expresiones dirigidas hacia partidos politicos o instituciones. Es cierto que la norma, auspiciada en el exceso de guerra sucia de procesos electorales pasados, trató de evitar el uso de la propaganda para denostar, agredir o falsear información de las administraciones públicas emanadas de un partido político rival en la contienda. Esta información divulgada por candidatos y partidos en la propaganda propicia una oportunidad para posicionar en la opinión pública los excesos, debilidades, errores, de los gobiernos, esencia importante al momento de que el elector debe tomar una decisión. La abundancia de información y su nivel critico, le permiten comparar y decidir con mayor información, aunque muchas veces se digan falsedades. La norma en comento se había constituido en una camisa de fuerza para los partidos y candidatos, y se convirtió en un instrumento juridico de impugnación, recurrente ante el extinto Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las decisiones que ordenaban retirar del aire en medios electrónicos la propaganda política que denigraba a las instituciones o partidos, fueron cuestionadas, precisamente, porque censuraban la libre expresión de las ideas, que aun con sus excesos, será preferible que la ley mordaza. Esta norma prohibitiva colocó en una situación política compleja a los órganos administrativo y jurisdiccional electoral de manera innecesaria. La cuestión es que si bien, la eliminación de la norma es un avance, va a generar otro problema. Cuando el referido artículo protege a la persona de manera amplia, parece -así debe ser interpretado- que protege a la persona individuo sin reflexionar que no es una persona simple o de carácter privado, si no que se trata de personas que ocupan altos puestos políticos y gubernamentales. Un mensaje en radio y televisión que se refiere a un personaje público, manejando información que pudiese o no denostar, ¿debe ser prohibido? Creo que no: el mismo contenido falso caerá por su propio peso. Por criterio de la corte, las personas que ocupan puestos que revisten interés publico, están expuestas a un mayor escrutinio público de sus actividades privadas y por lo mismo, deben soportar las divulgaciones que se hagan en los medios de comunicación. La clase política, el sector gubernamental y partidista, que reciben su salario del erario público, que hacen uso de bienes muebles e inmuebles públicos, por supuesto que cae en la categoría anterior, y por lo mismo deben sufrir un mayor escrutinio y cuestionamiento. Nada justifica que se les denigre o lastime en su honor, sin embargo, es mejor la apertura a la información y divulgación, que la censura previa o posterior. La reforma constitucional al referirse exclusivamente a las personas como sujeto de protección de propaganda política que denigre, mete en un brete de nuevo a la autoridad administrativa y jurisdiccional, cuando la primera tenga que decidir sobre medidas cautelares -inmediatas- que eviten la comisión de la conducta prohibida en perjuicio de "las personas", y la segunda, realice el procedimiento constitucional de sanción. Evidentemente la norma prohibitiva deberá ser interpretada de manera sistemática, funcional y conforme a los criterios que la Corte ya ha emitido al respecto, de otra manera, la eliminación del apartado que prohibe la propaganda que denigre a instituciones o partidos, que busca propiciar un mayor debate -claro de altura- , de nada servirá. EN EL TABLERO...José Miguel Salcido, designado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tiene en sus prioridades introducir esquemas de planeación y evaluación, en un área que había estado sujeta a la discresionalidad, sobre todo en materia administrativa...El abogado fue presidente de la asamblea municipal electoral, Presidente del Tribunal Estatal Electoral y titular de la asociación de tribunales electorales en el país, y recién había sido nombrado Presidente de la Sala Constitucional...La Presidencia Municipal sabe que requiere tener un colchón económico para hace frente a la reparación de los daños y perjuicios provocados por el Monster Show, con independencia de que posteriormente repita en contra de la Asociación Civil, por disposición de la misma ley de responsabilidades patrimoniales...