Se ha discutido acerca de la protección que debe
recibir cualquier manifestación de las ideas, tenga o no interés público, y sea
emitida o no por periodistas, comunicadores o lideres de opinión.
Es decir. ¿Hasta donde están protegidas las
manifestaciones que realizan las personas comunes? ¿Será que su derecho a
manifestar su pensamiento tiene una menor protección que la de los
comunicadores, o la de éstos mayor que la de aquellos?
La pregunta tiene relevancia porque las modernas
redes sociales permiten a las personas hacer trascender sus opiniones y
comentarios, formas de pensar, expresiones sobre hechos cotidianos y comunes,
de manera permanente y sistemática, a grado tal que conforman opinión pública y
son referente de información para los medios de comunicación especializados,
sean prensa, radio o televisión.
Las opiniones comunes de las personas en sus
blogs, páginas personales, perfil de facebook, instagram o twitter, adquieren
una nueva dimensión al ser propagadas por estos mecanismos cibernéticos. La
opinión de un estudiante, virtud a su creatividad, profundidad o contexto
coyuntural, puede alcanzar niveles de difusión internacionales de gran impacto,
aún y cuando haya sido elaborada desde un modesto escritorio de una vivienda de
clase baja o una lujosa residencia de un fraccionamiento residencial exclusivo.
Esta nueva categoría que catapulta las opiniones
personales hacen de ellas un asunto de interés público, porque afectan la
construcción de la opinión colectiva, son objeto de discusión y comentario, y
por tal motivo, ameritan la protección constitucional, legal, política y
social, una protección lo más amplia posible, porque rompen cartabones y
estatus protectores de medios de comunicación sujetos a naturales e incluso
comprensibles intereses de muy diversa naturaleza, y aún aquellos reprobables
por su esencia corruptora y manipuladora.
Las redes sociales al incidir en esa construcción
de la opinión pública tienen una gran aportación a la consolidación de un
sistema democrático, basado en la transparencia, rendición de cuentas y
honestidad.
Por ello es afortunada la tesis que apenas el
cinco de diciembre pasado emite la Corte mexicana (1a. CDXX/2014 (10a.), que
aún y cuando resulta aislada aporta a la máxima protección que debe recibir la
libre expresión de las ideas, aún y cuando ésta obedezca a un impulso personal
y su contenido carezca en principio de un interés común o colectivo.
Dice bajo el rubro Libertad
de expresión. Dimensión individual de este derecho fundamental, “La libertad de
expresión en su dimensión individual asegura a las personas espacios esenciales
para desplegar su autonomía individual. Así, se ha establecido que el contenido
del mensaje no necesariamente debe ser de interés público para encontrarse
protegido. En consecuencia, la dimensión individual de la libertad de expresión
también exige de un elevado nivel de protección, en tanto se relaciona con
valores fundamentales como la autonomía y la libertad personal. Desde tal óptica,
existe un ámbito que no puede ser invadido por el Estado, en el cual el
individuo puede manifestarse libremente sin ser cuestionado sobre el contenido
de sus opiniones y los medios que ha elegido para difundirlas. Precisamente, la
libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida
en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad,
y como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento,
presupuesto esencial para garantizar la autonomía y autorrealización de la
persona.”
Es común que en el uso de esta libertad personal de expresión se
utilicen frases discriminatorias, groseras, intimidatorios, o de cualquier otra
naturaleza, que propenden hacia el ataque a personas e instituciones, muchas
veces sin mayor fundamento que un rumor o una forma particular de pensar.
Esto le esta pasando a Televisa con el Teletón, instrumento de dos
facetas, una fiscal y otra social-publicitaria, que ha sido objeto de múltiples
ataques y comentarios negativos. Se podrá estar a favor o en contra del
programa privado-gubernamental impulsado por la principal televisora mexicana.
Lo que no se puede es adoptar un aire autoritario que rechace sin más las
expresiones, cuando en un ejercicio de autocrítica y rendición de cuentas, el
grupo televisivo debería rendir informes pormenorizados y explicar la fase
fiscal. No hacerlo y responder simplistamente de manera superficial, como
ocurrió al inicio del Teletón, simplemente es echar leña a la hoguera.
Pero aún más. El ejercicio de libre expresión de las ideas no debe
reprimirse, al contrario, alentarse, como lo sostiene la Corte , ya que goza de la
máxima protección constitucional aún y cuando en apariencia no tenga relevancia
pública por ser emitido por una persona común.