Columna de análisis crítico

martes, 29 de julio de 2014

Injerencia política en radiodifusión

La reciente reforma en materia de radiodifusión confirma el papel regulador y operador de la Secretaría de Gobernación específicamente por lo que hace a los tiempos del estado y el enlace de cadenas nacionales a las cuales se encuentran obligados los concesionarios del ramo. Se suponía que este papel protagónico de la oficina responsable de la política interior del gobierno federal sería abandonado para ser asumido por el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual al final no ocurrió de manera cabal.
Se entiende que debe existir una dependencia del gobierno federal que organice la operación y el uso de los tiempos del estado, pero sin asumir el papel de autoridad, como ocurre de manera formal con la nueva legislación recientemente autorizada.
La intervención bajo el amparo de la ley amplia las facultades de la Secretaría de Gobernación en lugar de reducirlas, en beneficio del novel Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien debería ser la única autoridad en materia de radiodifusión, para de esta manera garantizar que el control y seguimiento sería ajeno al gobierno federal, debido a la intromisión política que ello representa.
El artículo 59 de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión establecía que "las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión".
El nuevo artículo correspondiente a la norma establece -en lo conducente-, en este caso el 251, que "los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión. El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación...".
Como se observa, la norma recién autorizada le otorga a la secretaria de gobernación la autoridad de administrar los tiempos de transmisión oficial, en acuerdo con los concesionarios y con las dependencias del gobierno federal. ¿Donde queda entonces la figura del órgano regulador independiente, máxima autoridad en la materia? Evidentemente es nula.
Debería ser el Instituto quien sirviera de enlace entre la autoridad federal y los concesionarios, con la finalidad de garantizar la ausencia de presión política que presupone el simple hecho del carácter otorgado a la Secretaria de Gobernación como administradora del tiempo.
Una adición tiene el artículo transcrito que no debe pasar desapercibido, porque amplia el abanico del contenido que pudiesen tener dichos mensajes: se elimina la palabra orientación y se sustituye por interés, así, los mensajes podrán ser también aquellos que revistan interés social y no solo aquellos que orienten socialmente, como se señalaba anteriormente. Un mensaje puede ser de interés social, pero no tiene como finalidad orientar socialmente. Se amplia el abanico de transmisión de contenidos, cuyo criterio será establecido por la misma Secretaría de Gobernación.
Este mismo agregado, aparentemente inocuo ocurre en el siguiente articulo relacionado con este tema, el 254, correlativo al 60 de la anterior ley, que habla de "los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio".
El segundo numeral, el de la información de interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, no existía en la anterior norma. Precisamente se trata de abrir la posibilidad de mayores mensajes, boletines o comunicados.
Es cierto que la autoridad requiere el auxilio de los medios masivos de comunicación, sobre todo radio y televisión, por su alto nivel de difusión. Pero también lo es, que este tipo de medios de comunicación, concesiones de la misma autoridad, han sido utilizados como instrumento de poder político.
La nueva reforma, se supone, blindaría a estos medios de comunicación de cualquier presión política, en aras de caminar hacia el fortalecimiento de una radiodifusión privada, pública y social objetiva e independiente, con la intervención y garantía de un órgano constitucional autónomo.
Sin embargo, como se observa, la materia aún deja mucho que desear en la intención descrita.