Columna de análisis crítico

martes, 7 de agosto de 2012

Certeza jurídica electoral

El derecho electoral ha avanzado hacia la consolidación de un autentico sistema jurídico, donde las normas son de aplicación obligatoria para los actores del proceso democrático de renovación del poder público. Esto significa que los actores deben ceñirse a una determinada conducta antes, durante y después de los comicios, teniendo garantizada la posibilidad de recurrir las decisiones administrativas y jurisdiccionales: es decir, pueden levantar actas de protesta en contra del computo en una casilla o bien, inconformarse en contra de las determinaciones tanto del Instituto Federal Electoral como de las salas regionales del Tribunal Electoral, entre otros mecanismos de queja. Siendo autentico derecho, la norma electoral goza de todas las características de la misma, es obligatoria, es creada por un órgano legislativo, implica derechos y obligaciones, se refiere a actos o conductas externas, etc., de tal manera que todos, autoridades, partidos, candidatos y ciudadanos, debemos acatar sus términos o bien, podemos ser obligados a ello. Esto implica que el cumplimiento de la norma electoral está fuera de caprichos, determinaciones a priori, ocurrencias, conciliábulos en lo oscurito: hay reglas y órganos encargados de vigilar su cumplimiento, con lo cual se garantiza la libre emisión y secrecía del voto, así como su carácter universal. Cuando hay violaciones a la norma electoral, cualquier personaje puede acudir a denunciar los hechos, para que se levanten actas que soporten la irregularidad, incluso se puede pedir la intervención de observadores electorales o de la misma policía, durante la jornada electoral; posteriormente a ella, deben cumplirse requisitos y presentarse pruebas adecuadas que sustenten las acusaciones. Resulta que del total de pruebas presentadas por la Coalición Movimiento Progresista para anular la elección presidencial (6 mil 294), el 65.50 por ciento (4 mil 123) son relativas a los comicios donde se eligió gobernador, diputados o senadores, por lo cual no cumplen con los requisitos que marca la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Se refieren a elecciones distintas a la cual se pretende impugnar. No son pertinentes. Aun mas, de acuerdo al análisis previo realizado por el IFE, de las dos mil 171 pruebas restantes relacionadas con la elección presidencial, mil 112 no cumplen con los requisitos que exige la ley procedimental electoral: no fueron emitidas ni consignadas ante fedatario público, fueron elaboradas a mano (495), en computadora (507) o bien cuentan con diversos membretes pero sin cumplir con las formalidades de ley (108). Se agregan también 2 mil 235 tarjetas de la empresa Soriana y 628 telefónicas, estas últimas con la imagen del candidato triunfador. Es previsible que al no cumplir con los requisitos elementales, las pruebas sean desechadas. Estas deficiencias en el soporte a las denuncias de Andrés Manuel no son nuevas. Lo mismo ocurrió en el 2006. Si estuviéramos frente a un sistema electoral distinto, por ejemplo, uno donde la negociación política marcara la ruta de la organización y calificación de las elecciones, probablemente el estruendo post electoral hubiera provocado un desenlace distinto, porque no, en el ánimo de la especulación y capricho, un presidente interino. Estamos muy lejos de ello. El sistema electoral se ha consolidado y permite transitar en un marco de certeza jurídica.