Columna de análisis crítico

lunes, 23 de noviembre de 2015

Pesado fardo sobre los medios de comunicación


“Felicitaciones al Tribunal Estatal Electoral, particularmente a su presidente Maestro Erick Alejandro Muñoz Lozano, por las conferencias, cursos y seminarios que a lo largo del año llevó a cabo, en busca de fortalecer el conocimiento y la especialización en la materia”

Los medios de comunicación tendrán una nueva carga a partir del próximo cuatro de diciembre que entre en vigor la Ley de Derecho de Réplica, autorizada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado cuatro de noviembre.

La carga consiste en designar, registrar y divulgar los datos de una persona como responsable de administrar el señalado derecho de réplica, es decir, de atender las quejas o solicitudes que se pudieran presentar ante el medio de comunicación con motivo de información inexacta o falsa.

Los medios de comunicación con una estructura administrativa consolidada no tendrán problema en distribuir la responsabilidad en alguno de los colaboradores, o incluso, contratar alguna persona para que, especializada, se haga cargo de esta responsabilidad.

Sin embargo, aún para aquellos medios de comunicación que gozan de salud financiera, en general, los mass media tendrán que hacer esfuerzos económicos para atender una nueva responsabilidad administrativa, que de suyo ya se venía atendiendo con una visión de pluralidad y tolerancia, pero que ahora tendrá que ejercerse obligatoriamente, en una –nueva- demostración de exceso de reglamentación.

Más aún, cuando por medios de comunicación, como señala la nueva ley, debemos entender “la persona física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”.

Es decir, toda persona que divulga información u opiniones es un medio de comunicación, en un absurdo de confundir las tareas cotidianas de divulgar información, de manera sistemática y profesional, como lo hacen los medios de comunicación, con el ejercicio natural de la libre expresión que realiza un bloguero o un joven desde una cuenta de Face Book.

Sin distinción, reza el artículo séptimo de la mencionada ley, “Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”. Es decir, el responsable del medio de comunicación tendrá la obligación de recibir las solicitudes de réplica y darles respuesta, en la fase administrativa del procedimiento. Posteriormente, tendrá que estar al pendiente de la fase contenciosa jurisdiccional, si es que el peticionario no queda conforme con la resolución y decide interponer una queja ante un juzgado de distrito, caso en el cual el responsable, si no es abogado, deberá ser asistido por uno, lo que se traduce en una carga más para el medio de comunicación.

El segundo párrafo del mencionado artículo séptimo, agrega otra obligación al medio de comunicación, cito textual “los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono”.

Se le olvida al legislador que muchos medios de comunicación –créalo- carecen de portal electrónico o página web, y aún hoy en día, muchas personas carecen de correo electrónico. Y muchos de ellos no cuentan con esta tecnología no solo por su carencia de recursos o falta de conocimiento, sino porque no hay red de Internet en sus comunidades o pequeñas ciudades. Otra nueva carga para los medios de comunicación.

En el caso de los radiodifusores o concesionarios de televisión, lo permite la ley, pueden derivar la nueva carga de réplica en el Ombudsman de la audiencia, una carga que tienen desde la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Las disposiciones se antojan más como un pesado fardo que obstaculiza la libertad de expresión y obstruye el ejercicio periodístico, que una medida atinada y adecuada, porque actualmente los medios de comunicación atienden al derecho de réplica obligados o auto-regulados por su propio código de ética, y por la presión de sus auditorios, que exigen espacios plurales y tolerantes, bajo amenaza de cambiar sintonizador o dejar de comprar el periódico.

Transformar esta obligación en un imperativo jurídico, diseñado desde el Congreso de la Unión, sin intervención de los medios de comunicación en relación con el contenido de la ley, es una provocación al ejercicio periodístico y una espada de Damocles con afanes de restricción de la libre expresión.

Aún más: se entiende que un particular, un persona de “a pie”, carente de relevancia por su actuar como personaje político, económico o social, tenga algún recurso por un abuso, pero no se entiende como la clase gobernante pueda incluso acudir ante un juez para exigir reparación de daño moral, cuando el medio de comunicación, aún con sus excesos, constituye un elemento fundamental de contrapeso frente a los abusos del poder formal y fáctico: es el medio de comunicación el principal instrumento para la critica y el develamiento de los claros-oscuros: por ello, es curioso: cuando parece avanzar el orden democrático, hay que sujetar a los medios y liberar a la clase política.