“Felicitaciones
al Tribunal Estatal Electoral, particularmente a su presidente Maestro Erick Alejandro Muñoz
Lozano, por las conferencias, cursos y seminarios que a lo largo del año llevó
a cabo, en busca de fortalecer el conocimiento y la especialización en la
materia”
Los medios de comunicación tendrán una
nueva carga a partir del próximo cuatro de diciembre que entre en vigor la Ley
de Derecho de Réplica, autorizada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario
Oficial de la Federación el pasado cuatro de noviembre.
La carga consiste en designar, registrar y
divulgar los datos de una persona como responsable de administrar el señalado
derecho de réplica, es decir, de atender las quejas o solicitudes que se
pudieran presentar ante el medio de comunicación con motivo de información
inexacta o falsa.
Los medios de comunicación con una
estructura administrativa consolidada no tendrán problema en distribuir la
responsabilidad en alguno de los colaboradores, o incluso, contratar alguna
persona para que, especializada, se haga cargo de esta responsabilidad.
Sin embargo, aún para aquellos medios de
comunicación que gozan de salud financiera, en general, los mass media tendrán
que hacer esfuerzos económicos para atender una nueva responsabilidad
administrativa, que de suyo ya se venía atendiendo con una visión de pluralidad
y tolerancia, pero que ahora tendrá que ejercerse obligatoriamente, en una
–nueva- demostración de exceso de reglamentación.
Más aún, cuando por medios de comunicación,
como señala la nueva ley, debemos entender “la persona física o moral, que
presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio
restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente
ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que
opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”.
Es decir, toda persona que divulga
información u opiniones es un medio de comunicación, en un absurdo de confundir
las tareas cotidianas de divulgar información, de manera sistemática y
profesional, como lo hacen los medios de comunicación, con el ejercicio natural
de la libre expresión que realiza un bloguero o un joven desde una cuenta de
Face Book.
Sin distinción, reza el artículo séptimo de
la mencionada ley, “Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un
responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”. Es
decir, el responsable del medio de comunicación tendrá la obligación de recibir
las solicitudes de réplica y darles respuesta, en la fase administrativa del
procedimiento. Posteriormente, tendrá que estar al pendiente de la fase
contenciosa jurisdiccional, si es que el peticionario no queda conforme con la
resolución y decide interponer una queja ante un juzgado de distrito, caso en
el cual el responsable, si no es abogado, deberá ser asistido por uno, lo que
se traduce en una carga más para el medio de comunicación.
El segundo párrafo del mencionado artículo
séptimo, agrega otra obligación al medio de comunicación, cito textual “los
sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el
nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa,
correo electrónico y teléfono”.
Se le olvida al legislador que muchos
medios de comunicación –créalo- carecen de portal electrónico o página web, y
aún hoy en día, muchas personas carecen de correo electrónico. Y muchos de
ellos no cuentan con esta tecnología no solo por su carencia de recursos o
falta de conocimiento, sino porque no hay red de Internet en sus comunidades o pequeñas
ciudades. Otra nueva carga para los medios de comunicación.
En el caso de los radiodifusores o
concesionarios de televisión, lo permite la ley, pueden derivar la nueva carga
de réplica en el Ombudsman de la audiencia, una carga que tienen desde la
reforma a la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Las disposiciones se antojan más como un
pesado fardo que obstaculiza la libertad de expresión y obstruye el ejercicio
periodístico, que una medida atinada y adecuada, porque actualmente los medios
de comunicación atienden al derecho de réplica obligados o auto-regulados por
su propio código de ética, y por la presión de sus auditorios, que exigen
espacios plurales y tolerantes, bajo amenaza de cambiar sintonizador o dejar de
comprar el periódico.
Transformar esta obligación en un
imperativo jurídico, diseñado desde el Congreso de la Unión, sin intervención de los
medios de comunicación en relación con el contenido de la ley, es una
provocación al ejercicio periodístico y una espada de Damocles con afanes de
restricción de la libre expresión.
Aún más: se entiende que un particular, un
persona de “a pie”, carente de relevancia por su actuar como personaje político,
económico o social, tenga algún recurso por un abuso, pero no se entiende como
la clase gobernante pueda incluso acudir ante un juez para exigir reparación de
daño moral, cuando el medio de comunicación, aún con sus excesos, constituye un
elemento fundamental de contrapeso frente a los abusos del poder formal y
fáctico: es el medio de comunicación el principal instrumento para la critica y
el develamiento de los claros-oscuros: por ello, es curioso: cuando parece
avanzar el orden democrático, hay que sujetar a los medios y liberar a la clase
política.