Columna de análisis crítico

lunes, 22 de febrero de 2016

Necesaria diferenciación


"Reconocimiento a mi querido hermano Gabriel por su esfuerzo y coautoría en el excelente libro que con motivo del 60 Aniversario de la UACH se presentó ayer martes en el bello recinto universitario Museo Quinta Gameros. Enhorabuena para el Señor Rector Enrique Séañez Sáenz y toda la comunidad universitaria. Felicidades"

Los tribunales no pueden juzgar las presuntas intromisiones a la vida personal de los personajes públicos, altos funcionarios de gobierno o del sector privado, bajo parámetros ordinarios, con los cuales se juzgaría una intromisión en la vida de cualquier persona ordinaria.
Es decir: un funcionario de gobierno, por el hecho de serlo, debe ser sujeto a una mayor crítica y vigilancia por parte de la opinión pública. Esa vigilancia se logra, entre otras herramientas, a través del ejercicio de la libre expresión periodística.
¿Si no debe ser juzgada la violación a la intimidad de un personaje público desde una visión de una persona común, luego entonces, como debe ser juzgada?
Al respecto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el proceso intentado por el expresidente argentino Saúl Menem en contra de periodistas que divulgaron información personal, trazó las líneas que deben estudiarse para fincar responsabilidad a un periodista por la divulgación de información que invada la vida personal de funcionarios públicos.
En principio, para la Comisión, es indudable que el nivel de protección de las personas disminuye en la medida de la importancia que puedan tener las actividades y funciones que se desarrollan, es decir, debe verificarse si son de interes para el debate en una sociedad democrática, y no siendo así, solo no siendo así, averiguar si realmente se produjo un daño con la divulgación de la información.
En segundo lugar, se debe revisar el contexto en el cual se produce la información, su vinculación con asuntos de interes público, más allá de un contexto reducido, simplista, de la información personal divulgada. Luego, se deberá establecer, la capacidad que tiene dicha información para contribuir al debate de dicho interes general.
Esa relevancia pública de la información, deberá acreditarse, que, a pesar del componente de vida privada, la información esta vinculada con las funciones oficiales de la persona, que existe un incumplimiento de un deber del funcionario en su condición de ciudadano, que el dato es relevante porque tiene que ver con la confianza que se ha depositado en él como funcionario público y que tiene relación con la competencia y las capacidades para ejercer sus funciones.
En el caso analizado por la Corte, el de información personal e íntima del expresidente Menem, se consideró que ésta estaba protegida por el libre derecho a la libertad de expresión, toda vez que involucraba el posible uso del poder para fines personales, el posible enriquecimiento de otra funcionaria, la posible existencia de amenazas de muerte y el posible incumplimiento de un deber legal por parte del alto funcionario.
Como se observa, la información privada en contra de funcionarios públicos o personajes de relevancia pública, debe cumplir con ciertos parámetros fléxibles, con la finalidad de contribuir al debate público de hechos o actos de interés de la sociedad, como un mecanismo que proteja el interés común de los abusos de poder.
No debe ser, entonces, analizada la información desde el punto de vista jurisdiccional simplista, partiendo de la base de que se trate de hechos falsos o verdaderos, bajo la lupa de los tipos penales difamación o calumnia -derogados en Chihuahua y gran parte de México- bajo los cuales se otorgaba una protección a los altos funcionarios, adicional al ejercicio del cargo mismo: sino que debe partir de un estudio profundo del contexto en el cual se divulga la información, su relación con las funciones gubernamentales del funcionario o el cargo detentado, en el caso de un líder del sector privado o social, y la contribución de la divulgación de la información al debate crítico.
Debe entonces, no solo protegerse la divulgación de información de los funcionarios públicos, sino ampliarse, impulsarse, capacitarse a periodistas y comunicadores, en una visión crítica del periodismo, necesaria en un Estado democrático plural.
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