Reconocimiento al abogado Raúl González Pérez,
recién designado como ombudsman Nacional, conocedores de su capacidad, talento
y compromiso con el respeto a los derechos humanos, particularmente con la libre
expresión de las ideas.
La libertad de expresión
es sin duda una de las libertades mas caras y apreciadas por el ser humano,
porque además de la gran importancia que reviste por si misma, potencia y
fortalece el resto de las libertades, no solo individuales, sino de todo tipo,
primera, segunda y tercera generación.
Luego entonces, es la
libertad de expresión una libertad que es preciso defender a toda costa de los
intentos por acallarla bajo intereses de todo tipo, económicos y políticos,
primordialmente, sin descartar la presión que los poderes fácticos ilegales y
criminales ejercen sobre ella ni descuidar el intento de tribunales por generar
criterios de interpretación restrictivos.
Es cierto que la libre
expresión de las ideas se contrapone en ocasiones con el derecho al honor y la
intimidad de los actores políticos o económicos sujetos a la critica de los
medios de comunicación, comunicadores, periodistas o personas comunes que hacen
uso de la tribuna mediática tradicional como radio, televisión o periódicos, o
moderna como internet.
Sin embargo, son los
medios de comunicación la válvula de escape y el foro idóneo para dirimir las
controversias de carácter público -y privado de personajes públicos-, antesala
de los procedimientos de sanción administrativos, civiles o penales: foco de
presión generado por la opinión pública, indispensable en un estado democrático
que requiere para subsistir los necesarios contrapesos que evitan abusos y
desmanes desde la autoridad.
En este sentido tiene
razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando
considera que todos los ciudadanos, sin importar si ocupan cargos públicos o
candidaturas, tienen derecho al ejercicio de la réplica, pero desde un punto de
vista de la autoregulación y no la imposición reglamentada.
De acuerdo con el
Tribunal, los candidatos pueden acudir al derecho de réplica directamente con
los medios de comunicación y posteriormente, mediante el procedimiento especial
sancionador, de naturaleza sumaria, exigir se obligue al cumplimiento del
derecho constitucional.
Dos cuestiones en
relación con el criterio. Evidentemente una campaña electoral implica de manera
necesaria debate de ideas, confrontación de las mismas y aseveraciones incluso
de tipo personal, porque se trata de elegir a los mejores personajes, los que
tengan los perfiles más adecuados para el desempeño de su función, por encima
del cuatismo y el amiguismo. Luego entonces, los medios de comunicación corren
el riesgo de convertirse en el centro de la disputa por candidatos que luego
pedirán réplica a modo, en el tiempo, espacio y lugar que se les ocurra.
La otra cuestión, ¿esta
pensando el Tribunal en intervenir a los medios de comunicación del sector
privado? Es decir, impresos e internet. De ser así, las informaciones
cotidianas bajo el formato de nota informativa y los editoriales que por
naturaleza se refieren a información subjetiva, caerán en el ámbito de la
regulación electoral, y como tales estarán sujetos al derecho de réplica,
cuando por su naturaleza son opiniones personales y por lo tanto reflejo de una
ideología personal virtud a la cual se interpreta la realidad.
Se comprende que los
medios de comunicación objeto de concesión sean intervenidos y regulados, pero
incluir a los medios impresos y digitales del sector privado se antoja un abuso
por parte del órgano electoral jurisdiccional que abre la puerta a un ejercicio
indebido de derechos por parte de los candidatos de los partidos políticos.
Son los candidatos los
que deben estar más sujetos a la critica pública, aún con el riesgo del exceso
por parte de periodistas y comunicadores, y no viceversa, limitar la libertad
de expresión tutelando un derecho que los ciudadanos, al convertirse en
candidatos, aceptan de antemano que se limite al exponerse de manera pública.
Debe insistirse ante los
criterios jurisdiccionales en la necesaria autoregulación de los medios de
comunicación como un mecanismo que fortalece la libre expresión, y no su
regulación por medio de criterios que alientan la impunidad y la opacidad desde
las candidaturas de los diversos partidos políticos.
http://robertopinon.blogspot.mx