Columna de análisis crítico

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Impunidad y opacidad


Reconocimiento al abogado Raúl González Pérez, recién designado como ombudsman Nacional, conocedores de su capacidad, talento y compromiso con el respeto a los derechos humanos, particularmente con la libre expresión de las ideas.

La libertad de expresión es sin duda una de las libertades mas caras y apreciadas por el ser humano, porque además de la gran importancia que reviste por si misma, potencia y fortalece el resto de las libertades, no solo individuales, sino de todo tipo, primera, segunda y tercera generación.

Luego entonces, es la libertad de expresión una libertad que es preciso defender a toda costa de los intentos por acallarla bajo intereses de todo tipo, económicos y políticos, primordialmente, sin descartar la presión que los poderes fácticos ilegales y criminales ejercen sobre ella ni descuidar el intento de tribunales por generar criterios de interpretación restrictivos.

Es cierto que la libre expresión de las ideas se contrapone en ocasiones con el derecho al honor y la intimidad de los actores políticos o económicos sujetos a la critica de los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o personas comunes que hacen uso de la tribuna mediática tradicional como radio, televisión o periódicos, o moderna como internet.

Sin embargo, son los medios de comunicación la válvula de escape y el foro idóneo para dirimir las controversias de carácter público -y privado de personajes públicos-, antesala de los procedimientos de sanción administrativos, civiles o penales: foco de presión generado por la opinión pública, indispensable en un estado democrático que requiere para subsistir los necesarios contrapesos que evitan abusos y desmanes desde la autoridad.

En este sentido tiene razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando considera que todos los ciudadanos, sin importar si ocupan cargos públicos o candidaturas, tienen derecho al ejercicio de la réplica, pero desde un punto de vista de la autoregulación y no la imposición reglamentada.

De acuerdo con el Tribunal, los candidatos pueden acudir al derecho de réplica directamente con los medios de comunicación y posteriormente, mediante el procedimiento especial sancionador, de naturaleza sumaria, exigir se obligue al cumplimiento del derecho constitucional.

Dos cuestiones en relación con el criterio. Evidentemente una campaña electoral implica de manera necesaria debate de ideas, confrontación de las mismas y aseveraciones incluso de tipo personal, porque se trata de elegir a los mejores personajes, los que tengan los perfiles más adecuados para el desempeño de su función, por encima del cuatismo y el amiguismo. Luego entonces, los medios de comunicación corren el riesgo de convertirse en el centro de la disputa por candidatos que luego pedirán réplica a modo, en el tiempo, espacio y lugar que se les ocurra.

La otra cuestión, ¿esta pensando el Tribunal en intervenir a los medios de comunicación del sector privado? Es decir, impresos e internet. De ser así, las informaciones cotidianas bajo el formato de nota informativa y los editoriales que por naturaleza se refieren a información subjetiva, caerán en el ámbito de la regulación electoral, y como tales estarán sujetos al derecho de réplica, cuando por su naturaleza son opiniones personales y por lo tanto reflejo de una ideología personal virtud a la cual se interpreta la realidad.

Se comprende que los medios de comunicación objeto de concesión sean intervenidos y regulados, pero incluir a los medios impresos y digitales del sector privado se antoja un abuso por parte del órgano electoral jurisdiccional que abre la puerta a un ejercicio indebido de derechos por parte de los candidatos de los partidos políticos.

Son los candidatos los que deben estar más sujetos a la critica pública, aún con el riesgo del exceso por parte de periodistas y comunicadores, y no viceversa, limitar la libertad de expresión tutelando un derecho que los ciudadanos, al convertirse en candidatos, aceptan de antemano que se limite al exponerse de manera pública.

Debe insistirse ante los criterios jurisdiccionales en la necesaria autoregulación de los medios de comunicación como un mecanismo que fortalece la libre expresión, y no su regulación por medio de criterios que alientan la impunidad y la opacidad desde las candidaturas de los diversos partidos políticos.

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