Columna de análisis crítico

martes, 26 de julio de 2016

Compromiso ético


"Por supuesto que estamos de acuerdo con la exigencia de un alto a las violaciones de la libertad de prensa y expresión, emitida desde Guadalajara por Fapermex, en voz de su actual Presidente Teodoro Rentería Villa, a quien felicitamos por los importantes trabajos realizados en la capital tapatía"

El Premio de Periodismo "José Vasconcelos" que otorga el Foro de Periodistas de Chihuahua, cumple con el propósito de estimular el ejercicio periodístico crítico y profesional, apartado especialmente importante en la construcción de una sociedad democrática.

El periodismo es una actividad profesional no común. Su labor trasciende hacia la comunidad de manera continua. Entrega información y por tanto forma opinión en torno al acontecer cotidiano. Luego, el periodista, como hacedor -intermediario de dicha información- adquiere un papel relevante en la tarea comunicacional, no es un simple empleado, sino uno con carácter trascendente.

Esa tarea se realiza a través de los géneros periodísticos, particularmente la noticia, el reportaje, la entrevista y la crónica: diversidad de enfoques que enriquecen la labor informativa, que acercan el dato al lector, radioescucha o televidente, haciéndolo más asequible, más amable, más digerible, con mayor abundancia de contenido, más tópicos.

Riqueza de géneros que permite, incluso, la incursión de elementos literarios, construyendo figuras que atraen, que humanizan la información, que hacen del periodista dar los primeros pasos hacia la consolidación de facetas literarias, como ya ha sido común en el crecimiento periodista-escritor.

Géneros periodísticos que deben alentar la crítica al status quo. El ejercicio permanente del periodismo trascendente, los ¿porqués? y los ¿para qué?, serán la guía mediante el cual, todos los días, el periodista sale a la calle en busca de ese hecho que comunicar, y que ilustrará las páginas del medio de comunicación: un hecho noticioso, lo será aquel que sea relevante, pertinente, importante, para la comunidad: lo mismo un bache, una lámpara, que la bursatilización o el proceso de entrega recepción, guardadas las proporciones, todos ellos son noticia, y están a la espera de ser relatados, escudriñados y evidenciados.

En ese camino es importante, por tanto, estimular al periodista con un reconocimiento como es el caso del Premio de Periodismo "José Vasconcelos", por que mediante el mismo se alienta al periodista a continuar con su labor, reconociéndole su importante colaboración a la construcción de comunidad.

Ese día, el doce de octubre, durante la entrega anual del premio, al periodista se le retribuye mediante la entrega de una medalla en oro, con la efigie del maestro de América y el ícono del Foro de Periodista, por una labor cotidiana, incansable, de 365 días.

Este año, como ha ocurrido durante 22 ocasiones, se entrega medalla en cada uno de los géneros periodísticos ya señalados, más premios adicionales en las categorías de radio, televisión, fotografía e internet.

Es responsabilidad de todos contribuir a que el premio de periodismo continúe y se fortalezca. Actividades como esta alientan a la construcción de ciudadania, porque exigen del periodismo un continuo compromiso: es decir, no solo es el estimulo, sino la reafirmación de un compromiso gremial con el desarrollo de la comunidad.

El premio "José Vasconcelos" tiene entonces una doble vertiente: reconocer y comprometer: es el afianzamiento de una alianza entre el periodismo y su alta responsabilidad ante la comunidad, de ejercer su labor con basamento en valores éticos y un elevado compromiso social.

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miércoles, 20 de julio de 2016

La real malicia


"A la distancia, felicitaciones al presidente de FAPERMEX, Teodoro Rentería Villa, por los trabajos de Consejo Directivo Nacional, a desarrollarse los próximos días en Guadalajara, Jalisco. Enhorabuena".

La acusación civil de Humberto Moreira en contra del periodista Sergio Aguayo coloca sobre la palestra la revisión de los límites a la libre expresión de las ideas y la necesaria -e imprescindible-  crítica a los personajes públicos que pertenecen a la nomenklatura política.

Se trata de determinar si efectivamente un funcionario público, de cualesquier nivel, puede estar sujeto a una crítica que pareciera vulnerar su derecho al honor, más allá de lo que sería permisible cuando se habla de un simple partícular.

Por daño moral se entiende la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho, actividad, conducta o comportamiento ilícitos (TJ 167736).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ha ayudado al respecto. No son abundantes las tesis jurisprudenciales con respecto al tema, pero tres de ellas son bastante ilustrativas y esclarecedoras.

La primera de ellas (TJ 180668), de 2004, se refiere a que en materia penal, "la sola materialidad del ataque a la integridad física como derecho de la personalidad es suficiente para acreditarlo y exigir su pago a título de indemnización de orden económico". Independientemente de la aplicabilidad al caso concreto, y con las reservas debidas, el criterio asoma que con la sola acreditación de las publicaciones donde se materializa el daño moral sería suficiente para que se exija el pago de la indemnización.

Sin embargo, en marzo de 2009, se emite jurisprudencia numero 167736, que exige, en apego al artículo 1916 del código civil para el Distrito Federal, como presupuestos para la procedencia de la reparación del daño moral "a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una persona denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho antijurídico y el daño".

Es decir, primero habría que demostrar que las publicaciones constituyen materialmente un hecho ilicito, esto es, que no se encuentran tuteladas por la normatividad nacional e internacional como ejercicio de libre expresión. Luego habría que demostrar la afectación y finalmente que la publicación genera ese demérito moral en la supuesta víctima.

Situaciones todas ellas complicadas en el caso concreto, ya que es conocido que el político Humberto Moreira estuvo involucrado como gobernador en el escándalo de falsificación de documentos para endeudar al Estado de Coahuila, luego por la información ampliamente difundida de dicho alto endeudamiento, y recientemente por su detención en España por una investigación por supuesto lavado de dinero. Luego la crítica hacia él tiene un sustento en la realidad y no son invenciones del periodista. Entonces, la fama pública del funcionario ya estaba cuestionada y en detrimento publicamente.

De la ilicitud de las publicaciones, auxilia en su análisis la tesis jurisprudencial número 2003303, emitida por la primera sala en 2013, que señala la malicia efectiva como límite estandar a la libre expresión de las ideas bajo el sistema de protección dual, "según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública".

Luego entonces, debe existir real malicia en la información publicada sobre personajes públicos, o sea, expresiones "... con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención".

Cuando el periodista hace crítica de los funcionarios públicos con base en información real, contextualizada, esta haciendo uso de su libertad de expresión, de una necesaria e indispensable libertad de expresión; aunque pareciera que en ocasiones vulnera derechos de personalidad, se constituye como un elemento indispensable de contrapeso en un Estado democrático.

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martes, 12 de julio de 2016

Injuria gratuita


"De acuerdo con el Foro de Periodistas de Chihuahua y particularmente con su presidente, el colega Angel Zubia: las amenazas de grupos vinculados con el EPR en Oaxaca para condicionar la labor periodística, son coerción inaceptable, que exige la inmediata intervención de la autoridad federal para garantizar el respeto a la libre expresión"

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias en relación con la protección a la libertad de expresión.

Una de ellas, a mi parecer relevante, fue dictada hace apenas tres años, en abril de 2013, bajo el número 2003302, bajo la voz "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO".

Pareciera que la tesis señalada prohibe de manera tajante el uso de expresiones fuertes bajo el concepto insulto. Sin embargo, no es así. Los ministros consideran que en un estado democrático es necesario llegar a expresiones que incluyan, incluso, cierta dosis de exageración, incluso provocación, es decir, se ..."puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones".

¿Por que es permisible esto? Porque es "...precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa".

"Así pues -refiere la ejecutoria- no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión".

La Corte entonces no veda o prohibe aquellas expresiones "inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias o posturas mayoritarias aún cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas".

Lo que el máximo tribunal ha prohibido en jurisprudencia firme es el "derecho al insulto o a la injuria gratuita": "el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias".

Por ejemplo, aquellas expresiones que son "a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado".

Un contexto que la misma autoridad jurisprudencial considera determinante. "...su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia".

Tolerancia que, contrario sensu, debe ser considerada, siguiendo la misma tesis jurisprudencial, en aquellas expresiones derivadas lo mismo contra mayorías que contra minorías: deben ser protegidas, luego entonces, lo mismo expresiones usuales que inusuales, excentricas y normales, escandalosas o de quietud, liberales que conservadoras, anticlericales que clericales, decentes que indecentes: todas ellas articulando opinión, alejadas de la injuria gratuita, inecesaria.

Opiniones, que sin importar sean fuertes, eviten el oprobio y sean pertinentes. Que impulsen una discusión seria en la opinión pública de los temas más relevantes.

El debate público exige que todas las voces sean pronunciadas sin discriminación alguna, con expresiones fuertes, pero con respeto. Al final, la libre expresión cumple no solo con un derecho natural del hombre, inherente a él mismo, sino con una función social: válvula de escape a una inconformidad, de mayorías o minorías, que hierve bajo la calma aparente de la realidad social.

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martes, 5 de julio de 2016

Justo reconocimiento


"Inaceptable la parálisis provocada por la huelga del servicio de transporte, que secuestró a 350 mil chihuahuenses, de manera impune, por más legítimas que sean las exigencias planteadas"

El Premio Estatal de Periodismo, José Vasconcelos, se entrega anualmente por el Foro de Periodistas de Chihuahua, con el propósito de reconocer la valentía y calidad en el quehacer periodístico.

Se trata de uno de los premios más antiguos a nivel nacional y local. Por sus características, es inédito y ha sido tomado como base para la conformación de reconocimientos similares en algunas entidades.

El Premio es otorgado entre pares. La decisión de los ganadores se encuentra en un jurado integrado por periodistas de todo el país, particularmente directores o mandos medios de periódicos impresos, digitales, o noticiarios de radio y televisión.

Este jurado se conserva anónimo hasta el día de la premiación, cuando se revelan sus nombres, con la decisión de evitar cualquier tipo de influencia en ellos. Sus identidades solo las conoce el Comité de premiación.

Pero además, como reforzamiento a la objetividad, el Jurado recibe los trabajos que presentan los colegas periodistas y sólo después de revisarlos presenta un dictamen, integrando ternas de ganadores. Los que obtienen mayor prevalencia en las distintas ternas obtienen el primer lugar.

Estas características hacen del Premio José Vasconcelos un aporte fundamental al reconocimiento entre pares de los periodistas, contrario a lo que ocurre en otras latitudes.

A nivel Nacional en principio se otorgaban premios desde el ámbito gubernamental, para luego evolucionar a un consejo ciudadano como hoy existe.

Chihuahua, a través del Foro de Periodistas, ha optado por un auténtico concurso de mérito, con base en el ejercicio periodístico: que sea la calidad de la fotografía, su oportunidad, la que determine el premio a la mejor foto, y no la recomendación simple.

Que sea el apego al género periodístico correspondiente, noticia, reportaje, crónica, entrevista, el cumplimiento técnico y el contexto: la noticia es noticia porque cubre un vacio informativo, revela un hecho inédito, inesperado, oculto, es oportuna y puntual.

De esta forma, se han premiado trabajos de alta calidad periodística, en todos los géneros y categorías, situación que ocurrirá de nuevo el próximo doce de octubre, fecha en que se entrega la edición número veintidos de la presea José Vasconcelos, cuya recepción de trabajos vence el próximo 17 de agosto.

Sin duda, el reconocimiento entre pares, de cara a la sociedad, es un aliciente necesario e indispensable para una tarea de alto riesgo, sujeta a las presiones y vaivenes de la política real, donde el periodista arriesga su integridad día con día en la busqueda de información, tutelado bajo los principios nacionales e internacionales, que protegen la busqueda y publicación de información, libertad de expresión pilar del Estado democrático.

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