Columna de análisis crítico

martes, 29 de enero de 2013

Florence Cassez

No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Me parece que lo justo hubiese sido rechazar las pruebas que resultaron viciadas con la violación al debido proceso en lugar de considerar que todo el juicio se encontraba viciado, de esta manera se hubiera garantizado una defensa adecuada a Florence Cassez y la satisfacción de las víctimas del delito de secuestro cometido por la banda del Zodiaco. Sin embargo los ministros actuaron con apego a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, consonante de la legislación y criterios internacionales que protegen el debido proceso: su decisión se adoptó con apego a sus atribuciones como tribunal constitucional. Recordemos que la detención de Florence Cassez estuvo plagada de irregularidades: no hubo auxilio ni asesoría consular, no fue puesta a disposición del ministerio público de manera inmediata y se montó un auténtico reality show por parte de la Policía Federal que fue transmitido en televisión nacional. Esta situación derivo, entre otras cuestiones, en una modificación de declaraciones de los testigos directos, víctimas del delito. Los ministros consideraron que las violaciones fueron de tal gravedad que evitaron que la acusada tuviera una defensa adecuada desde el momento de su arresto, y que la percepción de los testigos sufriera una distorsión apreciada en la modificación de las declaraciones. El hecho de no haber consignado de manera inmediata viola la constitución y el procedimiento penal. La Constitución establece que los detenidos serán puestos a disposición del ministerio público o del juez, según corresponda por flagrancia u orden de aprehensión, sin dilación alguna. El código procesal penal federal se refiere al estricto cumplimiento por parte de las policías y el ministerio público a los plazos constitucionales y legales establecidos. Este comportamiento de la autoridad ante las detenciones debe ser revisado de conformidad con los principios de respeto a los derechos humanos garantizados por el marco constitucional y los tratados internacionales. Por supuesto la violación a ellos representa un ataque directo al debido proceso. Sabían los ministros de la corte que un tribunal internacional juzgando de acuerdo al principio de que la duda beneficia al detenido y a la máxima protección de los derechos humanos en una interpretación amplia garantista, sin posibilidad de error coincidiría con ellos. El problema es que sigue sin resolverse a favor de la víctima la irresponsabilidad de la autoridad, sino al contrario, se regresa en contra de ella al absolverse por error de procedimiento una copartícipe del delito de secuestro. La policía y el ministerio público fueron sumamente erráticos durante las dos administraciones anteriores, el caso Tres Marías, el Michoacanazo y ahora Cassez, son pesada loza en los gobiernos panistas. Ellos son los verdaderos causantes de que Florence este libre. Cosa curiosa, la rúbrica de Felipe Calderón se aprecia en los errores policiales como ocurre también en el decreto que promulgó las reformas constitucionales garantistas que sirvieron de base a los ministros para decretar la procedencia del amparo liso y llano. Se estruja la justicia con esta decisión de la corte y se aprieta el cumplimiento de procedimientos por parte de la autoridad. Se ajustan los criterios del sistema judicial en el cumplimiento garantista del debido proceso y se coloca un reto grande e importante en la función policial de persecusión de los delitos. Todo esto deberá ocurrir en equilibrio con la protección de las Víctimas del delito, ciudadanos inocentes que se encuentran a merced de la delincuencia común y organizada.