Columna de análisis crítico

martes, 15 de julio de 2014

Señal de calidad en radiodifusión

La nueva ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, aprobada ya por ambas cámaras pero aún pendiente de promulgación y publicación, ratifica lo que ya se ha venido comentando acerca de los derechos de las audiencias, en todos sus términos. Uno de ellos tiene que ver con la calidad técnica de transmisión de la señal de todos los contenidos, incluida la publicidad.
Dice el artículo 256, fracción séptima, que es un derecho de las audiencias "que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios".
Actualmente, como se sabe, la televisión en el país se encuentra en una fase de transición de la señal analógica a la digital, que debe concluir -por disposición constitucional y legal- al mes de diciembre del año próximo, o antes, si se considera que ya se tiene una cobertura del 90 por ciento en aparatos receptores digitales en población de escasos recursos, determinación que deberá realizar la Secretaria de Desarrollo Social.
La transición es fundamental en términos de calidad en recepción de señal televisiva. Como sabemos, el espectro analógico es de menor calidad. Actualmente la ciudad de Chihuahua, como muchas otras en el país y en el mundo, carecen de una adecuada transmisión de señal de sus canales de televisión analógica, lo cual tiene que ver con responsabilidad de los concesionarios por virtud de equipos, potencia, ubicación de sus antenas o incluso, por motivos de sombras provocadas por la misma circunstancia orográfica de las regiones.
Estas fallas de origen natural o atribuidas a la capacidad técnica de los concesionarios, provocan que la población reciba un servicio que en su señal de transmisión no obedece a un criterio de calidad, situación que ha quedado totalmente demostrada con la migración a la televisión de paga por cable o antena digital, donde se aprecian con mayor claridad el video y el audio de los canales de señal abierta aún y cuando sean analógicos.
La transmisión de la radio se encuentra en las mismas condiciones. Ya sea analógica o digital, la transmisión no alcanza coberturas completas de las zonas para las cuales existe autorización, debido fundamentalmente a las razones ya expresadas para la televisión, unas atribuidas a la capacidad técnica del concesionario y las otras, que deben ser resueltas por el mismo, pero que son de carácter orográfico.
La migración a la transmisión digital permitirá a los usuarios del servicio de radiodifusión, que comprende la televisión y la radio, contar en teoría con un servicio de mayor calidad, nitidez, en audio y video, siempre y cuando los concesionarios del servicio contribuyan desde el punto de vista técnico a la generación de señal de calidad en sus transmisiones.
La novedad en la ley, es que ahora el público televidente o radioescucha podrá exigir a través del defensor de audiencia, que los concesionarios presten este servicio en términos de calidad, para lo cual, éstos deberán efectuar las inversiones que sean necesarias, en equipo e instalaciones, para tener una cobertura adecuada en cantidad y calidad: si la concesión es para transmitir televisión abierta en la ciudad de chihuahua, que todos sus habitantes tengan la posibilidad de acceder a ella, y no que sean excluidos por razones técnicas.
Ahora bien, en cuanto a la calidad con que deberá ser prestada la transmisión de todos sus contenidos, incluida la publicidad, esto genera una presión adicional en costos para los anunciantes, ya que es común que los anuncios publicitarios sean producidos con criterios de baja calidad -bajísima calidad- y así transmitidos en los canales locales de televisión, incluso, cuando hay bloqueos para insertar comerciales en canales nacionales.
Estas consideraciones de obligatoriedad para concesionarios conciernen no únicamente a quienes transmiten señal de radio y televisión abierta, sino también a quienes detentan una autorización para transmitir señal de televisión cerrada o de paga, quienes deberán cumplir con un estándar de calidad en la prestación del servicio, bajo el riesgo, ya no solo de las recomendaciones del defensor de audiencia -que cada uno de ellos deberá nombrar o bien designar uno por cámara de radiodifusores- sino de los recursos de reclamación que podrán llegar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y las eventuales sanciones por su incumplimiento.
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