Columna de análisis crítico

lunes, 30 de noviembre de 2015

También contra la publicidad


"Descanse en paz el Dr. Alfredo González Reyes, compañero integrante de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua. Nuestro más sentido pésame a su familia y amigos".

La publicidad es el principal instrumento financiero que tienen los medios de comunicación para recibir recursos económicos, soportar el costo y obtener dividendos a cambio de la prestación de servicios de difusión para empresas públicas y privadas.
Los medios de comunicación ofertan sus espacios para que los anunciantes puedan colocar sus productos y servicios en un mercado de lectores, radio escuchas o televidentes: en menor o mayor medida, todos ellos sobreviven gracias a las inserciones publicitarias.
El anunciante paga un precio por un spot, una gacetilla o un banner, en medios de radiodifusión, impresos o internet, y con ello obtiene la posibilidad de insertarse en un canal de comunicación para llegar a un determinado nicho del amplio espectro de la audiencia.
En términos generales, no existe restricción en el contenido de los anuncios publicitarios. La excepción tiene que ver con aspectos de salud y nutrición, contenidos violentos, lenguaje soez, desnudos o sexo. A esa lista de restricciones, que debieran ser la excepción y no la regla, se suma recientemente la materia política electoral en radio y televisión, donde los particulares, los mismos partidos y candidatos, están impedidos para contratar publicidad con fines de orientación del voto.
Es decir: la regla general debiera ser una completa libertad de expresión por medio de los anuncios publicitarios, y la excepción, sólo una excepción, tener como objetivo preservar la protección del interés público. Las libertades deben ser la regla general, y su restricción, la excepción.
Por ello, es muy difícil comprender a cabalidad como es que se preserva el interés público quitando a los particulares la posibilidad de contratar publicidad para denunciar o contrastar las campañas de los candidatos, cuando la pluralidad, crítica democrática, transparencia, rendición de cuentas, son valores auténticos de una comunidad, que se nulifican para proteger el monopolio de la comunicación social política en manos de partidos y candidatos, reduciendo la confrontación electoral a la difusión de clichés de treinta segundos multiplicados por millones a nivel nacional.
A esta suma de restricciones en el ámbito publicitario se acumula una nueva, la que contempla el artículo sexto de la ley del derecho de réplica, reglamentaria del articulo sexto constitucional, y que ahora obliga a los medios de comunicación a publicar bajo su costo la réplica a publicaciones ordenadas por terceros: si antes las leyes en materia de comunicación política habían dejado en absoluta libertad al internet y a los medios impresos, hoy, bajo esta nueva ley general, se busca reglamentar la publicidad, no solo comercial o de negocios, sino la electoral y política.
Dice el artículo sexto de la mencionada ley, cito textual: "En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción".
El medio de comunicación esta obligado a publicar en el mismo espacio la réplica que se derive de una inserción publicitaria, que contenga hechos o afirmaciones falsas o inexactas y luego, podrá repetir el costo contra el anunciante primigenio.
Por inserciones publicitarias, que como ya dijimos, son objeto del derecho de réplica, el medio de comunicación esta obligado a responder en primera instancia para la publicación de la réplica, primero por decisión propia, o en dado caso por orden judicial, para después iniciar un nuevo periplo para exigir al anunciante, que dio pie a la réplica, el pago de los costos.
Al final el medio de comunicación termina perjudicado. Por ello, no sería extraño que los medios de comunicación intentaran la censura previa, esto es, la revisión de contenidos para verificar que no pudieran ser objeto del derecho de réplica. No sería extraño que algún medio de comunicación solicite fianza o garantía al anunciante, en dado caso de que resulte objeto del derecho de réplica.
Todo esto, como se ha apuntado, va en perjuicio de la libre expresión de las ideas. Constituye una violación a la crítica política, económica, social o pública, necesaria en una comunidad. Pero además atenta contra los medios de comunicación en su fase de empresa, al colocarlo en un predicamento en relación con las inserciones publicitarias riesgosas de ser objeto de réplica. Es un juego con fines políticos, electorales y económicos, donde la libre expresión de las ideas y la libre empresa de medios de comunicación, llevan la peor parte.
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