Un as bajo la manga debe tener Alejandro Encinas para manifestar públicamente que cumple con el requisito de residencia en el Estado de México y de esta manera contender por la candidatura a la gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática.
Es obvio que antes de acudir a la reunión donde Jesús Ortega y Marcelo Ebrard lo respaldaron en sus pretensiones, Alejandro y ellos, debieron revisar con lupa las condiciones de la competencia electoral, no solo en el madruguete a Andrés Manuel, sino en los aspectos técnicos de cumplimiento de requisitos.
Lo digo porque el aspirante de la izquierda mexicana se encuentra en un brete nada fácil de resolver, tomando en cuenta que el órgano electoral federal cuenta con antecedentes que le serán útiles a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de resolver la impugnación -que se anticipa- habrá de llegar, como es el caso de su credencial de elector y la acreditación de residencia con motivo de su elección como diputado federal en la capital del país, específicamente en la zona de Coyoacán.
El problema inicia con los requisitos legales para ser candidato al gobierno del estado de México. El artículo quince del código electoral respectivo establece que se deberá cumplir con el numeral sesenta y ocho de la constitución, que apunta: “Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección”.
Y remata en un segundo párrafo “se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente”.
El Código civil del Estado de México es muy claro al señalar en el artículo 2.17 que “el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”.
Y en cuanto al domicilio presumible de las personas físicas, como es el caso, agrega que -artículo 2.18- “se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros”.
La Sala Superior, tesis S3ELJ 04/2004, ha establecido que –no es nada sencillo demostrar artificialmente una residencia- porque las certificaciones municipales de domicilio deben valorarse a la luz de los elementos en que se apoyen. Esto es, no basta con una simple declaración de la autoridad municipal en materia de residencia, sino que deben estar apoyadas en elementos objetivos, como es el caso de que “…se sustenten en hechos constantes en expedientes o registros, existentes previamente en los ayuntamientos respectivos, que contengan elementos idóneos para acreditar suficientemente los hechos que se certifican…”
Tal vez el aspirante podrá conseguir una certificación de un ayuntamiento perredista que establezca su residencia, pero este documento deberá estar soportado en elementos objetivos.
Por si fuera poco demostrar objetiva y eficazmente la residencia, Alejandro Encinas deberá superar dos momentos: la indagatoria de oficio que despliegue el órgano electoral estatal en el Estado de México, y posteriormente, la impugnación que hagan al respecto los partidos interesados.
La cuestión es que el PRD corre el riesgo, de insistir en el registro, feneciendo las etapas del proceso electoral, de quedarse sin candidato al gobierno del Estado de México.
En esa teoría, Marcelo y Jesús habrán sufrido un serio descalabro, frente a un AMLO que se fortalece con una candidatura en la figura de Yeidckol Polevnsky Gurwitz, quien deberá ser registrada en tiempo y forma, de lo contrario la izquierda se habría quedado sin participación legal en la contienda.